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'2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
PROCEDIMIENTO DE QUEJA : RQ/01912016.
SUJETO OBLIGADO : H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO.
QUEJOSO : JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA.
COMISIONADO PONENTE : LEIDA LÓPEZ
ARRAZATE
Villahermosa, Tabasco, a 15 de julio de 2016.
Visto, para resolver el expediente relativo a la queja RQ101912016 , interpuesta por
JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA en contra del H. H . AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO y;
ANTECEDENTES:
1. El cuatro de enero de 2016 , quien dice llamarse JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA
presentó ante este órgano Garante escrito de queja en contra del H. AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO y, a manera de inconformidad
expresó : "...EL SUJETO OBLIGADO MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA TABASCO
NO TIENE LA INFORMACIÓN MINIMA DE OFICIO DEL TRIENIO 2010-2012, 2013-
2015 EL ULTIMO TRIMESTRE DE 2015 Y LA INFORMACIÓN MINIMA DE OFICIO DE
SU ADMINISTRACIÓN 2016- 2018 POR LO CUAL ESTA VULNERANDO EL
AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA..." (sic)
2. El siete de enero de 2016 , se admitió a trámite la presente queja. En este proveído
inaugural, se hizo constar que no se ofreció pruebas ; y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 69 del Reglamento de esta misma Ley, se requirió al Titular del
Sujeto Obligado para que en el plazo de tres días hábiles ,' rindiera sus consecuentes
informes de Ley, sobre la imputación que le atribuye esta persona en su escrito inicial,
apercibido que de ser omiso , se establecería en su contra la presunción legal de
ser cierto lo reclamado.
1 Contados a partir del siguiente al que tenga conocimiento de este proveído
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Se instruyó a la Secretaria Ejecutiva para realizar en la página de internet del H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO la verificación
de los hechos atribuidos por JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA.
Aparte, de conformidad los numerales invocados, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva
de este órgano Colegiado, verificar la omisión referida por el quejoso en este
asunto , dentro del portal de transparencia del Sujeto Obligado, debiendo anexar las
imagines pertinentes.
3. El día 12 de enero de 2016 , se realizó la diligencia de verificación al Portal
de Transparencia, por el Secretario Ejecutivo de este Instituto, y en la cual levantó
constancia en la que incluyó las imágenes de la información localizada en el rubro,
sobre el cual versa la presente inconformidad para que sea valorada en su momento
procesal oportuno.
4. El 29 de enero de 2016 , se practicó notificación del auto de radicación a las partes,
vía sistema Infomex-Tabasco.
5. El dos de junio de 2016 , se hizo del conocimiento a las partes que mediante
el Decreto 004, publicado el dos de abril de dos mil dieciséis, en el suplemento
7677 del Periódico Oficial del Estado, los ciudadanos JESÚS MANUEL ARGÁEZ
DE LOS SANTOS, LEÍDA LÓPEZ ARRAZATE y TERESA DE JESÚS LUNA
POZADA, fueron designados Comisionados Propietarios de este Instituto, quienes
tomaron la protesta de ley respectiva, durante la Sesión Ordinaria celebrada el
siete de abril del año que transcurre , ante los integrantes de la LXII Legislatura del
H. Congreso del Estado de Tabasco; asimismo, en virtud de lo acordado en la
Sesión Extraordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el día veintinueve de
abril de dos mil dieciséis, el primero de los antes nombrados, fue electo
Comisionado Presidente y Titular de la Ponencia III de este órgano Garante,
conforme lo establece el artículo 42, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública vigente en el Estado.
6. Por acuerdo del dos de junio de 2016 , se hizo constar que el H. Ayuntamiento del
Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco, fue omiso en rendir el informe hechos que por
Ley se le requirió, relativo a la inconformidad que nos atañe; por consiguiente, se tuvo
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por perdido el derecho del Sujeto Obligado para hacerlo, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 69, segundo párrafo del Reglamento de la Ley que nos rige,
se actualizó en su contra la presunción de ser ciertos los hechos que se le
imputan.
También se instruyó agregar al expediente, las verificaciones descritas en el punto 2. y
3. de estos antecedentes. Finalmente, al no existir trámite por desahogar, se ordenó
elevar los autos al Pleno para proceder al sorteo previsto en el artículo 12 del
Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
7. En propia fecha, se notificó a las partes el referido proveído a través de los estrados
físicos y electrónicos de este Instituto.
8. El 15 de junio de 2016 , se llevó a cabo el sorteo relativo a los recursos y, el asunto
que nos ocupa correspondió a la ponencia de la Comisionada Propietaria, para la
elaboración del respectivo proyecto de resolución y;
9. Atento a lo anterior, se turnó el expediente al Secretario de Estudio y Cuenta de la
Ponencia, para la elaboración del proyecto respectivo, mismo que se emite en los
siguientes términos.
CONSIDERANDO
El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Informaciór}t
Pública, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de queja
en términos de lo dispuesto en los artículos 1, tercer párrafo, 6, apartado A, fracción
IV, y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracciones
1 y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 18, 23,
fracciones 1 y V, así como 68 bis, de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco; en el contenido de los numerales 3,
fracción IX, 65, 66, 70, párrafo primero y demás relativos y aplicables del Reglamento
de la citada Ley.
II. Con fundamento en lo previsto en el artículo 68 Bis de la abrogada Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
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concatenado al numeral 65 de su Reglamento, la presente queja es procedente,
porque el interesado menciona que el H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
EMILIANO ZAPATA, TABASCO incumplió con las disposiciones establecidas en la
ley antes mencionada.
