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Denuncia Penal Por Prevaricato

Date post: 02-Mar-2018
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  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    INTERPONE DENUNCIA PENAL POR ELDELITO DE PREVARICATO:

    A LA FISCALA SUPERIOR PENAL DE TURNO DE CAJAMARCA:

    FELCITAS SOLN VSQUEZ, identifcada

    con DNI N 26672123, con domicilio real en el

    casero de Yanamarca, comprensin de

    Llacanora, y sealando Domicilio rocesal en el

    Jr. Apurm! N" #$%, O&!'( )*+ -

    !'u - C/mr!! a "sted con el de#ido

    respeto di$o%

    ). APERSONAMIENTO:

    &'e, al amparo de lo re$'lado en el Decreto Le$islati(o N )*2, Ley

    +r$nica del -inisterio .#lico, solicitando t'tela /'risdiccional e0ecti(a con

    s'/ecin a 'n de#ido proceso in(esti$atorio re$'lado en el rtc'lo 13

    inciso 3 de la 4onstit'cin oltica del 5stado, rec'rro a ('estro despaco

    con la fnalidad de interponer la den'ncia por el delito contra la

    dministracin de 'sticia, en s' modalidad de PREVARICATO, contra el

    ma$istrado, c'yos datos se detallan ms adelante8

    0. PETITORIO:

    &'e, al amparo de lo esta#lecido en el rtc'lo 91: del 4di$o enal,

    r-!urr1 U23- !1( &(' - INTERPONER DENUNCIA PENAL,

    CONTRA EL MA4ISTRADO TITULAR DEL QUINTO JUZ4ADO DE PAZ

    LETRADO DE CAJAMARCA, DON 4ELNER MOROC5O N67EZ, POR EL

    DELITO CONTRA LA ADMISTRACIN DE JUSTICIA EN SU MODALIDAD

    DE PREVARICATO, TIPIFICADO EN EL ARTCULO %)8" DEL CDI4O

    PENAL, EN A4RAVIO DEL ESTADO 9 DE LA RECURRENTE, con0orme a

    los 0'ndamentos 0cticos y /'rdicos ;'e ms adelante se detallan8

    &'e, a la

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    presente den'ncia al N, para ;'e pre(ia inda$acin

    preliminar, emita 'na disposicin ;'e decida el e/ercicio de la accin penal

    y ordene al

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    $rado, esto es, ele Bercer '?$ado especiali?ado ci(il de 4a/amarca, es

    decir, al mismo '?$ado ;'e declaro I-E+45D5NB5 la demanda838*85l 'e? den'nciado sin esperar ;'e el 'e? s'perior res'el(a la apelacin

    a la n'lidad ded'cida, emite sentencia declarando 0'ndada en parte la

    demanda de desalo/o por oc'pacin precaria, pero con la a$ra(ante ;'een esta sentencia ordena a la rec'rrente a entre$ar el predio La renita,

    entre otros, pese a ;'e en el petitorio de la demanda no se a diri$ido a

    mi persona y so#re todo emite sentencia sin ;'e el s'perior se aya

    pron'nciado so#re la (alide? de la relacin /'rdico procesal c'estionada

    mediante la n'lidad, pro(ocando con ello la posi#ilidad de ;'e se

    emitan sentencias contradictorias en am#as instancias /'diciales, dad

    ;'e el 'e? s'perior a#iHndose pron'nciado ya so#re la improcedencia

    de la demanda, a estas alt'ras del proceso no podra (ariar s' decisin8%. FUNDAMNETOS DE 5EC5O DE LA DENUNCIA%

    9818&'e, el 'e? Bit'lar del &'into '?$ado de a? Letrado de 4a/amarca,

    con 0eca 1* de oct'#re del 2)12, emite la =5NB5N4I N )337A2)12,

    contenida en la Eesol'cin N.mero Geinti'no, en la ;'e

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    9828&'e, el ma$istrado den'nciado al emitir la sentencia indicada en el

    p'nto anterior a inc'rrido en el delito contra la dministracin de

    'sticia, en s' modalidad de re(aricato, p'es, a emitido la sentencia

    descrita de 0orma manifestamente contraria al teto epreso y claro de

    la ley, as como a citado pr'e#as ineistentes y ecos 0alsos,con0orme a los 0'ndamentos ;'e detallo a contin'acin%

    982818 &'e, el ;'o a emitido sentencia en primera instancia, so#re la

    #ase de 'n proceso concl'ido, teniendo en c'enta ;'e mediante la

    Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del 2)11, el 'e? del

    Bercer '?$ado 5speciali?ado 4i(il de 4a/amarca, se declara

    incompetente por ra?n de la c'anta y por ende declara

    I-E+45D5NB5 L D5-ND, pero inc'rriendo en error insal(a#le,

    acto se$'ido se INOIJ5 en el conocimiento de la presente ca'sa, y

    ordena se remitan los act'ados a la +fcina 4entral de Distri#'cin

    eneral de esta 4orte, para la redistri#'cin al '?$ado de a?

    Letrado correspondiente8 Eesol'cin ;'e no a sido notifcada a la

    rec'rrente, es por ello ;'e s' pedido de n'lidad se enc'entra

    pendiente de resol'cin en se$'nda instancia8 La Eesol'cin ;'e

    declara improcedente la demanda emitida por el Bercer '?$ado 4i(il

    de 4a/amarca, no a sido imp'$nada por otras partes, por lo ;'e,

    a ad;'irido la calidad de consentida y por ende la calidad de cosa

    /'?$ada, por lo ;'e mal a eco el ;'o en emitir sentencia so#re

    la #ase de 'n proceso ineistente8 A-m2 '('!

    R-21u!';( < r-21u!';( Am'21r' - -m( < (-=12

    (1 >( 2'1 (13'&!2 r-!urr-(3- -2 p1r -1 ?u- >-

    -u!'1 (u' - !312 pr1!-2-2, 12 m'2m12 ?u- -23(

    p-('-(3-2 - r-21u!';( -( 2-@u( '(23(!' < p-2- -1

    - m@'23r1 -(u(!'1 > -m'3'1 2-(3-(!' -!r(1

    u( -( pr3- -m(, pr1p'!'(1 p12'B'' -

    ?u- 2- -m'3( r-21u!'1(-2 !1(3r'!31r'28

    %.0.0. &'e, el ;'o a emitido sentencia sin respetar la t'tela

    /'risdiccional e0ecti(a y el dereco al de#ido proceso en a$ra(io de

    la rec'rrente, p'esto ;'e, n'nca e sido notifcada con la demanda8

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    De los act'ados se concl'ye ;'e a 0olios 93 eiste 'n acta de

    notifcacin a mi codemandado 4atalino Joon Intor, de 0eca ) de

    a$osto del 2)11, e indica ;'e se le notifc en el Km8 12 4arretera

    4a/amarca, reali?ada por el 'e? de a? de es.s, y a 0olios 6: del

    epediente o#ra 'n acta de notifcacin con la demanda y aneos,de 0eca 1) de a$osto del 2)11 ;'e da c'enta ;'e se notifc a la

    rec'rrente en el CASERO LA COLPA y ;'e 0'e entre$ada a

    4atalino Jon Intor, pese a ;'e el domicilio de la demandada

    rec'rrente est precisado en la demanda y so#re todo en el eorto

    diri$ido al 'e? de a? no letrado de es.s, en los ;'e se precisa -

    1m'!''1 - -m( r-!urr-(3- ?u- -2 -( - C2-r1

    - 9(mr!, comprensin del distrito de Llacanora, pro(incia de

    4a/amarca, especfcamente en el Km 12 de la 4arretera de4a/amarca a es.s8 5n total contradiccin a lo antes ep'esto,

    1'12 )*+ - -=p-'-(3- 1Br OTRA ACTA DE NOTIFICACIN

    s'scrita pro el 'e? de a? de es.s, de 0eca )* de enero del 2)12,

    en la ;'e se da c'enta ;'e% EN JES6S 12 !'(!1 2 - m-2

    - -(-r1 - 0*)0 !1( B1rr;(, 2'-(1 2 0.+* p.m., 91 Ju-

    - P - Pr'm-r N1m'(!';( !1m'2'1(1 m- !1(23'3u

    1m'!''1 - F-!'32 S1;( V2?u-, uB'!1 -( EL CASERO

    DE 9ANAMAN4O, !1mpr-(2';( - -23- '23r'31 pr >!-r-(3r-@ - (13'&!!';( - -m(, u31 m'21r'1 >-!>1 UNA ADECUADA VALORACIN DE LA

    PRUEA, por;'e, esa carta notarial de 0olios 2) a ;'e acere0erencia el 'e?, est diri$ida =+L+ a mi codemandado 4atalino

    Jon Intor, ms no a la den'nciante, con la a$ra(ante ;'e dica

    4EB N+BEIL N+ O =ID+ 5NBE5D D5 -N5E 5E=+NL,

    sino ;'e a sido D5D 5N L DIE544I>N D5L Km 12 de la

    4arretera a es.s, N+ OJI5ND+=5 5N4+NBED+ 5L D5=BINBEI+,

    p'es as consta la ra?n de la notara de manera epresa en el

    re(erso de la carta notarial8 4omo #ien sa#emos ;'e 'n Kilmetro

    tiene die? mil metros, es 'n imposi#le, al menos en n'estra realidadr'ral de 4a/amarca, ;'e 'n domicilio C'na casa ten$a 'na lon$it'd

    de esa dimensin, como para lle$ar a 'na concl'sin ;'e la carta

    notarial si 0'e de/ada en dico domicilio, se$.n e(idencia de la

    misma carta notarial a podido ser de/ada en al$.n p'nto de ese

    Kilmetro, pero /ams en el domicilio de la rec'rrente y por lo tanto

    no >- 31m1 !1(1!'m'-(31 - !1(3-('1 - m'2m CN+

    5SI=BI> 4+-"NI44I>N

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    pr1B31r'1 en el presente proceso, p'es no acredita nada de lo

    ep'esto al respeto por la demandante, p'es, al a#er dado (alor

    pro#atorio a dicos doc'mentos el 'e? den'nciado a ('lnerando

    lo esta#lecido en el Ar3!u1 )" - C;'@1 Pr1!-2 C'', de

    aplicacin s'pletoria al trmite de los procedimientos etra/'dicialescomo en el caso de las cartas notariales, en la medida ;'e el o#/eto

    de las notifcaciones es com'nicar el contenido del doc'mento, no

    c'mpliendo s' propsito si no se satis0acen las 0ormalidades para s'

    real conocimiento, con lo ;'e se a a0ectado el dereco al de#ido

    proceso, ;'e se$.n el Bri#'nal 4onstit'cional no solo es de

    o#ser(ancia o#li$atoria de los r$anos /'risdiccionales, sino tam#iHn

    de todos los poder p.#licos y partic'lares! ms a.n si tenemos en

    c'enta el rincipio de 4ontradiccin o #ilateralidad ei$e ;'e todoslos actos del proceso se realicen con conocimiento oport'no de las

    partes, lo ;'e se (inc'la con la fnalidad y e0ectos de las

    notifcaciones, y el Pr'(!'p'1 - PuB'!' reca?a los actos

    oc'ltos, principio ;'e con0orme al dereco 0'ndamental al de#ido

    proceso (inc'la tanto a los r$anos /'risdiccionales como a los pre

    /'risdiccionales8

    982878 &'e, en la consideracin c'arta de la sentencia apelada, el

    den'nciado en total trans$resin a s' de#er de moti(acin y

    0'ndamentacin de las resol'ciones /'diciales, pretende insin'ar

    ;'e los demandados somos esposos, pese a ;'e se lo a ad(ertido

    en a'tos ;'e mi codemandado es casado con la seora -ara

    4oncepcin -endo?a 4';'ir'na, con0orme o#ra en a'tos y

    precisamente en el escrito presentado con 0eca 1 de /'lio

    presente por la rec'rrente, concl'sin 0ala? a la ;'e lle$a pese a

    a#erlo ad(ertido y demostrado en el trmite de la n'lidadded'cida, ;'e la rec'rrente y s' coAdemandado no son esposos8

    Oeco irre$'lar ;'e trans$rede el inciso * del rtc'lo 13 de la

    4onstit'cin oltica del 5stado, ;'e re$'la la moti(acin escrita de

    las resol'ciones /'diciales en todas las instancias /'diciales, con

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    mencin epresa de la ley aplica#le y los 0'ndamentos de eco en

    ;'e se s'stentan8

    9828:8 R-2p-!31 - '(!1mp-3-(!' p1r r;( - !u(3: &'e, as

    mismo el ;'o -2 '(!1mp-3-(3- p1r r;( - CUATA, para

    conocer la pretensin de desalo/o por oc'pacin precaria, en estricta

    aplicacin de lo esta#lecido en el Ar3!u1 )0" - C;'@1 Pr1!-2

    C'', esta#lece% E( 2 pr-3-(2'1(-2 r-3'2 -r-!>12 r--2

    21Br- '(mu-B-, !u(3 2- -3-rm'( -( B2- 1r -

    '(mu-B- '@-(3- -!> - '(3-rp12'!';( - -m(M8 =i

    #ien es cierto, en la demanda no se a consi$nado el monto del

    petitorio de la pretensin principal de desalo/o por oc'pacin precaria,

    pero tam#iHn es cierto, ;'e de los contratos de compra(enta ;'e o#ran

    como aneos 1A< de la demanda, se concl'ye ;'e s' (alor de ese

    inm'e#le en el ao 2))1, asciende a Doce mil dlares mericanos CT

    12 )))8)) y 4iento Brece -il &'inientos Dlares mericanos CT 113

    *))8)), y aciendo la s'ma de am#os acen 'n total de CIENTO

    VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS )0

    **.**, monto ;'e en moneda nacional implica la cantidad de

    Brescientos cinc'enta y 'n mil c'atrocientos n'e(os soles C= 3*1

    9))8)), y si a este monto s'mamos la cantidad (eintisiete mil n'e(os

    soles C= 27 )))8)) ;'e la entidad demandante, demanda como

    pretensin accesoria, tendramos 'n MONTO TOTAL DEL PETITORIO

    ascendente S +8 %**.**8 BHn$ase presente seor 'e? ;'e el

    GL+E de los predios antes descritos data del ao 2))1, ;'e a la 0eca

    an transc'rrido ms de die? aos! por lo ;'e, el (alor act'al de los

    mismos 0cilmente p'ede s'perar tres (eces ms el (alor de ese

    monto, con lo ;'e el (erdadero monto del petitorio se ele(ara a.n

    ms, todo ello s'r$e de la demanda y aneos C1A

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    demanda pese a ;'e est ad(ertido en a'tos de esta mon'mental

    irre$'laridad898288 R-2p-!31 '(!1mp-3-(!' - Ju- ?u-/1 p1r r;( -

    m3-r': &'e, el 'e? ;'e/ado en la 2-@u( !1(2'-r!';(de la

    sentencia c'estionada reconoce epresamente ;'e NO ESCOMPETENTE para conocer la presente demanda de -21/1 p1r

    1!up!';( pr-!r', dado ;'e se$.n lo esta#lecido en el artc'lo *97

    del 44, esta materia es competencia del '?$ado 5speciali?ado 4i(il,

    sin em#ar$o, a pesar de ello emite sentencia declarando 0'ndada en

    parte la demanda8 Oeco ;'e constit'ye 'n a(ocamiento inde#ido a

    'na ca'sa ;'e no es de s' competencia8 5l ;'o pretende /'stifcar s'

    a(ocamiento, insin'ando ;'e est procediendo a conocer este proceso

    por disposicin del s'perior, #asado en el error cometido por el s'perioren el sentido ;'e se ini#e y res'el(e deri(ar al 'e? de a? Letrado

    competente, c'ando #ien sa#emos ;'e los errores /'diciales no

    $eneran derecos8 =i el 'e? den'nciado indica ;'e act.a por

    disposicin del s'perior, entonces tam#iHn tena la o#li$acin de no

    contin'ar con el trmite del proceso, por;'e el ='perior declar

    improcedente la demanda mediante la resol'cin n.mero 'no, no

    a#iendo procedido de esa manera es e(idente ;'e a act'ado con

    parciali?acin en 0a(or de la parte demandante, ;'e#rantando 'n de#erle$al y constit'cional8

    98281)8 &'e, con0orme a lo ep'esto en los dos p'ntos precedentes, la

    potestad /'risdiccional es a;'ella 0'ncin atri#'ida constit'cionalmente

    a al$'nos r$anos del 5stado por medio de la c'al se #'sca la

    aplicacin del dereco o#/eti(o al caso concreto a fn de lo$rar la

    e0ecti(a t'tela de las sit'aciones /'rdicas de los partic'lares, la sancin

    de determinadas cond'ctas antisociales y la e0ecti(idad del principio de

    /erar;'a normati(a por medio de decisiones defniti(as y ;'e son

    e/ec'ta#les! lo$rando con todo ello mantener la pa? social en /'sticia8

    La potestad /'risdiccional es e/ercida por a;'ellos r$anos a los c'ales

    la 4onstit'cin les confere dica potestad! sin em#ar$o, ello no ;'iere

    decir ;'e p'eda ser e/ercida en c'al;'ier m#ito8 5n e0ecto, si #ien 'n

    'e? por el solo eco de serlo e/erce 0'ncin /'risdiccional, con todas

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    las atri#'ciones ;'e ella s'pone, s' e/ercicio se enc'entra limitado

    le$almente en 0'ncin a determinados criterios8 De esta 0orma, la

    4onstit'cin atri#'ye la /'risdiccin, pero es la ley la ;'e esta#lece

    dentro de ;'H m#itos es (lido el e/ercicio de la 0'ncin /'risdiccional8

    La competencia, precisamente, tiene ;'e (er con esos m#itos en los;'e res'lta (lido el e/ercicio de la 0'ncin /'risdiccional8 =it'acin

    /'rdica ;'e no a sido o#ser(ada por el ;'o89828118 4ontin'ando con la ('lneracin a la competencia por ra?n de

    la c'anta y por ra?n de la materia, ay ;'e tener en c'enta ;'e las

    re$las de competencia tienen por fnalidad esta#lecer a ;'H /'e?, entre

    los m'cos ;'e eisten, le de#e ser prop'esta 'na litis8 or ello, la

    necesidad del instit'to de la competencia p'ede ser epresada en las

    si$'ientes pala#ras% =i 0'era 0acti#le pensar, a'n;'eima$inati(amente, acerca de la posi#ilidad de ;'e eistiera 'n solo

    /'e?, no se dara el pro#lema a eponer aora, p'esto ;'e /'risdiccin y

    competencia se identifcaranM8 ero como ello no es posi#le, se ace

    preciso ;'e se determinen los m#itos dentro de los c'ales p'ede 2-r

    -/-r!' 'm-(3-, por esos (arios /'eces, la 0'ncin

    /'risdiccional8 or ello, se p'ede defnir a la competencia como la

    aptit'd ;'e tiene 'n /'e? para e/ercer (lidamente la 0'ncin

    /'risdiccional8 D- -23 1rm, !1mp-3-(!' -2 u( pr-2upu-231- '- - r-!';( /ur'! pr1!-2. C1m1 ;@'!

    !1(2-!u-(!' - 1 (3-r'1r, 311 !31 r-'1 p1r u( /u-

    '(!1mp-3-(3- 2-r (u1. =it'acin /'rdica ;'e no a sido pre(ista

    de manera deli#erada por el ;'o pese a estar ad(ertido en a'tos

    pre(iamente a ;'e se emita la sentencia c'estionada89828128 5n el presente el 'e? den'nciado emite sentencia pese a estar

    ad(ertido en a'tos de s' incompetencia por ra?n de la materia y por

    ra?n de la c'anta, si #ien es cierto, ;'e las mismas no an sido

    o#/eto de c'estionamiento (a ecepcin de c'estionamiento de la

    competencia Cpor;'e la rec'rrente n'nca 0'e notifcada con la

    demanda y de all ;'e eista pendiente de resol'cin 'na n'lidad

    ded'cida en se$'nda instancia, tam#iHn es cierto ;'e estos tipos de

    competencia son IMPRORRO4ALES, y por ende se p'ede declarar

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    en c'al;'ier estado del proceso, con0orme a lo esta#lecido en el

    rtc'lo 3* del 4di$o rocesal 4i(il ;'e esta#lece% La incompetencia

    por ra?n de materia, c'anta, $rado, t'rno y territorio, esta .ltima

    c'ando es improrro$a#le, se declara de ofcio, en c'al;'ier estado del

    proceso, sin per/'icio de ;'e p'eda ser in(ocada como ecepcinM84omo emos epresado anteriormente, la competencia es de orden

    p.#lico! ello trae como consec'encia el eco ;'e las normas ;'e la

    determinan sean imperati(as8 =iendo ello as, las re$las ;'e esta#lecen

    y modifcan la competencia se enc'entran s'stradas de la (ol'ntad de

    las partes de#iHndose estas atenerse a la competencia pre(iamente

    determinada en la ley8L Impr1rr1@B'' (1 r'@- pr 3112 12

    !r'3-r'12 - -3-rm'(!';( - !1mp-3-(!', 21 pr -

    !r'3-r'1 3-rr'31r'. E( --!31, - pr'(!'p'1 !1(1rm- !u 2pr3-2 (1 pu--( m1'&!r 2 r-@2 - !1mp-3-(!'