De lo anterior se concluye que el objeto de la presente quema , consiste en
determinar si se actualiza el incumplimiento expresado por el particular y resolver
conforme proceda jurídicamente . Análisis que se efectuará con base en lo que resultó
de la diligencia de verificación de hechos , practicada en su oportunidad por este
Órgano Colegiado, al "Portal de Transparencia " del Sujeto Obligado cuya página
electrónica es:
www.emilianozapatatabasco . gob.mx/portal /transparencia
III. De las constancias que obran en el expediente, se advierte:
A. Que la parte quejosa no ofreció prueba.
B. Obra en autos, la diligencia de verificación de hechos2 efectuada al Portal de
Transparencia del ente demandado, de fecha 12 de enero de 2016 , realizada por
el Secretario Ejecutivo del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Diligencia que, según lo previsto en los artículos 269 y 319, del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado supletoriamente a la materia y,
atento a lo dispuesto en el numeral 58, del Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; se le da valor probatorio, por
ser un documento expedido por un funcionario que desempeña un cargo público, en lo
que se refiere al ejercicio de sus atribuciones legales , máxime, que en el caso ésta no
ha sido legal ni oportunamente impugnada, en los términos que indica el numera` 274
del cuerpo de leyes en mención. \
IV. En términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto 235, de la Ley
NeTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, publicada
el Periódico Oficial Extraordinario número 118, de fecha 15 de diciembre de 2015, los
asuntos que se encontraran en trámite o pendientes de resolución al momento de su
entrada en vigor, se serían sustanciados conforme a la ley abrogada.
2 Visible a foja de la 09 a la 13 del expediente
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Por lo tanto, con fecha seis de enero de 2016, el Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobó por unanimidad de votos el
"Acuerdo para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia con motivo
de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformacióntiPública del Estado de Tabasco ", en el que, en su punto segundo, se reiteró la previsión
tocante a que los Sujetos Obligados debían mantener y actualizar en sus respectivos
portales, las obligaciones de transparencia relativas al cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2015, y las que resultaran, observando lo establecido en el ordenamiento abrogado y los
Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de
los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco.
En consecuencia, el presente procedimiento de queja será analizado a la luz de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco abrogada
mediante el Decreto mencionado.
V. El quejoso JOSÉ LUIS CORNELIO SOSA señaló, que el cuatro de enero de 2016,
visitó el portal de transparencia del H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
EMILIANO ZAPATA, TABASCO, y se percató de que: "...EL SUJETO OBLIGADO
MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA TABASCO NO TIENE LA INFORMACIÓN
MÍNIMA DE OFICIO DEL TRIENIO 2010-2012, 2013-2015 EL ULTIMO TRIMESTRE
DE 2015 Y LA INFORMACIÓN MINIMA DE OFICIO DE SU ADMINISTRACIÓN 2016-
2018 POR LO CUAL ESTA VULNERANDO EL DERECHO AL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA... " (sic)
Antes de entrar al estudio del presente asunto, resulta necesario puntualizar qu
periodos serán examinados; lo anterior, conforme a la información que debía estar
actualizada, a la fecha de la interposición de la inconformidad.
EJERCICIO 2010-2013. El artículo 8 bis del Reglamento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, textualmente señala: "La
información mínima de oficio deberá permanecer en el Portal de Transparencia de
manera permanente por al menos dos años, luego podrá retirarse, atendiendo a la
capacidad técnica y presupuestal para el almacenamiento de datos del servidor del
Sujeto Obligado.
Por lo tanto, la inconformidad planteada en relación a los ejercicios fiscales 2010, 2011,
2012 y 2013 SE DECLARA INFUNDADA , por quedar fuera de los dos años anteriores
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N
a la queja, que el numeral invocado mandata debe permanecer publicada la información
mínima de oficio, dentro de los portales de transparencia.
EJERCICIO 2014 - 2015 . El artículo 6 del Reglamento de la ley de la materia dispone:
"Los Sujetos Obligados por conducto de la Unidad de Acceso a la Información, deberán
poner a disposición del público la información mínima de oficio que, en lo conducente,
se precisa en el artículo 10 de la Ley, la que deberá ser actualizada cuando menos cada
tres meses".
El particular manifiesta que tuvo conocimiento de los hechos el cuatro de enero de
2016 , así que el año 2014 y el primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal
pasado, son los que legalmente debían estar actualizados, ya que esa fecha, apenas
estaba transcurriendo el cuarto trimestre del año 2015; motivo por el cual, toda vía no
eran exigibles las modificaciones relativas a este lapso, sino hasta dentro de los primeros
5 días hábiles del mes de enero de la anualidad que transcurre.
Afirmamos lo anterior, basados en el hecho de que la publicación de nueva información
que se produce al interior de los Sujetos Obligados, se realiza en apego a los meses
calendario de cada ejercicio fiscal, como se ilustra en el siguiente esquema, donde se
señala el tiempo que opera para tales efectos:
lero. Enero, febrero y marzo Primeros 5 días hábiles del mes de abril
2do. Abril, mayo y junio Primeros 5 días hábiles del mes de julio
3ero. 1 Julio, agosto y del mes de octubre
De manera que atendiendo a la literalidad del agravio, y en plena observancia al
contenido del artículo 8 bis del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, el análisis de la queja interpuesta, única
v exclusivamente se centrará en revisar v estudiar el cumplimiento dado al primer,
segundo , tercer y cuarto trimestre del año 2014 , así como el primer , segundo y
tercer trimestre del 2015 , por ser los que a esas fechas debía estar legalmente
actualizado, toda vez que para publicar las modificaciones correspondientes al cuarto
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trimestre del año pasado, se tenía del lunes cuatro al viernes ocho de enero del año
2016 en curso.
EJERCICIO 2016 -2018 . RESULTA INFUNDADA la inconformidad planteada por el
recurrente, en cuanto al trienio 2016-2018, ya que al día en que se presentó la queja, el
plazo del Sujeto Obligado para actualizar su portal de transparencia con cargo a esos
años, aún no había fenecido; por tanto, el Pleno de este Instituto no puede pronunciarse
sobre un acto sobre el cual, todavía no existía la obligatoriedad de cumplir.
El 12 de enero de 2016 , este Instituto por conducto del Secretario Ejecutivo, efectuó la
verificación respectiva al portal de transparencia del H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO, solamente respecto del periodo
indicado, obteniéndose lo siguiente:
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO A)
El artículo 10, fracción 1, inciso a), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 8 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado
de Tabasco, disponen textualmente lo siguiente:
"Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola v
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
a) Los acuerdos e índices de la información clasificada como reservada;..."
"8.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso a) de la
Ley, deberán publicar un índice de la información clasificada como reservada, mismo que
precisará el número, la fecha del acuerdo y la identificación de la información reservada
y publicarán el acuerdo de reserva completo."
De la relatoría y correspondientes imágenes que quedaron insertas, a la verificación que
en su oportunidad se realizó a este apartado, se constata que no se encontró información
en el año 2014, tampoco en los tres primeros trimestres del año 2015.
Por lo tanto, se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la disposición que
en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10,
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fracción 1, inciso a), de la Ley en la materia , respecto del año 2014 y los tres primeros
trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO B)
También, el artículo 10, fracción 1, inciso b), de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública vigente en el Estado, y el punto 9 de los Lineamientos Generales
para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en
el Estado de Tabasco, preceptúan lo que se transcribe enseguida:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola v
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
b) Su estructura orgánica, las atribuciones por unidad o área administrativa, los trámites,
requisitos y formatos de los servicios que en general presta, el marco jurídico, acuerdos,
convenios y demás disposiciones administrativas que le otorgan sustento legal al ejercicio
de sus funciones, así como el boletín de información pública de sus actividades;..."
"9.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso b) de la
Ley, deberán publicar lo siguiente:
1. Su estructura orgánica conformada por su organigrama, mismo que debe señalar el
cargo y nombre de quien lo desempeña;
H. La Ley o acuerdo que precise sus atribuciones y el reglamento interior que señale las
facultades por unidad o área administrativa; estos documentos podrán estar completos o
contener únicamente la parte de ellos que norme las atribuciones del Sujeto Obligado,
pero en el primer caso deberá destacarse la parte o partes que le corresponde;
M. Los trámites que en general se pueden realizar ante él, describiendo con claridad en
qué consisten, su procedimiento y finalidad;
IV. Los formatos de los servicios que en general presta, identificando claramente pa
qué los puede o debe utilizar el interesado;
V. El marco jurídico que norma su actuación, comprendido por la Constitución Política del
Estado y las Leyes que dan sustento a su actuación; estas Leyes no son las orgánicas
correspondientes, sino las diversas que la dependencia o el sujeto obligado aplique; y
VI. El boletín de la información pública de sus actividades, que deberá contener una breve
referencia de los asuntos tratados en el ejercicio de su encargo y acuerdos o convenios
suscritos por el Sujeto Obligado."
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De la relatoría e imágenes insertas a la diligencia de verificación, que en su oportunidad
se realizó al "Portal de Transparencia ", con base en esos preceptos normativos
invocados, quedó acreditado que el Sujeto Obligado no realizó publicación alguna a este
apartado durante el 2014, ni los primeros tres trimestres del ejercicio fiscal 2015.
Se declara FUNDADA la queja , por el incumplimiento a la disposición que en materia
de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso
b), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO C)
Igualmente, el artículo 10, fracción 1, inciso c), de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública vigente en el Estado, y el punto 10 de los Lineamientos Generales
para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en
el Estado de Tabasco, señalan:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
c) Manuales de organización y procedimientos, así como los documentos que contengan
las políticas de cada dependencia y unidad administrativa de Los Sujetos Obligados, que
incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos y de apoyo a
desarrollar, así como los indicadores de gestión utilizados para evaluar su
desempeño;..."
"10.- Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso c) de la Ley, los Sujetos
Obligados deberán publicar lo siguiente:
1. Manual de organización vigente;
H. Manual de procedimientos vigente; y
III. El o los documentos en los que se precisen las políticas del Sujeto Obligado por
dependencia y unidad administrativa, dicho documento deberá señalar las metas, los
objetivos y los responsables de los programas operativos y de apoyo a desarrollar, así
como los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño.
Los objetivos y las metas no son aquellos genéricos que se buscan con la creación de la
dependencia o unidad administrativa, sino los específicos de cada programa que allí se
implemente o desarrolle y los indicadores de gestión deberán tener relación directa con
la ejecución de los programas que allí se desarrollen."
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De la relatoría e imágenes insertas a la diligencia de verificación, que en su oportunidad
se realizó al " Portal de Transparencia", con base en esos preceptos normativos
invocados, quedó corroborado que no se encontró información en relación al primer,
segundo y tercer trimestre de 2015. Tocante al año 2014 tampoco se visualizó
información.
Se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la disposición que en materia de
obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso c),
de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO D)
Del mismo modo , el artículo 10, fracción 1, inciso d ), de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública vigente en el Estado , y el punto 11 de los Lineamientos
Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos
Obligados en el Estado de Tabasco , estipulan:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola , la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
d) El directorio de servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o sus
equivalentes hasta el titular del Sujeto Obligado;..."