    -23B-!'2 p1r -< (1 2- p'! -( - !21 -

    !1mp-3-(!' 3-rr'31r', pu-2 2 pr3-2 2 pu--( m1'&!r 2

    r-@2 - !1mp-3-(!' 3-rr'31r' pr-'23 p1r -

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    4di$o rocesal 4i(il, sistemticamente, impone al 'e? 'tili?ar tres

    fltros o di;'es en el dec'rso del proceso para (erifcar la eistencia y

    desarrollo (lido de la relacin /'rdico procesal, as como para emitir

    /'icios de admisi#ilidad y procedi#ilidad so#re la demanda y la

    pretensin en las oport'nidades correspondientes! dicos fltro son% m1m-(31 - !'&!r -m(, en el ;'e el 'e? eamina si

    Hsta c'mple con los re;'isitos de 0orma o etrnsecos re;'eridos para

    s' interposicin, p'diendo e/ercer la 0ac'ltad de reca?arla

    liminarmente si enc'entra inc'rsa en c'al;'iera de las ca'sales

    especfcas contenidas en el artc'lo 927 del 4di$o rocesal 4i(il, B

    -( r-21u!';( - -=!-p!'1(-2, en la ;'e el 'e? #s'el(e la

    den'ncia, respecto a la carencia o de0ecto de los pres'p'estos

    procesales, o la 0alta manifesta de las condiciones de accin, ! -2(-m'-(31 - pr1!-21,en el ;'e el 'e? eamina todos los dems

    pres'p'estos procesales y las condiciones de la accin ;'e no ayan

    sido c'estionadas (a ecepcin, as como ;'e no eistan otras

    ca'sales de n'lidad ins'#sana#le ;'e a0ecten el de#ido proceso! 311

    -1 2'( p-r/u'!'1 ?u- - Ju-, --!3ur - /u'!'1 -

    u(B'' -( 2-(3-(!' r-2p-!3', pu-- pr1(u(!'r2-

    -=!-p!'1(m-(3- 21Br- '- - pr1!-21, -( 3-(!';( 1

    (1rm1 -( pr3- &( - r3!u1 )0)" - C;'@1 Pr1!-2C''. L1 ?u- (1 > 1!urr'1 -( - !21 2uB m3-r'.

    9828198 5l /'e? den'nciado no a c'mplido con s' de#er y o#li$acin

    de aplicar el dereco ;'e corresponda al proceso a'n;'e no aya sido

    in(ocado por las partes o lo ay sido errneamente, con0orme as lo

    esta#lece el artc'lo VII - T3u1 Pr-'m'(r - C;'@1 Pr1!-2

    C''.La norma precitada consa$ra el a0orismo iura novit curia;'e

    seala las partes de#en epresar los ecos y el /'e? el derecoM el

    c'al tam#iHn es reprod'cido en el r3!u1 VII - T3u1 Pr-'m'(r

    - C;'@1 C''a pesar de s' nat'rale?a procesal8 La #.s;'eda del

    dereco aplica#le a 'n caso concreto constit'ye 'n (erdadero de#er del

    'e? por s' carcter de r$ano tHcnico encar$ado de aplicar

    rectamente el dereco! por ello de#e s'plir la i$norancia normati(a, o

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    en s' caso, s'#sanar el yerro cometido al 0'ndar normati(amente s's

    pretensiones y de0ensas8 S-@H( M1(r1< 4-, se /'stifca el

    a0orismo /'rdico desde 'na perspecti(a terica, afrmndose ;'e si el

    'e? es el representante del 5stado en 'n proceso, y este C5stado es el

    creador de la norma /'rdica, entonces no de#e d'darse ;'e s'representante @el /'e?A es la persona ms indicada para identifcar y

    aplicar la norma correcta8 -ediante este principio se reafrma el de#er

    del 'e? de tener en c'enta @ de manera pre0erenteA la 4onstit'cin

    c'ando res'el(a 'n caso8 5s o#li$acin del 'e? aplicar el dereco ;'e

    corresponda al caso concreto a'n;'e aya sido in(ocado

    errneamente! -( -23 !3'' - Ju- 2um- u( r1 !1(3r1r

    !1(23'3u!'1(, - 1&!'1, -(3r1 - 1 m2 -23r'!31 - 2u

    u(!';(8 5l 'e? de rimera Instancia a ('lnerado los principios y lasnormas precitadas al declarar 0'ndada en parte la demanda, pese a las

    irre$'laridades ad(ertidas en el rec'rso de n'lidad, al ;'e lo desestim

    y oy se enc'entra pendiente de resol'cin en se$'nda instancia para

    ser res'elto por el mismo 'e? ;'e declar improcedente la demanda8

    . EMISIN DE LA SENTENCIA MANIFIESTAMENTE CONTRARIA AL

    TETO EPRESO 9 CLARO DE LA LE9:5n sntesis, la sentencia N )337A2)12, contenida en la Eesol'cin N.mero

    Geinti'no, de 0eca 1* de oct'#re del 2)12, dictada por el 'e? Bit'lar del&'into '?$ado de a? Letrado de 4a/amarca, ;'e

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    predio, por el c'al n'nca a sido conminada 0ormalmente en el petitorio

    de la demanda8.0. A Ar3!u1 %0", '(!'21 % - C;'@1 Pr1!-2 C'', por;'e,

    la accin ci(il de desalo/o por oc'pacin precaria es de competencia

    ecl'si(a de los '?$ado 5speciali?ados 4i(iles y no de los '?$ados dea? Letrados! por el ;'e el 'e? den'nciado es incompetente por ra?n

    de la materia8 Ea?n por la c'al el 'e? de#era declarar improcedente

    la demanda, sin em#ra$o, de manera manifestamente, contraria a esta

    norma declara 0'ndada en parte la demanda8.+. A r3!u1 %0", '(!'21 %, - C;'@1 Pr1!-2 C'', por;'e,

    el '?$ado de a? Letrado es incompetente por ra?n de la 4"NBQ,

    p'es, F'ye del N5S+ C1A

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    modifcado el petitorio de la demanda, pese a ;'e anteriormente no a

    sido modifcado por la propia entidad demandante, tHn$ase presente

    ;'e el petitorio no a sido o#/eto de inadmisi#ilidad ni de s'#sanacin8

    Ea?n por la c'al el 'e? de#era declarar improcedente la demanda, sin

    em#ra$o, de manera manifestamente, contraria a esta norma declara0'ndada en parte la demanda8

    .. Ar3!u1 )0+" I(!'21 0 D- C;'@1 Pr1!-2 C'', en la

    medida ;'e mediante la Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o

    del 2)11, emitida por el 'e? del Bercer '?$ado 5speciali?ado 4i(il de

    4a/amarca, este '?$ado se declara incompetente por ra?n de la

    c'anta y por ende declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA, pero

    inc'rriendo en error insal(a#le, acto se$'ido se INOIJ5 en el

    conocimiento de la presente ca'sa, y ordena se remitan los act'ados ala +fcina 4entral de Distri#'cin eneral de esta 4orte, para la

    redistri#'cin al '?$ado de a? Letrado correspondiente8 R-21u!';(

    ?u- (1 > 2'1 (13'&! r-!urr-(3-, es por ello ;'e s' pedido

    de n'lidad se enc'entra pendiente de resol'cin en se$'nda instancia8

    L R-21u!';( ?u- -!r 'mpr1!--(3- -m( -m'3'

    p1r - T-r!-r Ju@1 C'' - C/mr!, (1 > 2'1 'mpu@(

    p1r 13r2 pr3-2, p1r 1 ?u-, > ?u'r'1 !' -

    !1(2-(3' < p1r -(- !' - !12 /u@, por lo ;'e, mala eco el 'e? den'nciado en emitir sentencia so#re la #ase de 'n

    proceso ineistente8 =iendo as la resol'cin n.mero 'no al a#er

    ad;'irido la calidad de cosa '?$ada y por ende es inm'ta#le, con0orme

    a lo esta#lecido en la norma procesal precitada8.8. Ar3!u1 )+$", I(!'21 0 - C1(23'3u!';( P13'! -

    E231, en c'yo se$'ndo prra0o esta#lece Nin$'na a'toridad CU

    p'ede de/ar sin e0ecto resol'ciones ;'e an pasado en a'toridad de

    cosa /'?$adaM, la in0raccin a esta norma constit'cional se a reali?ado

    en la medida ;'e se el 'e? den'nciado a ('lnerado tam#iHn la norma

    procesal precitada en el p'nto anterior8.$. Ar3!u1 )+$", '(!'21 + - C1(23'3u!';( P13'! -

    E231, la in0raccin a esta norma 0'ndamental estri#a en ;'e el 'e?

    den'nciado al a#er emitido sentencia declarando 0'ndada en parte la

    demanda, a sometido a 'n procedimiento distinto, a la den'nciante,

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    del pre(iamente esta#lecido en la ley, esto es% a sido /'?$ada y

    sentenciada sin antes a#erla notifcado con la demanda, aneos y a'to

    admisorio, B a sido /'?$ada por 'n 'e?, incompetente por ra?n de la

    materia y c'anta, ! el /'e? den'nciado declara 0'ndada en parte 'na

    demanda ;'e es improcedente por;'e no eiste conein l$ica entrelos ecos y el petitorio, el 'e? den'nciado declara 0'ndada en

    parte la demanda, c'ando esta es improcedente por;'e el petitorio de

    la demanda es /ur'!m-(3- 'mp12'B- por recaer en 'na sola

    persona la calidad de demandante y demandado, etc8 Bodo lo c'al no

    constit'ye, sino, 'n sometimiento a 'n procedimiento distinto de los

    pre(iamente esta#lecidos en al ley Crtc'lo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo

    Procesal Civil, artc'los 123, Inciso 2, del 44! 927 inciso 9, *, y 6 del

    44! 93:, inciso 2 del 448 simismo la sentencia c'estionada a sidoemitida de manera manifestamente contraria al teto epreso de las

    leyes precitadas8 or ende el 'e? den'nciado a cometido el ilcito

    penal tipifcado en el rtc'lo 91: del 4di$o enal, esto es, a

    cometido el delito de pre(aricato8

    #. CITACIN DE PRUEAS INEISTENTES:68185n el .ltimo prra0o de la consideracin tercera y en el rimer prra0o

    de la consideracin c'arta de la sentencia c'estionada, el 'e?