"11.- Los Sujetos Obligados al publicar el directorio de servidores públicos al que se
refiere el artículo 10, fracción 1, inciso d) de la Ley, deberán señalar el nombre de esos
servidores públicos y en cada caso, su fotografía, el cargo que ocupan, horario de
atención al público, el domicilio de su oficina, el teléfono de la misma y su correo
electrónico institucional."
No se encontró información; por lo tanto, atento a lo dispuesto en los numerales 2 de s
Lineamientos Generales, se actualiza incumplimiento a este rubro.
Se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la disposición que en materia de
obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso d),
de la Ley que rige en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres del
2015.
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ULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO E)
Además, el artículo 10, fracción 1, inciso e), de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública vigente en el Estado, y el punto 12 de los Lineamientos Generales
para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en
el Estado de Tabasco, prevén:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
e) Información acerca de los sistemas , procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario
de atención, página electrónica, costos de reproducción o copiado de la información
requerida y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como
las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos;..."
"12.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso e) de
la Ley , deben señalar quién es el titular de la Unidad de Acceso a la Información, el
domicilio de ésta, su número telefónico, su correo electrónico institucional, el horario de
atención, el costo al usuario por la reproducción o copiado de la información requerida,
los sistemas y procesos que se sigan para cumplir con las obligaciones de
transparencia y en su momento para atender las solicitudes de información
presentadas , así como el número de solicitudes y las respuestas dadas; éstas últimas
deben acompañarse de la información que se entregó al solicitante, excepto cuando ésta
no conste en medio magnético, pues en este caso bastará una descripción de la "sma
que permita a los interesados saber en qué consiste."
Tampoco se encontró información alusiva a este apartado, solo se localizó un inform
mensual de trasparencia, pero esta no es información que corresponda a este rubro.
Se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la disposición que en materia de
obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso e),
de la Ley en la materia , respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10 , FRACCIÓN 1 , INCISO F)
El artículo 10, fracción 1, inciso f), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 13 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, prevén:
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"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola v
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
f) La totalidad de las percepciones económicas en las que se comprenda el monto
mensual por concepto de remuneración por puesto o en su caso dieta, incluyendo el
sistema de compensación, prestaciones o prerrogativas que reciben en especie o
efectivo, según lo establezca el capítulo de servicios personales del Presupuesto de
Egresos correspondiente..."
"13.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10,
fracción 1, inciso f) de la Ley, deberán publicar lo siguiente:
1. Respecto de todos los servidores públicos adscritos a esa unidad, área administrativa,
organismo, Poder o Municipio, la totalidad de la remuneración o dieta que se les entregue
por su trabajo o encomienda según lo establezca el Capitulo de Servicios Personales del
Presupuesto de Egresos, para ello podrá publicarse una relación de puestos desde el
titular hasta el de menor jerarquía indicando en cada caso la percepción o dieta. Pero
cuando en una categoría se paguen cantidades distintas, ésta deberá repetirse cuantas
veces resulte necesario para comprender todos los supuestos que existan.
No es válido publicar relaciones que indiquen mínimos y máximos de percepciones o
dietas para cada categoría.
II. La compensación, prestaciones o prerrogativas que se entreguen en efectivo según lo
establezca el Capítulo de Servicios Personales del Presupuesto de Egresos; esta
compensación se indicará en cada una de las categorías descritas en la fracción ant(krior
cuando se perciba; y
III. Las prerrogativas que se entreguen al servidor público en especie que estén prevista
en el capítulo de servicios personales del presupuesto de egresos correspondiente. Esta
información se reflejará también para cada puesto descrito en la fracción 1 de este
lineamiento cuando se perciba."
No se encontró información; por lo tanto, se actualiza incumplimiento a este rubro.
Bajo este contexto, se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la disposición
que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10,
fracción 1, inciso f), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros
trimestres del 2015.
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4(1ta1ppneluto Teeesqueño de Transparencia
y Acceso e Í. Informadón Fizike
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO G)
El artículo 10, fracción 1, inciso g), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 14 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, prevén:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
"g) Los montos asignados a cada una de las dependencias y unidades administrativas
de los Sujetos Obligados, los fondos revolventes, viáticos, gastos de representación y
cualesquiera otros conceptos de ejercicio presupuestal que utilicen los mandos
superiores, y en línea descendente hasta jefe de departamento. Los criterios de
asignación, tiempo que dure su aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas y de
evaluación, señalando individualmente a los responsables del ejercicio de tales recursos
presupuestales;"
"14.- Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10, fracción 1, inciso g) de la
Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar lo siguiente:
1. Los montos asignados a cada dependencia o unidad administrativa, es decir, la cantidad
total de recursos públicos que se le destinen;
II. Los fondos revolventes señalando su monto total, la persona responsable de su
ejercicio, los criterios seguidos para establecer su monto, el tiempo que dure su
aplicación, los mecanismos de rendición de cuentas o la forma en que se acredita\el
dinero utilizado de dicho fondo y los mecanismos de evaluación correspondientes;
M. Los criterios para asignar viáticos desde el nivel de jefe de departamento hasta el titular
del Sujeto Obligado , el tiempo que dure su aplicación , los mecanismos para acreditar las
cantidades asignadas por concepto de viáticos , la cantidad que se entregó a cada
persona y el nombre de éstas; y
W. Las cantidades que se entreguen a los servidores públicos por cualquier otro concepto
del ejercicio presupuestal identificando el monto y nombre del servidor público que lo
recibe."
No se encontró información. Se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la
disposición que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso g), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres
primeros trimestres del 2015.