    den'nciado da por cierta la notifcacin con la carta notarial de 0olios 2)

    del epediente ci(il N 37)A2)11, pese a ;'e en el re(erso de dica

    4arta Notarial la Notaria de/a epresa constancia ;'e no se encontraron

    los destinatarios y ;'e

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    78185l ma$istrado den'nciado, en la consideracin c'arta de la sentencia

    c'estionada, cita 'n 5EC5O FALSO, c'ando afrma% CU8 .n en el

    s'p'esto caso ;'e el demandado 4atalino Joon Intor desconociera el

    contrato s'scrito por s' -2p12Ccomo lo a eco res'lta i$'almente

    precario, en este caso por no poseer tt'lo al$'noM8 5l /'e? den'nciadotiene pleno conocimiento ;'e los demandados no somos esposos, p'es,

    se lo ad(ert al ded'cir la n'lidad de actos procesales, ya ;'e mi

    codemandado es casado con la seora -ara 4oncepcin -endo?a

    4';'ir'na, con0orme as consta en la partida de matrimonio ;'e o#ra

    en a'tos! por lo ;'e, esto constit'ye 'n eco 0also citado por el

    den'nciado878285n la parte fnal de la consideracin c'arta el den'nciado ile$almente

    lle$a a la concl'sin ;'e los demandados poseemos el predio o#/eto dela demanda de manera precaria, sin ;'e eista 'na E"5J +J5BIG

    ;'e lo respalde, adems n'nca se a reali?ado 'na IN=544I>N

    "DI4IL en el predio o#/eto de la demanda donde se aya constatado

    de manera 0eaciente ;'e los demandados oc'pan ese predio y de

    manera precaria, por lo ;'e ello constit'ye otro eco 0also citado por

    el /'e? den'nciado8

    8. INFRACCIN A OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES 9 LE4ALES POR

    MA4ISTRADO DENUNCIADO:

    :818&'e,fnalmente el ma$istrado den'nciado al a#er emitido sentencia

    declarando 0'ndada en parte la demanda a ('lnerado lo esta#lecido,

    a'n;'e no eplcitamente, en los artc'los 3V y 93V de la 4onstit'cin,

    el 5stado social y democrtico de Dereco, ;'e a incorporado el

    pr'(!'p'1 - '(3-r'!!';( 1 pr1>'B'!';( - 311 p1-r -/-r!'1 -(

    1rm rB'3rr' - '(/u23.5ste principio tiene 'n do#le si$nifcado%

    en 'n sentido clsico y $enHrico, la ar#itrariedad aparece como elre(erso de la /'sticia y el dereco! Ben 'n sentido moderno y concreto,

    la ar#itrariedad aparece como lo carente de 0'ndamentacin o#/eti(a, lo

    incon$r'ente y contradictorio con la realidad ;'e a de ser(ir de #ase a

    toda decisin8 5s decir, como a;'ello desprendido o a/eno a toda ra?n

    de eplicarlo, como oc'rre en el caso ;'e nos oc'pa8 &'e, el

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    esta#lecimiento de disposiciones sancionatorias, tanto por entidades

    p.#licas como pri(adas, no p'ede circ'nscri#irse a 'na mera aplicacin

    mecnica de las normas, sino ;'e se de#e e0ect'ar 'na apreciacin

    ra?ona#le de los ecos en cada caso concreto, tomando en c'enta los

    antecedentes personales y las circ'nstancias ;'e lle(aron a cometer la0alta8 5l res'ltado de esta (aloracin lle(ar a adoptar 'na decisin

    ra?ona#le y proporcional8 5n este sentido, se de#e tener en c'enta -

    pr'(!'p'1 - pr1p1r!'1(', el c'al est estr'ct'rado por tres s'#

    principios% )el de idoneidad o de adec'acin! 0el de necesidad! y +

    el de proporcionalidad en sentido estricto8 5sto s'pone ;'e los /'eces

    de#ern e(al'ar todas las posi#ilidades 0cticas Cidoneidad y

    necesidad, a e0ectos de determinar si, e0ecti(amente, en el plano de

    los ecos, no eista otra posi#ilidad menos lesi(a para los derecos en/'e$o ;'e la decisin adopta, circ'nstancias ;'e no an sido pre(istas

    por el ma$istrado de primera instancia /'dicial8 s' (e?, - pr'(!'p'1

    - r1(B''cond'ce a 'na (aloracin respecto del res'ltado del

    ra?onamiento del /'?$ador epresado en s' decisin, mientras ;'e el

    procedimiento para lle$ar a este res'ltado sera la aplicacin del

    principio de proporcionalidad8 L r1(B'' es 'n criterio

    ntimamente (inc'lado a la /'sticia y est en la esencia misma del

    5stado constit'cional de dereco8 =e epresa como 'n mecanismo decontrol o interdiccin de la ar#itrariedad en el 'so de las 0ac'ltades

    discrecionales, ei$iendo ;'e las decisiones ;'e se tomen en ese

    conteto respondan a criterios de racionalidad y ;'e no sean ar#itrarias,

    como oc'rre en el caso ;'e nos oc'pa al a#erse declarado 0'ndad en

    parte la demanda pese a ;'e 'n /'e? s'perior la a declarado

    improcedente la demanda, resol'cin ;'e no a sido apelada8 4omo lo

    a sostenido el Bri#'nal 4onstit'cional en reiterada /'rispr'dencia, esto

    implica encontrar /'stifcacin l$ica en los ecos, cond'ctas y

    circ'nstancias ;'e moti(an todo acto discrecional de los poderes

    p.#licosM8 5n este sentido, el anlisis de la ra?ona#ilidad de 'na medida

    implica determinar si se a ado% a8 La eleccin adec'ada de las

    normas aplica#les al caso y s' correcta interpretacin, tomando en

    c'enta no slo 'na ley partic'lar, sino el ordenamiento /'rdico en s'

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    con/'nto8 #8 La comprensin o#/eti(a y ra?ona#le de los ecos ;'e

    rodean al caso, ;'e implica no slo 'na contemplacin en a#stractoM

    de los ecos, sino s' o#ser(acin en directa relacin con s's

    prota$onistas, p'es slo as 'n ecoM res'ltar menos o ms

    tolera#le, con0rontndolo con los antecedentes del ser(idorM, comoordena la ley en este caso8 c8 "na (e? esta#lecida la necesidad de la

    medida de sancin, por;'e as lo ordena la ley correctamente

    interpretada en relacin a los ecos del caso ;'e an sido conocidos y

    (alorados en s' inte$ridad, entonces el tercer elemento a tener en

    c'enta es ;'e la medida adoptada sea la mas idnea y de menor

    a0ectacin posi#le a los derecos de los implicados8

    :828&'e, el ma$istrado den'nciado al a#er emitido sentencia declarando

    0'ndada en parte la demanda, pese a ;'e% ay 'n pron'nciamiento

    s'perior de improcedencia de la demanda, Bno es competente por

    ra?ones de materia y c'anta, ! sin notifcacin de la demanda y

    aneos a la rec'rrente, y a eco inde#ida (aloracin de la pr'e#a,

    entre otras trans$resiones a s' de#er /'risdiccional, a ('lnerado el

    rincipio "ni(ersal de INTERDICCIN DE LA ARITRARIEDAD8

    rincipio reconocido en el artc'lo 3V y 93V de la 4onstit'cin oltica del

    er., es as ;'e en n'estro 5stado =ocial y Democrtico de Dereco, se

    a incorporado el principio de interdiccin o proi#icin de todo poder

    e/ercido en 0orma ar#itraria e in/'sta8 5ste principio tiene 'n do#le

    si$nifcado% Ci en 'n sentido clsico y $enHrico, la ar#itrariedad aparece

    como el re(erso de la /'sticia y el dereco! Cii en 'n sentido moderno y

    concreto, la ar#itrariedad aparece como lo carente de 0'ndamentacin

    o#/eti(a, lo incon$r'ente y contradictorio con la realidad ;'e a de

    ser(ir de #ase a toda decisin8 5s decir, como a;'ello desprendido o

    a/eno a toda ra?n de eplicarlo C40r8 5p8 NV )))A2))9AB48

    :838&'e, con0orme a lo ep'esto en el p'nto precedente el ma$istrado

    den'nciado , a procedido ile$almente con parcialidad en 0a(or del

    demandante, in0rin$iendo de ese modo s' de#er de administrar /'sticia

    con independencia e imparcialidad, consec'entemente, con relacin a

    ese etremo el ;'o a in0rin$ido el rincipio 4onstit'cional de

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    Independencia e Imparcialidad consa$rado en el rtc'lo 13 incisos 2

    y 3 de la 4onstit'cin oltica del 5stado, y el rtc'lo 16 de la Ley

    +r$nica del oder 'dicial, inc'rriendo, adems, incl'so en

    responsa#ilidad disciplinaria pre(ista en los incisos 1 y 6 del rtc'lo

    2)1 de la misma Ley +r$nica8

    :898&'e, con0orme a todo lo ep'esto en los p'ntos del r'#ro precedentes

    el ma$istrado den'nciado a in0rin$ido el de#er imp'esto por los

    rtc'los 16 y 1:9 inciso 1 de la Ley +r$nica del oder 'dicial,

    inc'rriendo con ello, adems, en responsa#ilidad disciplinaria pre(ista

    en el rtc'lo 2)1 incisos 1 y 6 de la precitada Ley8

    :8*8&'e, con0orme a lo ep'esto precedentemente, se concl'ye ;'e el

    den'nciado a inc'rrido incl'so en incond'cta 0'ncional, al a#erin0rin$ido el rtc'lo 1:9 inciso 1 de la Ley +r$nica del oder 'dicial,

    esto es, no a#er c'mplido con el de#er de s'/etarse a las $arantas

    constit'cionales del de#ido proceso, a0ectando este dereco

    0'ndamental de la rec'rrente, inc'rriendo de esta manera en

    responsa#ilidad disciplinaria, con0orme a lo disp'esto por los incisos 1 y

    6 del rtc'lo 2)1 de la Ley +r$nica del oder 'dicial8

    :868&'e, la 4onstit'cin oltica del 5stado en s' rtc'lo 13: prescri#e;'e La potestad de dministrar 'sticia CU se e/erce con arre$lo a la

    4onstit'cin y a las LeyesM! en el rtc'lo 13 incisos 2, 3 y *,

    seala ;'e la 0'ncin /'risdiccional se e/erce con independencia,

    o#ser(ando el de#ido proceso y la t'tela /'risdiccional e0ecti(a y la

    moti(acin de las resol'ciones /'diciales con epresa mencin de la ley

    aplica#le y de los 0'ndamentos de eco en ;'e se s'stentan8 or s'

    parte la Ley +r$nica del oder 'dicial en s' rtc'lo * dispone ;'e los

    /'eces e/ercen la direccin de los procesos de s' competencia y estno#li$ados a imp'lsar de ofcio, sal(o reser(a procesal epresa! el

    rtc'lo 16 re$'la la independencia /'risdiccional de los ma$istrados! y

    se$.n los incisos 1 y 2 del rtc'lo 1:9, los ma$istrados de#en

    resol(er con s'/ecin a las $arantas 4onstit'cionales del de#ido

    proceso, aplicando la norma /'rdica pertinente, a'n;'e no aya

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    in(ocada por las partes o lo aya sido errneamente, normas ;'e no a

    o#ser(ado el ma$istrado de primera instancia /'dicial8

    :878&'e, el C;'@1 M1-1 IB-r1m-r'!(1 - 3'! Ju'!'esta#lece

    en s' rtc'lo ;'e la 'mpr!'' /u'!'tiene s' 0'ndamento en

    el dereco de los /'sticia#les a ser tratados por i$'al y, por tanto, a no

    ser discriminados en lo ;'e respecta al desarrollo de la 0'ncin

    /'risdiccional! asimismo el rtc'lo 1: del 4di$o acotado prescri#e

    ;'e la 1B'@!';( - m13'r 2 r-21u!'1(-2se orienta a ase$'rar

    la le$itimidad del 'e?, el #'en 0'ncionamiento de 'n sistema de

    imp'taciones procesales, el adec'ado control del poder del ;'e los

    /'eces son tit'lares y, en .ltimo tHrmino, la /'sticia de las resol'ciones

    /'diciales! por otro lado el rtc'lo 1 seala ;'e m13'r s'pone

    epresar, de manera ordenada y clara, ra?ones /'rdicamente (lidas,

    aptas para /'stifcar la decisin! asimismo, el rtc'lo 2) esta#lece ;'e

    'na decisin carente de moti(acin es 'na decisin ar#itraria8

    :8:8&'e, por otro lado, - C;'@1 - 3'! - P1-r Ju'!' apro#ado

    en sesiones de =ala lena de 0ecas , 11 y 12 de mar?o del 2))9,

    indica en s' rtc'lo 2 ;'e el 'e? de#e encarnar 'n modelo de

    cond'cta e/emplar s'stentado en los (alores de /'sticia, independencia,

    imparcialidad, onestidad e inte$ridad, los c'ales de#en mani0estarse

    en la transparencia de s's 0'nciones p.#licas y pri(adas! adems en el

    primer prra0o de s' rtc'lo 9 esta#lece ;'e el 'e? de#e encarnar y

    preser(ar la independencia propia del oder 'dicial! adems, prescri#e

    en el primer prra0o del rtc'lo * ;'e el 'e? de#e ser imparcial tanto

    en s's decisiones como en el proceso de adopcin de medidas, y ;'e s'

    imparcialidad 0ortalece la ima$en del oder 'dicial8

    :88&'e, las in0racciones anotadas en los 0'ndamentos precedentesad;'ieren rele(ancia de $ra(edad y constit'yen 'n serio desmedro en

    la cond'cta pro#a ;'e de#en denotar en todos s's actos como

    ma$istrado, reperc'tiendo el eco tam#iHn contra la respeta#ilidad del

    oder 'dicial desacreditado 0rente a n'estra sociedad, comprometiendo

    as la di$nidad del car$o y desmereciHndolo en el concepto p.#lico, lo

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    ;'e se reFe/a en la ima$en p.#lica ne$ati(a ;'e el 'e? royecta acia

    la sociedad, en (e? de re(alorar la percepcin del car$o8

    $. FUNDAMENTOS DE DEREC5O DE LA DENUNCIA%818rtc'lo 91: del 4di$o enal, ;'e proscri#e el delito de pre(aricato de

    los ma$istrados8828rtc'lo 9*9 del 4di$o rocesal enal, ;'e re$'la el proceso por

    delitos de 0'ncin atri#'idos a otros 0'ncionarios8838Las dems normas aplica#les al caso en concreto8

    )*. MEDIOS PROATORIOS%

    &'e a e0ecto de demostrar todo lo ep'esto en los 0'ndamentos de eco y

    otros r'#ros de la presente den'ncia, o0re?co como medios pro#atorios las

    copias simples delas si$'ientes pie?as procesales, solicitando se soliciten

    copias certifcadas de las mismas pie?as al &'into '?$ado de a? Letrado

    de 4a/amarca, dentro de la 4'sa 4i(il N 37)A2)11, se$'ido entre 5=

    =5D4 =8 con la den'nciante y otro, so#re desalo/o por oc'pacin

    precaria8

    1)818 La demanda y aneos%

    1)828 Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del 2)118

    1)838 Eesol'cin N.mero dos, de 0eca 2) de a#ril del 2)118

    1)898 Eesol'cin n.mero tres, de 0eca ): de /'lio del 2)118

    1)8*8 cta de notifcacin a 4atalino Jon Intor y 4Hd'la de

    notifcacin de la demanda y aneos8

    1)868 cta de notifcacin y cHd'la de notifcacin para la rec'rrente con

    la demanda y aneos, de 0eca 1) de a$osto del 2)11, c'ya notifcacin

    consta a#er sido reali?ada en 'n l'$ar di0erente al de s' domicilio CL

    4+L8

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

    25/45

    1)878 Eesol'cin N.mero 4inco ;'e declara ile$almente re#elde a la

    rec'rrente8

    1)8:8 Eesol'cin N.mero seis, con la ;'e se f/a 0eca para a'diencia de

    pr'e#as y sentencia y no se notifca a la rec'rrente

    1)88 cta de notifcacin en la ;'e se da c'enta ;'e se a notifcado a

    la rec'rrente, con la demanda y aneos, de 0eca )* de enero del 2)12

    Ccon enmendad'ras, c'ya notifcacin consta a#er sido reali?ada en

    'n l'$ar di0erente al de s' domicilio CYN-N+8

    1)81)8 cta de a'diencia de pr'e#as y sentencia, lle(ada a ca#o sin la

    conc'rrencia de la rec'rrente por nao a#er sido notifcada con la

    misma8

    1)8118 5scrito de n'lidad ded'cido por la demandad rec'rrente8

    1)8128 5scrito de 0eca 1: de /'lio del 2)12, presentado por la rec'rrente8

    1)8138 5scrito y aneos presentado por la rec'rrente de 0eca 1 de /'lio

    del 2)128

    1)8198 Eesol'cin 1, de 0eca 23 de /'lio del 2)12, ;'e declara

    improcedente el pedido de n'lidad de la rec'rrente8

    1)81*8 Eec'rso de apelacin de la rec'rrente contra la resol'cin 1 ;'e

    declara improcedente la n'lidad ded'cida8

    1)8168 Eesol'cin 2), de 0eca) de a$osto del 2)12 ;'e concede el

    rec'rso de apelacin contra la resol'cin 18

    1)8178 Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 29 de a$osto del 2)12, ;'e

    tiene por reci#ido el c'aderno de apelacin pro(eniente del &'into

    '?$ado de a? Letrado8

    1)81:8 4opia simple de la sentencia N)337A2)12, de 0eca 1* de oct'#re

    del 2)12, con la ;'e dem'estro todas las irre$'laridades den'nciadas8

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    )). ANEOS%

    11818 4opia del DNI de la den'nciante8

    11828 la demanda y aneos%

    11838 Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del 2)118

    11898 Eesol'cin N.mero dos, de 0eca 2) de a#ril del 2)118

    118*8 Eesol'cin n.mero tres, de 0eca ): de /'lio del 2)118

    11868 cta de notifcacin a 4atalino Jon Intor y 4Hd'la de

    notifcacin de la demanda y aneos8

    11878 cta de notifcacin y cHd'la de notifcacin para la rec'rrente con

    la demanda y aneos, de 0eca 1) de a$osto del 2)11, c'ya notifcacin

    consta a#er sido reali?ada en 'n l'$ar di0erente al de s' domicilio CL

    4+L8

    118:8 Eesol'cin N.mero 4inco8

    1188 Eesol'cin N.mero seis, con la ;'e se f/a 0eca para a'diencia

    de pr'e#as y sentencia y no se notifca a la rec'rrente

    1181)8 cta de notifcacin en la ;'e se da c'enta ;'e se a notifcado ala rec'rrente, con la demanda y aneos, de 0eca )* de enero del 2)12

    Ccon enmendad'ras, c'ya notifcacin consta a#er sido reali?ada en

    'n l'$ar di0erente al de s' domicilio CYN-N+8

    118118 cta de a'diencia de pr'e#as y sentencia, lle(ada a ca#o sin la

    conc'rrencia de la rec'rrente por nao a#er sido notifcada con la

    misma8

    118128 5scrito de n'lidad ded'cido por la demandad rec'rrente8

    118138 5scrito de 0eca 1: de /'lio del 2)12, presentado por la rec'rrente8

    118198 5scrito y aneos presentado por la rec'rrente de 0eca 1 de /'lio

    del 2)128

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    1181*8 Eesol'cin 1, de 0eca 23 de /'lio del 2)12, ;'e declara

    improcedente el pedido de n'lidad de la rec'rrente8

    118168 Eec'rso de apelacin de la rec'rrente contra la resol'cin 1 ;'e

    declara improcedente la n'lidad ded'cida8

    118178 Eesol'cin 2), de 0eca) de a$osto del 2)12 ;'e concede el

    rec'rso de apelacin contra la resol'cin 18

    1181:8 Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 29 de a$osto del 2)12, ;'e

    tiene por reci#ido el c'aderno de apelacin pro(eniente del &'into

    '?$ado de a? Letrado8

    11818 4opia simple de la sentencia N)337A2)12, de 0eca 1* de oct'#re

    del 2)12, con la ;'e dem'estro todas las irre$'laridades den'nciadas8

    POR LO TANTO%

    La

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    CASO : N" 0*)0G0)GMPGODCIGCAJAMARCA.