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ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO H)
El artículo 10, fracción 1, inciso h), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 15 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, prevén:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola v
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
"h) Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus
resultados;"
"15.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 10, fracción 1, inciso h) de la Ley, los
Sujetos Obligados deberán publicar lo siguiente:
1. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios. Estos documentos serán los mismos que se utilicen en los
concursos o licitaciones que realicen los Sujetos Obligados, los resultados se ajustarán
al artículo 12 de la Ley y el lineamiento 35; y
II. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones que
los Sujetos Obligados otorguen a particulares. Estos documentos deberán tener el mismo
texto de los que se publicaron. Los resultados se ajustarán al artículo 13 de la Ley y
lineamiento 36."
No se encontró información. Se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la
disposición que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso h), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tr s
primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO 1)
El artículo 10, fracción 1, inciso i), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 16 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, prevén:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola
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4( itaipIn,I'to TebuqueM de
-=a
y acceso e la udam,adann
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
i) Los resultados de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestario de cada sujeto
obligado que realicen, según corresponda, el órgano de control estatal, los órganos de
control municipales o el órgano Superior de Fiscalización del Estado y, en su caso, las
aclaraciones que correspondan;"
"16.- Para cumplir con la publicación de información mínima de oficio prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso i) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán difundir los
resultados de las auditorías concluidas, señalando quién la realizó, el tipo de auditoría, el
número de observaciones que se formularon, cuántas de éstas se encuentran
solventadas y las que estén pendientes. Para estos fines, la auditoría se estimará
concluida cuando termine la revisión y se formule el informe y/o dictamen correspondiente
con o sin pliego de cargo."
No se encontró información. Se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la
disposición que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso i), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres
primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO J)
Igualmente, el artículo 10, fracción 1, inciso j), de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública vigente en el Estado, y el punto 17 de los Lineamientos Generales
para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos
el Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público,
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
j) Información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por
el Estado y los municipios, así como información sobre el diseño, montos, acceso y
ejecución de los programas de subsidio..."
"17.- Para cumplir con la publicación de información mínima de oficio prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso j) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar lo
siguiente:
1. Cuántos programas sociales tienen a su cargo, señalando la designación y el monto
asignado a cada uno de ellos;
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II. Las reglas de operación del programa que permitan conocer su finalidad, diseño, los
requisitos para ser beneficiado y los plazos correspondientes; y
III. La relación de beneficiados señalando su nombre completo, la cantidad o beneficio
que recibieron y el municipio en donde tengan su residencia, así como la fecha en que
recibieron el beneficio o la periodicidad con que lo reciban cuando sea el caso."
Únicamente se encontró un listado de beneficiarios a diciembre 2015, pero la
información está incompleta, porque no cumple con los elementos que marca la
normativa que rige en la materia. Tocante al año 2014 no se encontró información.
Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a la disposición que en materia
de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso
j), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO K)
El artículo 10, fracción 1, inciso k), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 18 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, establecen:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
k) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones
por parte de los Sujetos Obligados;..."
"18.- Para cumplir con la publicación de información mínima de oficio prevista en 1
artículo 10, fracción 1, inciso k) de la Ley, los Sujetos Obligados deberán señalar e
procedimiento o mecanismo que utilicen para conocer la opinión pública previo a la toma
de una decisión, mismo que debe permitir saber de qué forma se recoge la opinión
ciudadana y cómo se valora."
No se encontró información; sin embargo, la existencia y difusión de los mecanismos
de participación ciudadana es toral , para que los ciudadanos puedan entablar
comunicación con las entidades públicas y, éstos a su vez, recojan, valoren y, en su
k caso, consideren la opinión de las personas al momento de tomar decisiones vinculadas
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4( 1ta1pIn,y A"Tebe,queIo de T,en,oe,encle
y Accow e le Mlonneden ce
con el ejercicio de sus actividades que le son propias. Por tanto, en la especie se
actualiza incumplimiento a este rubro.
En este orden de ideas, se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a la
disposición que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso k), de la Ley en la materia , respecto del año 2014 y los tres
primeros trimestres del 2015.
Consecuentemente , se instruye al Sujeto Obligado para que dé a conocer la
información alusiva a este rubro, como podría ser por ejemplo, a través de la instalación
de un buzón de quejas y sugerencias, o de cualquier otro método de participación
ciudadana, con la indicación expresa de la forma en que se valorará y, en su caso, se
considerarán las observaciones, juicios, proposiciones o en su defecto las
manifestaciones de aprobación vertidas por ese conducto, además de que tendrá que
presentarse a manera de anexo, el formato para hacer uso del instrumento o
instrumentos que se instituyan para tal efecto.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO L)
El artículo 10, fracción 1, inciso 1), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 19 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público,
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
1) Información sobre la ejecución del presupuesto de egresos conforme el ejercicio
correspondiente;"
"19.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso 1) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar su presupuesto de egresos, señalando la cantidad
asignada a cada proyecto y el monto ejercido de cada uno de ellos."
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No se encontró información. Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a
la disposición que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso 1), de la Ley que rige en la materia, respecto del año 2014 y
los tres primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1 , INCISO M)
El artículo 10, fracción 1, inciso m), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, 'y el punto 20 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
m) Información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de
los Sujetos Obligados;"
"20.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso m) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar la información sobre su situación económica,
estados financieros y la cantidad total de endeudamiento que soporten en el momento de
subir la información a su Portal de Transparencia o la cantidad que corresponda a la fecha
en que realicen la actualización."
No se encontró información; por lo tanto, en la especie se actualiza incumplimien% a
este rubro.