    SUMILLA : JUSTIFICA INASISTENCIA A

    DECLARACIN, SE RATIFICA EN TODOS LOS ETREMOS

    DE LA DENUNCIA, ADVIERTE SILENCIO, RESPUESTAS

    EVASIVAS 9O 4ENRICAS EN MANIFESTACIN EINFORME DE DESCAR4O DEL MA4ISTRADO

    DENUNCIADO 9 SOLICITA FORMALIZACIN DE

    DENUNCIA O ACUSACIN DIRECTA:

    AL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL

    MINISTERIO P6LICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA:

    FELCITAS SOLN VSQUEZ, en la In(esti$acin iniciada

    contra el ma$istrado tit'lar del &'into '?$ado de a? Letrado

    de 4a/amarca elner -oroco N.e?, por el delito contra ladministracin de 'sticia en s' modalidad de re(aricato! a

    "sted con el de#ido respeto di$o%

    I. JUSTIFICACIN DE INASISTENCIA A DECLARACIN 9 RATIFICACIN EN

    TODOS LOS ETREMOS DE LA DENUNCIA:

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    &'e, rec'rro a ('estro despaco con la fnalidadJUSTIFICARmi inasistencia a

    rendir mi declaracin pro$ramada para el da 23 de no(iem#re del presente ao, la

    misma ;'e se a de#ido a ;'e no a#a tomado contacto con mi #o$ado

    de0ensor en los das pre(ios y posteriores a esa 0eca, por lo ;'e no tomH

    conocimiento a tiempo de la dili$encia pro$ramada8

    &'e, asimismo, no a#iendo tenido la oport'nidad de rendir mi declaracin ante

    ('estro despaco, rec'rro a "sted con la fnalidad de EBI

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    consec'encia de a#er (encido el contrato de arrendamiento donde ella

    es arrendataria N+ 5SI=B5! sin em#ar$o, el ma$istrado den'nciado en el

    consideracin tercera de la sentencia s'stenta parte de la sentencia en

    'na pr'e#a ineistente como la descrita8simismo en la consideracin c'arta de la sentencia c'estionada, el

    ma$istrado den'nciado afrma ;'e los demandados an sido notifcados

    (lidamente con la 4arta de 0olios 2), pese a ;'e en el re(erso de la

    misma la N+BEQ de/a epresa constancia ;'e dica carta se de/ en el

    Km 12 de la 4arretera a es.s C'n Wilmetro tiene 1),))) metros, no se

    a especifcado en ;'e p'nto de esa lon$it'd se a de/ado la 4arta,

    mime ;'e la misma Notara tam#iHn de/a constancia ;'e no se

    encontraron los destinatarios, por lo tanto, el contenido de dico

    doc'mento n'nca a sido p'esto en conocimiento de la rec'rrente, por

    lo ;'e, mal ace el 'e? den'nciado en afrmar, en la consideracin

    c'arta de la sentencia c'estionada, en el sentido ;'e los demandados se

    an con(ertido en precarios D5=D5 L N+BINM de la carta de

    0olios 2), eco ;'e constit'ye la citacin de 'n eco 0also para

    s'stenta s's sentencia8II.+. R-2pu-23 4-(r'!: &'e, el ma$istrado den'nciado responde al

    pre$'nta seis de s' mani0estacin, de manera $enHrica, pese a ;'e la

    pre$'nta es cerrada =5EED ;'e slo admite dos resp'estas% el =I y el

    N+! sin em#ar$o el /'e? den'nciado $enerali?a s' resp'esta y a$re$a 'n

    eco adicional ms como es la s'p'esta sit'acin de conc'#inos de los

    demandados, sit'acin le$al ;'e no est pro#ada en a#sol'to en el

    epediente, con nin$.n medio pro#atorio ;'e la ley procesal admite8

    Oeco ;'e adems constit'ye otro eco

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    concretas ;'e dica codemandada tiene la condicin de precaria se$.n

    el rt8 11 del 448 5sta resp'esta es e(asi(a por;'e% No reconoce ;'e en el contrato ;'e al'de la codemandada frma

    como arrendadora y no como arrendataria8 N'nca se a reali?ado 'na inspeccin /'dicial para determinar si la

    codemandada est en posesin del predio s'# litis y para determinarsi esta es precaria o no8

    5stando pendiente de resol'cin en se$'nda instancia la resol'cin

    ;'e denie$a el rec'rso de n'lidad presentada por la rec'rrente, no

    est determinada la sit'acin de precaria de la misma8II.. R-2pu-23 -2': &'e, el ma$istrado den'nciado responde al

    pre$'nta oco de s' mani0estacin, de manera e(asi(a, p'es, la

    sentencia no slo es pre(aricadora por a#er contrariado el artc'lo 927

    inc8 9 del 44 y el rt8 12 del mismo 4di$o, sino, tam#iHn la sentencia

    es pre(aricadora por a#er contrariado las si$'ientes normas le$ales

    respecto de las c'ales el den'nciado $'arda a#sol'to silencio% Ar3!u1 VII, - T3u1 Pr-'m'(r - C;'@1 Pr1!-2 C'',

    ;'e pro#e al 'e? ir ms all del petitorio Cproscripcin del 0allo

    etrapetita, la sentencia es manifestamente contraria al teto

    epreso y claro de esta norma, en la medida ;'e el petitorio de la

    demanda epresa ;'e L+= D5-NDNB5= entre$'en el predio

    o#/eto de la demanda! sin em#ar$o el 'e? ordena ;'e la rec'rrente

    entre$'e 'n predio, por el c'al n'nca a sido conminada

    0ormalmente en el petitorio de la demanda8 A Ar3!u1 %0", '(!'21 % - C;'@1 Pr1!-2 C'', por;'e, la

    accin ci(il de desalo/o por oc'pacin precaria es de competencia

    ecl'si(a de los '?$ado 5speciali?ados 4i(iles y no de los '?$ados

    de a? Letrados! por el ;'e el 'e? den'nciado es incompetente por

    ra?n de la materia8 Ea?n por la c'al el 'e? de#era declarar

    improcedente la demanda, sin em#ra$o, de manera

    manifestamente, contraria a esta norma declara 0'ndada en parte la

    demanda8 A Ar3!u1 %0, '(!'21 - C;'@1 Pr1!-2 C'', en la

    medida ;'e no eiste 'na conein l$ica entre los ecos y el

    petitorio Crec'erde ;'e la entidad demandada se i?o 'na

    a'todemanda, (er petitorio8 Ea?n por la c'al el 'e? de#era

    declarar improcedente la demanda, sin em#ra$o, de manera

    manifestamente, contraria a esta norma declara 0'ndada en parte la

    demanda8

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    Ar3!u1 %0, '(!'21 # - C;'@1 Pr1!-2 C'', en la medida

    ;'e el petitorio de la demanda es /'rdicamente imposi#le, por;'e

    este es epreso y claro e indica ;'e los DEMANDANTES le

    de('el(an el predio demandado8 Ea?n por la c'al el 'e? de#era

    declarar improcedente la demanda, sin em#ra$o, de manera

    manifestamente, contraria a esta norma declara 0'ndada en parte la

    demanda, en (e? de declarar improcedente la demanda8

    A Ar3!u1 %+8, '(!'21 0 - C;'@1 Pr1!-2 C'', dado ;'e, el

    ma$istrado den'nciado en la sentencia, tcitamente, a modifcado

    el petitorio de la demanda, pese a ;'e anteriormente no a sido

    modifcado por la propia entidad demandante, tHn$ase presente ;'e

    el petitorio no a sido o#/eto de inadmisi#ilidad ni de s'#sanacin8

    Ea?n por la c'al el 'e? de#era declarar improcedente la demanda,

    sin em#ra$o, de manera manifestamente, contraria a esta norma

    declara 0'ndada en parte la demanda8

    Ar3!u1 )0+" I(!'21 0 D- C;'@1 Pr1!-2 C'', en la medida

    ;'e mediante la Eesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del

    2)11, emitida por el 'e? del Bercer '?$ado 5speciali?ado 4i(il de

    4a/amarca, este '?$ado se declara incompetente por ra?n de la

    c'anta y por ende declara IMPROCEDENTE LA DEMANDA, ?u-

    (1 > 2'1 'mpu@( p1r pr3- -m((3- por lo ;'e el

    ma$istrado den'nciado esta#a impedido de se$'ir tramitando 'n

    proceso ineistente8

    Ar3!u1 )+$", I(!'21 0 - C1(23'3u!';( P13'! - E231,

    en c'yo se$'ndo prra0o esta#lece Nin$'na a'toridad CU p'ede

    de/ar sin e0ecto resol'ciones ;'e an pasado en a'toridad de cosa

    /'?$adaM, la in0raccin a esta norma constit'cional se a reali?ado en

    la medida ;'e se el 'e? den'nciado a ('lnerado tam#iHn la norma

    procesal precitada en el p'nto anterior8

    Ar3!u1 )+$", '(!'21 + - C1(23'3u!';( P13'! - E231,la in0raccin a esta norma 0'ndamental estri#a en ;'e el 'e?

    den'nciado al a#er emitido sentencia declarando 0'ndada en parte

    la demanda, a sometido a 'n procedimiento distinto, a la

    den'nciante, del pre(iamente esta#lecido en la ley, esto es% a

    sido /'?$ada y sentenciada sin antes a#erla notifcado con la

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    demanda, aneos y a'to admisorio, B a sido /'?$ada por 'n 'e?,

    incompetente por ra?n de la materia y c'anta, ! el /'e?

    den'nciado declara 0'ndada en parte 'na demanda ;'e es

    improcedente por;'e no eiste conein l$ica entre los ecos y el

    petitorio, el 'e? den'nciado declara 0'ndada en parte la

    demanda, c'ando esta es improcedente por;'e el petitorio de la

    demanda es /ur'!m-(3- 'mp12'B- por recaer en 'na sola

    persona la calidad de demandante y demandado, etc8 Bodo lo c'al no

    constit'ye, sino, 'n sometimiento a 'n procedimiento distinto de los

    pre(iamente esta#lecidos en al ley Crtc'lo VII del Ttulo Preliminar del Cdigo

    Procesal Civil, artc'los 123, Inciso 2, del 44! 927 inciso 9, *, y 6 del

    44! 93:, inciso 2 del 448 simismo la sentencia c'estionada a

    sido emitida de manera manifestamente contraria al teto epreso

    de las leyes precitadas8 or ende el 'e? den'nciado a cometido elilcito penal tipifcado en el rtc'lo 91: del 4di$o enal, esto es, a

    cometido el delito de pre(aricato8

    II.#. &'e, merece especial comentario y reca?o a lo (ertido por el

    ma$istrado ;'e/ado en la resp'esta a la pre$'nta oco de s'

    mani0estacin, respecto a ;'e el conocimiento de la demanda de

    desalo/o o#edece a 'na disposicin s'perior y ;'e por ello no poda de/ar

    de resol(er8 l respecto de#o afrmar ;'e tal ra?onamiento no se a/'sta

    ni a la (erdad ni al dereco, por;'e, para acatar 'na Disposicin ='perioresta tiene ;'e ser L5L Y EX+ND, la disposicin s'perior no tena

    nin$'na de esas dos c'alidades por las ra?ones ep'estas en los p'ntos

    precedentes, por lo tanto, el ma$istrado den'nciado esta#a en la

    o#li$acin de declarar la n'lidad asta el a'to admisorio de la demanda

    y l'e$o por lo menos pedir 'na aclaracin al 'e? ='perior respecto de la

    deri(acin del proceso a s' /'?$ado l'e$o ;'e a;'el la declaro

    improcedente la demanda por a#erse declarado incompetente8 or lo

    tanto, el a(ocamiento inde#ido a la indicada ca'sa, con la in0raccin a

    las normas precitadas en los n'merales precedentes, constit'yepre(aricato a;' y en c'al;'ier 5stado de Dereco8

    II.. R-2pu-23 -2': &'e, el ma$istrado den'nciado responde al

    pre$'nta N"5G5 de s' mani0estacin, de manera e(asi(a, p'es, EVADE

    RECONOCER ;'e el petitorio de la demanda epresamente dice%

    I(3-rp1(@1 1rm - -21/1 p1r 1!up!';( pr-!r' !1(

    &(' - ?u- LOS DEMANDANTES -21!up-( < -(3r-@u-( -

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    pr-'1 - pr1p'- - m' r-pr-2-(3 -(1m'(1 r-('3

    M, o sea, se resiste a reconocer ;'e la entidad demandad se reali?

    'na "B+D5-ND, p'es, se$.n el petitorio recaa en ella la calidad de

    demandante y demandada a la (e?, lo ;'e ace ;'e se$.n el rtc'lo

    927 inciso 6 del 44, el petitorio sea /'rdicamente imposi#le, y por

    ende improcedente la demanda, no a#iendo procedido as el

    ma$istrado den'nciado, a cometido el delito de pre(aricato8II.8. R-2pu-23 @-(r'!: &'e, el ma$istrado den'nciado responde al

    pre$'nta DI5X de s' mani0estacin, de manera 5NEI4, p'es, no

    (asta responder ;'e todos los principios an sido estrictamente

    o#ser(ados por Hl, sin antes detallar los pormenores del cmo se an

    o#ser(ado los principios a ;'e se remonta la pre$'nta, o en todo caso

    re0'tando con pr'e#as los ar$'mentos de la den'nciante8 Y no #asta

    decir ;'e el de#ido proceso en s' m#ito procesal se a respetado por el

    solo eco del apersonamiento de la demandante se le resol(i todas

    s's solicit'des y se le an concedido todos los rec'rsos contra las

    resol'ciones ;'e le a#ran ca'sado a$ra(io8 5ntonces sino se llama

    a0ectacin al de#ido proceso el eco ;'e se emita sentencia declarando

    0'ndada la demanda de desalo/o por oc'pacin precaria c'ando est

    pendiente de resol'cin en se$'nda instancia la apelacin al a'to ;'e

    declara improcedente la n'lidad de la demandante y por lo tanto no est

    determinada la sit'acin de precaria de la demandante, ;'H cosa se

    llama entonces8 =i en a'tos est demostrado ;'e n'nca se notifc a lademandada oy den'nciante con el a'to admisorio, demanda y aneos,

    p'es, 0olios 93 eiste 'n acta de notifcacin a mi codemandado 4atalino

    Joon Intor, de 0eca ) de a$osto del 2)11, e indica ;'e se le notifc

    en el Km8 12 4arretera 4a/amarca, reali?ada por el 'e? de a? de es.s,

    y a 0olios 6: del epediente o#ra 'n acta de notifcacin con la demanda

    y aneos, de 0eca 1) de a$osto del 2)11 ;'e da c'enta ;'e se notifc

    a la rec'rrente en el CASERO LA COLPAy ;'e 0'e entre$ada a 4atalino

    Jon Intor, pese a ;'e el domicilio de la demandada rec'rrente est

    precisado en la demanda y so#re todo en el eorto diri$ido al 'e? dea? no letrado de es.s, en los ;'e se precisa - 1m'!''1 -

    -m( r-!urr-(3- ?u- -2 -( - C2-r1 - 9(mr!,

    comprensin del distrito de Llacanora, pro(incia de 4a/amarca,

    especfcamente en el Km 12 de la 4arretera de 4a/amarca a es.s8 5n

    total contradiccin a lo antes ep'esto, 1'12 )*+ - -=p-'-(3-

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    1Br OTRA ACTA DE NOTIFICACINs'scrita pro el 'e? de a? de

    es.s, de 0eca )* de enero del 2)12, en la ;'e se da c'enta ;'e% EN

    JES6S 12 !'(!1 2 - m-2 - -(-r1 - 0*)0 !1( B1rr;(,

    2'-(1 2 0.+* p.m., 91 Ju- - P - Pr'm-r N1m'(!';(

    !1m'2'1(1 m- !1(23'3u 1m'!''1 - F-!'32 S1;( V2?u-,

    uB'!1 -( EL CASERO DE 9ANAMAN4O, !1mpr-(2';( - -23-

    '23r'31 pr >!-r -(3r-@ - (13'&!!';( - -m(,

    u31 m'21r'1 < (-=12, !1rr-2p1('-(3- -=p-'-(3- N"

    **+*G0*)) !1( B1rr;(, ?u'-( 2- -(!1(3r; F-!'32 S1;(

    V2?u- B1rr;( -( - (1mBr-. P1r 1 ?u- -(3-r1 -

    !1(3-('1 (1 &rm;. D- 1 ?u- 1< -. J-2H2 * - -(-r1 -

    0*)0M8 4omo es de apreciarse, eiste dos actas de notifcacin

    notoriamente contradictorias y contrap'estas respecto a la notifcacin

    con la demanda, a'to admisorio, y aneos destinados a la demandadaoy den'nciante ;'e n'nca se me notifc ni directa ni indirectamente

    por tercera persona, p'es mi (erdad y los ecos ep'estos as lo

    dem'estran, mime ;'e no ostento nin$'no de los domicilios antes

    descritos Cno e (i(ido ni (i(o en la 4olpa ni en Yanaman$o E5GI=E -I

    O+ D5 ID5NBIN D5 E5NI548 E( -23- -=3r-m1 m1m-(31

    - 2-(3-(!'r - m@'23r1 -(u(!'1 (1 > 3-('1 -( !u-(3

    - pr1!-'m'-(31 - (13'&!!';( !1( -m( < (-=12

    r-@u1 -( - Ar3!u1 )#)" - C;'@1 Pr1!-2 C'', pu-2 -(

    2-(3-(!' !1m1 H3'm1 &3r1 pr1!-2, -23B -( 1B'@!';( -pr1(u(!'r2- -=!-p!'1(m-(3- 21Br- '- - r-!';(

    pr1!-2 -(3r- 2 pr3-2, !1(1rm- 2 1 -23B-!- - H3'm1

    Prr1 - Ar3!u1 )0)" - C;'@1 Pr1!-2 C'', ms a.n si

    mediante la n'lidad ded'cida se le a ad(ertido de todo el a#anico de

    (icios procesales inc'rridos en el presente proceso, sin em#ar$o el 'e?

    den'nciado i?o caso omiso y emite sentencia declarando 0'ndada en

    parte la demanda, en total parciali?acin con la parte demandante8 or lo

    tanto, si todo ese c.m'lo de in0racciones le$ales en per/'icio de la

    rec'rrente no se llama a0ectacin a la t'tela /'risdiccional e0ecti(a y

    de#ido proceso, entonces, ;'H se llama! tal (e? el ma$istrado

    den'nciado ten$a otra resp'esta8II.$. Qu-, 2 r-2pu-232 -2'2 < @-(r'!2 - m@'23r1

    3mB'( 2- ( !u(1 -23- pr-2-(3 2u '(1rm- - -2!r@1

    #a/o las mismas 0ormas de lo ep'esto en s's resp'estas a ;'e se

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    remonta s' declaracin ya re0'tadas en los p'ntos precedentes8 =in

    em#ar$o =eor

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    de 'sticiaA en s' modalidad de re(aricato C de eco y de

    dereco, en a$ra(io del 5stado y de la den'nciante, a "d8

    respet'osamente di$o%

    18 PETITORIO%

    &'e, al amparo de lo esta#lecido en del rtc'lo 12 de la Ley +r$nica del

    -inisterio .#lico, con apro#ada por el Decreto Le$islati(o N )*2, concordante con

    el rtc'lo 339, inciso * del N'e(o 4di$o rocesal enal, solicitando t'tela

    'risdiccional e0ecti(a para el e/ercicio y de0ensa de mis derecos con s'/ecin a 'n

    de#ido proceso, re$'lado en el rtc'lo NV 13, inciso 3 de la 4onstit'cin oltica

    del 5stado! rec'rro a ('estro despaco con la fnalidad de INTERPONER RECURSO

    DE QUEJA DE DEREC5O CONTRA LA DISPOSICIN N" *))G0*)+GMPGODCIG

    C/mr!, de 0eca 26 de mar?o del 2)13, disposicin ;'e declara in0'ndada la

    den'ncia penal contra el -a$istrado elner -oroco N.e? en s' act'acin como

    'e? del &'into '?$ado de a? Letrado de 4a/amarca, por la pres'nta comisin del

    delito contra la dministracin .#lica @contra la dministracin de 'sticiaA en s'

    modalidad de pre(aricato, tipifcado en el rtc'lo 91: del 4di$o enal en a$ra(io

    del 5stado, representado por el roc'rador .#lico a car$o de los as'ntos /'diciales

    del oder 'dicial y de la parte den'nciante, disponiHndose el E4OIG+ de los

    act'ados, 'na (e? consentida o decidida ;'e sea, con0orme a los 0'ndamentos

    0cticos y /'rdicos ;'e l'e$o epon$o%

    28 PRETENSIN DEL RECURSO DE QUEJA DE DEREC5O:

    l ='perior en $rado solicito, declarar

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    38 FEC5A DE NOTIFICACIN CON LA DISPOSICIN OJETO DE QUEJA%

    4on la disposicin o#/eto de la presente ;'e/a de dereco, me an notifcado con

    0eca )3 de a#ril del 2)13, por lo ;'e a la 0eca de interposicin del rec'rso me

    enc'entro dentro del pla?o de ley, ;'e re$'la el rtc'lo 12 de la Ley +r$nica del

    -inisterio .#lico8

    %. FUNDAMENTACIN DEL A4RAVIO:

    %.).Err1r-2 - >-!>1 < - -r-!>1 '(!urr'1 -( '2p12'!';( !u-23'1(:

    %.).). &'e, el =eor

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    -m(, pr1p'!'(1 p12'B'' - ?u- 2- -m'3(

    r-21u!'1(-2 !1(3r'!31r'28 4a#e la aclaracin a la 0eca se

    resol'cin por el Bercer '?$ado 5speciali?ado 4i(il de 4a/amarca

    declarando 0'ndado el rec'rso de apelacin y n'lo todo lo act'ado asta

    la etapa de notifcacin con la demanda al demandada oy den'nciante

    y rec'rrente8E S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1 - C/mr!, (1 >