I/J Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a la disposición que en
de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso
m), de la Ley que rige en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres
del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO N)
El artículo 10, fracción 1, inciso n), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 21 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
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4( 1ta1pInMituto Tabesqueñu de Tn M1tparencia
y Acceso. la vifornlacl r, Podlce
Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
n) Información sobre todos los ingresos de los Sujetos Obligados;"
21.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso n) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar la cantidad de recursos que tengan previsto recibir
de acuerdo a la naturaleza de los mismos y la cantidad recibida hasta el momento en que
coloquen la información a su Portal de Transparencia."
Se encontró un calendario de presupuesto de egresos 2015, pero esta información es
ilegible. Tocante al año 2014 no se encontró información.
Por lo tanto, se declara FUNDADA la queja por el incumplimiento a la disposición que
en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10,
fracción 1, inciso n), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros
trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO O)
El artículo 10, fracción 1, inciso o), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 22 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados e el
Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público,
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
o) índices de acciones, controversias y juicios en los que sean parte los Sujetos
Obligados."
22.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso o) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar una relación señalando el tipo de acción,
controversia o juicio en que sean parte como actor o demandado, el número del
expediente correspondiente y la autoridad jurisdiccional a la que corresponde el trámite,
independientemente de la etapa procesal en que se encuentren."
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No se encontró información. Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a
la disposición que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso o), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres
primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10 , FRACCIÓN 1 , INCISO P)
El artículo 10, fracción 1, inciso p), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 23 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola , la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
p) Informe anual de actividades;"
"23.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso p) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar el último informe anual de actividades que
hubieren rendido. Para el caso de quienes dependen del Poder Ejecutivo será el informe
que el Gobernador presentó al Congreso del Estado, destacando la parte que les
concierne o en su caso únicamente esta parte con precisión de su origen y ubicación."
No se encontró información; por tanto, en la especie se actualiza incumplimiento a
este apartado.
Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a la disposición que en materia
de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso
p), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10 , FRACCIÓN 1, INCISO Q)
El artículo 10, fracción 1, inciso q), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 24 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, indican:
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Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 . www.itaip . org.mx
4( itaipIn~NWO Tebas ueñe de Tremppemrenne
y Acceso e k 9donuockn Pflce
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola v
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
q) La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes,
cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las
correspondientes minutas o actas de dichas sesiones;
"24.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso q) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar la fecha en que deban reunirse los diversos
consejos, gabinetes o cabildos antes de que esas reuniones tengan verificativo, y una vez
celebrada la reunión deberá de publicarse la minuta o acta correspondiente tan pronto
como ésta sea aprobada por quien o quienes tengan facultades para ello.
Si los Sujetos Obligados no pueden prever el calendario de sesiones correspondiente a
tres meses, o bien se trata de reuniones extraordinarias o de una modificación al
calendario previamente establecido, deberá colocar en su Portal de Transparencia la
información tan pronto como la tenga."
No se encontró información. Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a
la disposición que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el
artículo 10, fracción 1, inciso q), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los tres
primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1 , INCISO R)
El artículo 10, fracción 1, inciso r), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n
Pública vigente en el Estado, y el punto 25 de los Lineamientos Generales para e
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
r) Las cuentas públicas calificadas por el Congreso del Estado;"
"25.- Los Sujetos Obligados para cumplir con lo dispuesto en el artículo 10, fracción, 1
inciso r) de la Ley, deberán publicar el Decreto expedido por la Legislatura del Estado al
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calificar su cuenta pública."
En la diligencia de verificación se hizo constar, que se encontró un documento que lleva
por nombre "resumen del gasto", que no es información alusiva a este apartado. Tocante
al año 2014 no se encontró información.
Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a la disposición que en materia
de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso
r), de la Ley en la materia , respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10 , FRACCIÓN 1 , INCISO S)
El artículo 10, fracción 1, inciso s), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 26 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
s) Las minutas de las reuniones en las que se tome decisiones trascendentales para la
ejecución del Plan Estatal de Desarrollo; y
"26.- Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción 1, inciso s) de la Ley, deberán colocar en su Portal de Transparencia las minut s
de las reuniones en las que aprueben o modifiquen su Plan de Desarrollo, Progra
Operativo Anual y/o acciones que en su cumplimiento ejecuten."
No se encontró información . Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento
a la disposición que en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en
el artículo 10, fracción 1, inciso s), de la Ley en la materia, respecto del año 2014 y los
tres primeros trimestres del 2015.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO T)
El artículo 10, fracción 1, inciso t), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 27 de los Lineamientos Generales para el
RQ/01912016 Página 22 de 29 15/JULIOI2016José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
¿`^i Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx
4( !ta!pImMrto TaDexryero de Trem ppeettentle
y Acceso e k Marmetldn Vebta
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el
Estado de Tabasco, indican:
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola v
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
t) Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública."
"27 .- Los Sujetos Obligados con apoyo en el artículo 10, fracción 1, inciso t) de la Ley,
podrán colocar en su Portal de Transparencia cualquier información distinta a la prevista
en los otros incisos de la fracción 1 referida o en las fracciones II, III IV,V, VI,VII del citado
artículo 10 o los artículos 12,13 y 14 de la Ley ."
No se encontró información. Cabe indicar que, además de toda aquella información que
sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los
Sujetos Obligados también están constreñidos a difundir en este inciso, aquellos
informes que haya generado en atención a los Lineamientos para la Presentación
de los Informes que deben rendir los Sujetos Obligados, que es información que
igualmente debe darse a conocer en este inciso. Por lo tanto, en la especie se actualiza
incumplimiento a este rubro.
Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a la disposición que en materia
de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10 , fracción 1, inciso
t), de la Ley que rige en la materia, respecto del año 2014 y los tres primeros trimestres
del 2015. Consecuentemente, se instruye al Sujeto Obligado para que publique
aquellos informes que haya generado en el intervalo que nos atañe.
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN V, INCISOS A) AL 1)
"Artículo 10 . Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola v
actualizándola, la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
V. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción 1 de este artículo, los Ayuntamientos deberán
informar:
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a) El Plan Municipal de Desarrollo, los Programas Operativos anuales sectoriales
desglosado por partida, monto, obra y comunidades y las modificaciones que a los
mismos se propongan;
b) Las iniciativas de ley, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general o
particular en materia municipal;
c) Los datos referentes al servicio publico de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado publico; los programas de
limpia, recolección, traslado y tratamiento y disposición final de residuos; mercados y
centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines y su equipamiento;
d) La creación y administración de sus reservas acuíferas, territoriales y ecológicas;
e) La formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo
municipal;
f) Utilización del suelo;
g) Las participaciones federales y todos los recursos que integran su Hacienda;
h) El catálogo de localidades y la metodología empleada para su conformación; y
i) Cuotas y tarifas aplicables, impuestos, derechos, contribuciones de mejora, así como
las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria."
No se encontró información. Se declara FUNDADA LA QUEJA, por el incumplimiento a
la disposición que en materia de obligaciones de transparencia, se encuentra prevista
en el artículo 10, fracción V, incisos a) al i), de la Ley en la materia, respecto del año
2014 y los tres primeros trimestres del 2015.
Finalmente, los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso la
Información Pública del Estado de Tabasco, respectivamente disponen:
"Artículo 12 . Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obra
adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener
como información mínima de oficio:
1. La identificación precisa del contrato;
II. El monto adjudicado al contrato;
III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quien o quienes
se haya celebrado el contrato;
IV. El plazo para su cumplimiento; y
V. Los mecanismos de vigilancia y/o supervisión, para fiscalizar los recursos ejecutados."
"Artículo 13. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la
información mínima de oficio deberá precisar:
RQI019/2016 Página 24 de 29 15/JULIO/2016José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
4( 1ta1pimylub Tabmquafo de Transparenta
y Acceso a la Infamación Putike
I. Nombre o razón social del titular;
H. Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;
III. Vigencia y costo; y
IV. Fundamentación y motivación del otorgamiento, ó en su caso, negativa del
otorgamiento."
"Artículo 14 . Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos
contemplados en la Ley por contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y
contenido en los presupuestos de egresos, la información mínima de oficio deberá
precisar:
I.- El monto que incluirá conceptos desglosados;
II.- La motivación y fundamentación del acto;
III.- El lugar;
IV.- El plazo de ejecución;
V.- La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y
VI.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil."
Tampoco se encontró información. Se declara FUNDADA LA QUEJA , respecto de lo
dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco , respecto del año 2014 y los tres primeros
trimestres del 2015.
Dada la suma de lo expuesto, quienes conocemos del asunto determinamos, que es
cierto lo aseverado por el particular, en cuanto a que se incumplió con las
disposiciones que en materia de transparencia , se encuentran previstas en el artículo
10, fracción 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) i), j), k), l), m), n), o), p), q), r) s) y t), todos
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,
así como la inobservancia respecto de los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), de la
fracción V del mismo numeral y a los diversos 12, 13 y 14 del ordenamiento jurídico e
cita.
Todos ellos en conexión con sus respectivos numerales de los Lineamientos Generales
para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en
el Estado de Tabasco, exclusivamente respecto del ejercicio fiscal 2014 y 2015 en
su primer, segundo v tercer trimestre , información que en términos del primer párrafo
del diverso 8 bis, del Reglamento de la Ley que nos regula, actualmente debe estar
colocada en su "Portal de Transparencia" como antecedente.
Derivado de lo razonado y atento a lo estipulado en el,primer párrafo del artículo 70, del
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Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco, automáticamente PROCEDENTE DECLARAR PARCIALMENTE
FUNDADA LA QUEJA que originó el presente asunto.
Vi. Seguidamente, también con sustento en el primer párrafo del artículo 70, del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco, PROCEDE ORDENAR al Titular del Sujeto Obligado que en el plazo de 15
días hábiles , contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de la
presente resolución, instruya a quien corresponda para que:
• Coloque de manera completa en su "Portal de Transparencia ", la información
que ordena el artículo 10, fracción 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) i), j), k), 1),
m), n), o), p), q), r) s) y t), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco, así como los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i),
de la fracción V del mismo numeral y los diversos 12, 13 y 14 de la Ley en cita, en
conexión con sus respectivos numerales de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en
el Estado de Tabasco, en el status que debía tener en los periodos materia de
estudio, esto es , al primer , segundo , tercer y cuarto trimestre de 2014, así
como al primer , segundo y tercer trimestre del 2015 , separándola acorde a lo
prescrito en el punto 6 de esos mismos Lineamientos Generales, y tomando en
cuenta lo ya razonado en el Considerando V de este fallo, para así atender a su
vez, lo previsto por el arábigo 15 de la Ley en la materia, en cuanto a las
modificaciones periódicas.
Si con motivo de cambios administrativos no se cuenta con información al respecto]
tendrá que acreditarse su inexistencia , agotando el procedimiento previsto en el
artículo 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco, para estar en condiciones de acreditar la imposibilidad material de
realizar la publicación pertinente.
En igual término , el Sujeto Obligado deberá informar a este órgano Garante el
cumplimiento dado, exhibiendo las constancias comprobatorias respectivas. Apercibido
que en caso de inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la Ley
en la materia y de la parte conducente de su Reglamento.