    3-('1 -( !u-(3 ?u- - pr1!-21 C'' N" +*G0*)), se concl'y

    con laEesol'cin N.mero "no, de 0eca 16 de mar?o del 2)11, - Ju-

    - T-r!-r Ju@1 E2p-!''1 C'' - C/mr!, 2- -!r

    '(!1mp-3-(3- p1r r;( - !u(3 < p1r -(- -!r

    IMPROCEDENTE LA DEMANDA, pero inc'rriendo en error insal(a#le,

    acto se$'ido se INOIJ5 en el conocimiento de la presente ca'sa, y

    ordena se remitan los act'ados a la +fcina 4entral de Distri#'cin

    eneral de esta 4orte, para la redistri#'cin al '?$ado de a? Letrado

    correspondiente8

    5< ?u- 3-(-r -( !u-(3 ?u- pr !'&!!';( - -m(

    - C;'@1 Pr1!-2 C'', 2'23-m3'!m-(3-, 'mp1(- Ju-

    u3''r 3r-2 &3r12 1 '?u-2 -( - -!ur21 - pr1!-21 pr

    -r'&!r -='23-(!' < -2rr11 '1 - r-!';( /ur'!1

    pr1!-2, as como para emitir /'icios de admisi#ilidad y procedi#ilidad

    so#re la demanda y la pretensin en las oport'nidades correspondientes!

    dicos fltro son% al momento de califcar la demanda, en el ;'e el 'e?

    eamina si Hsta c'mple con los re;'isitos de 0orma o etrnsecos

    re;'eridos para s' interposicin, p'diendo e/ercer la 0ac'ltad de

    reca?arla liminarmente si enc'entra inc'rsa en c'al;'iera de las

    ca'sales especfcas contenidas en el artc'lo 927 del 4di$o rocesal

    4i(il, Ben la resol'cin de ecepciones, en el ;'e el 'e? #s'el(e la

    den'ncia, respecto a la carencia o de0ecto de los pres'p'estos

    procesales, o la 0alta manifesta de las condiciones de accin, ! el

    saneamiento del proceso en el ;'e el 'e? eamina todos los dems

    pres'p'estos procesales y las condiciones de la accin ;'e no ayan

    sido c'estionadas (a ecepcin, as como ;'e no eistan otras ca'sales

    de n'lidad ins'#sana#le ;'e a0ecten el de#ido proceso! todo ello sin

    per/'icio ;'e el 'e?, al e0ect'ar el /'icio de 0'nda#ilidad en la sentencia

    respecti(a, p'ede pron'nciarse ecepcionalmente so#re la (alide? del

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

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    proceso, en atencin a lo normado en la parte fnal del r3!u1 )0) -

    C;'@1 Pr1!-2 C''.

    B Qu-, - S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1 - C/mr!,

    3mp1!1 2- > pr1(u(!'1 - m(-r -=pr-2, r-2p-!31

    >-!>1 -(u(!'1 !1(3-('1 -( - (um-r %.0.0 - -(u(!':

    5sto es, ;'e el 'e? den'nciado a emitido sentencia sin respetar la

    t'tela /'risdiccional e0ecti(a y el dereco al de#ido proceso en a$ra(io de

    la rec'rrente, p'esto ;'e, n'nca e sido notifcada con la demanda, p'es

    de los act'ados en el proceso ci(il N 37)A2)11, se concl'ye ;'e a 0olios

    93 eiste 'n acta de notifcacin a mi codemandado 4atalino Joon

    Intor, de 0eca ) de a$osto del 2)11, e indica ;'e se le notifc en el

    Km8 12 4arretera 4a/amarca, reali?ada por el 'e? de a? de es.s, y a

    0olios 6: del epediente o#ra 'n acta de notifcacin con la demanda yaneos, de 0eca 1) de a$osto del 2)11 ;'e da c'enta ;'e se notifc a

    la rec'rrente en el CASERO LA COLPAy ;'e 0'e entre$ada a 4atalino

    Jon Intor, pese a ;'e el domicilio de la demandada rec'rrente est

    precisado en la demanda y so#re todo en el eorto diri$ido al 'e? de

    a? no letrado de es.s, en los ;'e se precisa - 1m'!''1 -

    -m( r-!urr-(3- ?u- -2 -( - C2-r1 - 9(mr!,

    comprensin del distrito de Llacanora, pro(incia de 4a/amarca,

    especfcamente en el Km 12 de la 4arretera de 4a/amarca a es.s8 5n

    total contradiccin a lo antes ep'esto, 1'12 )*+ - -=p-'-(3-1Br OTRA ACTA DE NOTIFICACINs'scrita por el 'e? de a? de

    es.s, de 0eca )* de enero del 2)12, en la ;'e se da c'enta ;'e% EN

    JES6S 12 !'(!1 2 - m-2 - -(-r1 - 0*)0 !1( B1rr;(,

    2'-(1 2 0.+* p.m., 91 Ju- - P - Pr'm-r N1m'(!';(

    !1m'2'1(1 m- !1(23'3u 1m'!''1 - F-!'32 S1;( V2?u-,

    uB'!1 -( EL CASERO DE 9ANAMAN4O, !1mpr-(2';( - -23-

    '23r'31 pr >!-r -(3r-@ - (13'&!!';( - -m(,

    u31 m'21r'1 < (-=12, !1rr-2p1('-(3- -=p-'-(3- N"

    **+*G0*)) !1( B1rr;(, ?u'-( 2- -(!1(3r; F-!'3 S1;(

    V2?u- B1rr;( -( - (1mBr-. P1r 1 ?u- -(3-r1 -

    !1(3-('1 (1 &rm;. D- 1 ?u- 1< -. J-2H2 * - -(-r1 -

    0*)0M8 4omo es de apreciarse, eiste dos actas de notifcacin

    notoriamente contradictorias y contrap'estas respecto a la notifcacin

    con la demanda, a'to admisorio, y aneos destinados a la demandada

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    oy den'nciante ;'e n'nca se me notifc ni directa ni indirectamente

    por tercera persona, p'es mi (erdad y los ecos ep'estos as lo

    dem'estran, mime ;'e no ostento nin$'no de los domicilios antes

    descritos Cno e (i(ido ni (i(o en la 4olpa ni en Yanaman$o8 E( -23-

    -=3r-m1 m1m-(31 - 2-(3-(!'r - m@'23r1 -(u(!'1 (1

    > 3-('1 -( !u-(3 - pr1!-'m'-(31 - (13'&!!';( !1(

    -m( < (-=12 r-@u1 -( - Ar3!u1 )#)" - C;'@1

    Pr1!-2 C'', pu-2 -( 2-(3-(!' !1m1 H3'm1 &3r1 pr1!-2,

    -23B -( 1B'@!';( - pr1(u(!'r2- -=!-p!'1(m-(3- 21Br-

    '- - r-!';( pr1!-2 -(3r- 2 pr3-2, !1(1rm- 2

    1 -23B-!- - H3'm1 Prr1 - Ar3!u1 )0)" - C;'@1

    Pr1!-2 C'', ms a.n si mediante la n'lidad ded'cida se le a

    ad(ertido de todo el a#anico de (icios procesales inc'rridos en el

    presente proceso, sin em#ar$o el 'e? den'nciado i?o caso omiso yemite sentencia declarando 0'ndada en parte la demanda, en total

    parciali?acin con la parte demandante8&'e, en la act'alidad las irre$'laridades procesales cometidas por el

    'e? den'nciado an sido saneadas como consec'encia del rec'rso de

    apelacin interp'esto, con0orme se dem'estra con la Eesol'cin 5mitida

    por el Bercer '?$ado 5speciali?ado ci(il de 4a/amarca y ;'e para tal

    e0ecto se ad/'nta a la presente en calidad de medio pro#atorio8

    Eesol'cin ;'e por lo dems da mayor credi#ilidad y s'stento al eco

    den'nciado en este etremo8! Qu-, - S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1 - C/mr!,

    3mp1!1 2- > pr1(u(!'1 - m(-r !B r-2p-!31 >-!>1

    -(u(!'1 -( 12 (um-r-2 %.0.+ < %.0.% - -(u(!': 5sto

    es, respecto al 1 -=3rp-3'3 de la sentencia den'nciada como

    pre(aricadora, p'es como den'nciante me asiste el dereco ;'e el

    =eor

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    Qu-, - S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1, 3mp1!1 2- >

    pr1(u(!'1 !Bm-(3- r-2p-!31 12 u(m-(312 !1(3-('12

    -( 12 (um-r-2 %.0.8 < %.0.$ - -(u(!': 5sto es, a la

    incompetencia del /'e? den'nciado por ra?n de la c'anta y por ra?n

    de la materia! si #ien es cierto el

    pr1(u(!'1 !Bm-(3- r-2p-!31 12 u(m-(312 !1(3-('12

    -( 12 (um-r-2 - .) .$ - -(u(!': 5sto es, ;'e para

    declarar in0'ndada la den'ncia contra el ma$istrado den'nciado, el

    =eor

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    - E231, < Ar3!u12 + < %+ - C1(23'3u!';( P13'! -

    E231 . T11 -1 -( 2u !3u!';( - Ju- -(u(!'1 -(3r1

    - pr1!-21 !'' N" +*G0*)) < 21Br- 311 -m'3'r 2-(3-(!'

    !u-23'1(.0 &'e, para concl'ir de#emos indicar al s'perior en $rado ;'e el =eor

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    disposicin de#idamente moti(ada y 0'ndada en dereco, con0orme lo

    esta#lece el rtc'lo 13 inciso * de la 4onstit'cin oltica del 5stado8

    9828 N3ur- - @r'1:

    La Disposicin c'estionada, a0ecta mis derecos constit'cionales a lao#ser(ancia del de#ido proceso y t'tela /'risdiccional e0ecti(a, as como a la

    o#tencin de 'na Disposicin de#idamente moti(ada y 0'ndada en dereco,

    contemplados en los incisos 3 y * del rtc'lo 13V de la 4onstit'cin oltica

    del 5stado, respecti(amente8 Derecos constit'cionales ;'e de#en ser

    o#ser(ados no slo en el m#ito /'risdiccional sino en el pre /'risdiccional como

    es ante las Instancias del -inisterio .#lico, con0orme as ya lo a determinado

    el Bri#'nal 4onstit'cional en reiterada /'rispr'dencia8

    9838 Su23-(31 - pr-3-(2';( Impu@(31r':

    9898 rtc'lo 13, inciso 6 de la 4onstit'cin oltica del 5stado, se$.n el c'al, son

    principios y derecos de la 0'ncin /'risdiccional% la pl'ralidad de instancia8

    98*8 rtc'lo 339, inciso * del N'e(o 4di$o rocesal enal, ;'e esta#lece% 5l

    den'nciante ;'e no est'(iese con0orme con la disposicin de arci(ar las

    act'aciones CU, re;'erir al

  • 7/26/2019 Denuncia Penal Por Prevaricato

    45/45

    POR TANTO:

    A U23- S-K1r F'2! Sup-r'1r - C1(3r1 I(3-r(1 - D'23r'31 Ju'!' -

    C/mr!, 21'!'31 --r 12 !3u12 F'2! Sup-r'1r, pr 12 &(-2

    1B/-31 - pr-3-(2';( 'mpu@(31r' - pr-2-(3- ?u-/

    C/mr!, *8 - Br' - 0*)+.


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