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Finalmente, SE INSTRUYE a la Secretaría Ejecutiva de este órgano Garante, para que
asiente como antecedente en el control de sanciones correspondiente , la irregularidad
manifiesta en el presente sumario, para tomar en consideración este registro de
acreditarse en lo futuro , otras probables reincidencias de parte del Sujeto Obligado.
Por lo expuesto de manera fundada y motivada, con base en lo establecido en el artículo
70, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:
RESUELVE:
PRIMERO . con fundamento en el primer párrafo del artículo 70, del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, SE
DECLARA PARCIALMENTE FUNDADA la queja promovida por JOSÉ LUIS
CORNELIO SOSA, por medio de escrito del día cuatro de enero de 2016 , en contra del
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA , TABASCO, en los
siguientes términos:
• Ejercicio 2010 - 2012 . Acorde a lo señalado por el artículo 8 bis del Reglamento
de la Ley de estudio, que dispone que la información mínima de oficio deberá
permanecer en el Portal de Transparencia por lo menos dos años; es claro que la
información relativa a los años 2010 al 2012, excede de la obligación prevista en
el referido numeral y por ello, se declara INFUNDADA esta porción de la queja.
• Ejercicio 2013 . De conformidad con lo señalado por el artículo 8 bis del
Reglamento de la Ley de estudio, que dispone que la información mínima de ofictp
deberá permanecer en el Portal de Transparencia por lo menos dos años; eá
evidente que la información relativa al año 2013, excede de la obligación prevista
en el referido numeral y por ello, se declara INFUNDADA esta parte de la queja.
EJERCICIO 2014. Con fundamento en el primer párrafo del artículo 70, del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco, SE DECLARA FUNDADA la queja en los cuatro
trimestres del año , por el incumplimiento a la obligación que en materia de
transparencia, se encuentra establecida por el artículo 10, fracción 1, incisos a)
al t), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco, así como en los incisos a) al i) de la fracción VI del mismo numeral;
siendo también FUNDADA tocante a los artículos 12, 13 y 14 del mismo
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a
ordenamiento jurídico, en conexión con sus correspondientes los Lineamientos
Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los
Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, por las razones plasmadas en el
Considerando V de esta resolución definitiva.
• EJERCICIO 2015. Con fundamento en el primer párrafo del artículo 70, del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco, SE DECLARA FUNDADA la queja respecto del primer,
segundo y tercer trimestre del año , por el incumplimiento a la obligación que
en materia de transparencia, se encuentra establecida por el artículo 10,
fracción 1, incisos a) al t), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco, así como en los incisos a) al i) de la fracción VI
del mismo numeral; siendo también FUNDADA tocante a los artículos 12, 13 y
14 del mismo ordenamiento jurídico, en conexión con sus correspondientes los
Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de
Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, por las
razones plasmadas en el Considerando V de esta resolución definitiva.
4/
• EJERCICIO 2016 -2018 . Como a la fecha de presentación de la queja, todavía
no había fenecido el plazo para actualizar el portal de transparencia en relación
al 2016, pues incluso todavía estaba iniciando el primer trimestre del ejercicio
fiscal, y en virtud de que los años 2017 y 2018 todavía van a transcurrir, se declara
INFUNDADA la queja interpuesta respecto a este lapso.
SEGUNDO . SE ORDENA al Titular del Sujeto Obligado, para que en el término de
15 días hábiles , coloque de manera completa en su "Portal de Transparencia", la
información que ordena el artículo 10, fracción 1, incisos a) al t), de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como en
los incisos a) al i) de la fracción VI del mismo numeral; y los artículos 12, 13 y 14 del
mismo ordenamiento jurídico, en conexión con sus respectivos numerales de los
Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de
los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, en el status que debía tener al periodo
materia de estudio; esto es , al primer , segundo , tercer y cuarto trimestre de 2014,
así como al primer, segundov tercer trimestre del 2015 , separándola acorde a lo
prescrito en el punto 6 de esos mismos Lineamientos Generales, y tomando en cuenta
RQ/01912016 Página 28 de 29 15/JULIO/2016José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
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lo ya razonado en el Considerando V de este fallo, para así atender a su vez, lo previsto
por el arábigo 15 de la Ley en la materia, en cuanto a las modificaciones periódicas.
Si con motivo de cambios administrativos no se cuenta con información al respecto,
tendrá que acreditarse su inexistencia , agotando el procedimiento previsto en el
artículo 47 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco , para estar en condiciones de acreditar la imposibilidad material de
realizar la publicación pertinente.
Dentro del mismo plazo, deberá informar a este Instituto el cumplimiento dado y
exhibirá las constancias comprobatorias respectivas. Apercibido que en caso de
inobservancia, se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la Ley en la materia y
de la parte conducente de su Reglamento.
TERCERO . Conforme a lo indicado en el Considerando VI del presente fallo, SE
INSTRUYE a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto , para que registre la
irregularidad acreditada en este fallo.
CUARTO. Notifíquese , publíquese , cúmplase y, en su oportunidad archívese
como asunto total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos , los Comisionados integrantes
del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, JesúsManuel Argáez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Pozada y Leida López
; siendo Presidente el primero y Ponente la última de los mencionados, en
celebrada el 15 de iulio de 2016 , ante el Secretario Ejecutivo
uilera , quien certifica y hace constar.
^ a ^
VILLAHERMO SA, TABASCO, A 15 DE JULIO DE 2016 ; VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA,SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII,DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP, Y ÉSTAHOJA, ES LA ÚLTIMA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY EN EL EXPEDIENTE RQ/019/2016,DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOSLEGALES A QUE HAYA LUGAR. C . r
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