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Uno - 20-08-15 Pronunciamiento Huisa a Defensoria

Date post: 15-Dec-2015
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PRONUNCIAMIENTO HUISA
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COl\ll i NIDAD DE Bl l lSA COLLANA REITERA DE LA DEFENSORíA DEL Pl rEBLO y nE SU DEFENSOR EnUARnO VEGA LUNA Lima, 20 de agosto del 2014 OE L PUEBLÓ Área de Gestión Documentaria Señor Dr. Eduardo Vega Luna Defensor del Pueblo Defensoría del Pueblo del Perú Presente.- RECIBI O 2 O ASO . 5 finn.c_ - -- .J:LY- De nuestra mayor consideración: I"[tcso . ... . ..... . .. ().. .. ...... Nos dirigimos a usted para saludarlo y de acuerdo a la Constitución Política del Perú vigente (Artículos 1', 2', 4' al 38', 162' , derechos constitucionales y fundamentales - funciones del Defensor del Defensor del Pueblo), la ley 2652Q (Artículos 1', 9', lO', 16', del 21' al 28'), la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el Reglamento de Ensayos Clínicos aprobado por el D.S NQ 017-2006-SA y D.S NQ 006-2007-SA; El Código Civil en su Artículo 82', D.L W 613, Ley NQ 28611, Ley NQ 26842, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, la Declaratoria de Helsinski, el principio 10 y 15 de la Declaración de Rio sobre cuestiones ambientales y PRINCIPIO PRECAUTORIO recogido Derecho Interno del Peru de acuerdo al Tribunal Constitucional, Ley 28804, D.L W 1161, D.L W 1156, D.S W 007-2014-SA entre otros, por intermedio de la presente hacemos llegar nuestra más enérgica protesta y reclamamos SU INTERVENCiÓN Y PRONUNCIAMIENTO POR TERCERA VEZ: 1. El 09 de marzo del 2015, enviamos a la Defensoría del Pueblo del Perú nuestro PEDIDO: liLA COMUNIDAD DE HU ISA EXIGE A LA DEFENSOR íA DEL PUEBLO A QUE SE PRONUNCIE SOBRE IRREGULARIDADES EN LOS ESTUDIOS DEL INS/CENSOPAS EN METALES PESADOS REALIZADOS EN EL 2010 Y 2013" ( Ingreso 05448). Se anexa copia del mencionado documento. 2. El 06 de abril del 2015, enviamos a la Defensoría del Pueblo del Perú nuestro PRONUNCIAMIENTO Y QUEJA DEL LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUISA A DEFENSOR DEL PUEBLO Dr . EDUARDO VEGA LUNA Y AL SR DEFENSOR DEL PUEBLO EN CUSCO, DR. SILVIO CAMPANA (ingreso 07304), con respecto al mismo tema que obligó a nuestro pedido citado en el Acápite 1 (uno) de este mismo pronunciamiento. Se anexa copia del mencionado documento 3. El 03 de junio del 2015, enviamos a la Defensoría del Pueblo del Perú nuestra reiteración de DENUNCIA Y QUEJA (ingreso 12622), con respecto al mismo tema que obligó a nuestro pedido citado en el Acápite 1 (uno) de este mismo pronunciamiento. Se anexa copia del mencionado documento 4. Que el día 05 de agosto del 2015, en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Espinar el funcionario acreditado del MINSA/INS/CENSOPAS, con el aval de la presidencia de la Mesa presidida por el Ministerio del Ambiente, y sin la mediación del Representante de la Defensoría del Pueblo Cusco -a quien se solicitó su intermediación-, falto a la verdad a todo el pueblo de Espinar, realizando aseveraciones que no se ajustan a la primacía de la realidad. Se adjuntan videos y documentación que se detalla al final. a. En ese sentido debemos señalar: i. CENSOPAS, entregó los resultados del 2010 en el formato que la Sra. Margarita Cahuana, ahora fallecida, proporcionó a la sociedad civil de forma notarial. Es más, todos aquellos que partiCiparon de aquel estudio CENSOPAS 2010, recibimos los resultados recién en el 2013 en el formato que EL MÉDICO HÉCTOR COLLANTES LAZO DEL CENSOPAS AHORA PRETENDE DESMENTIR. Es una lástima que el Ejecutivo Peruano y en particular, su sector Salud, ahora presenten una preocupación inusitada por una persona que en vida estuvo expuesta a metales pesados y que padeció de cáncer, pero que ahora lamentablemente ha fallecido. CENSOPAS tiene que aclarar porque recién en el 2012 hizo pública la versión autentica del estudio que realizo en el 2010 en metales pesados y porque nunca dijo que dicho estudio no era un estudio oficial de Estado Peruano -promovido por el gobierno en una preocupación legitimo por la salud de sus ciudadanos-, sino que al contrario, este solo se realizó porque fue comprado y pagado con el
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COl\lliNIDAD DE BlllSA COLLANA REITERA ~" j)RONl ! NCIAl\lIENTO DE LA DEFENSORíA DEL PlrEBLO

y nE SU DEFENSOR EnUARnO VEGA LUNA

Lima, 20 de agosto del 2014 I6EFENSOR,~~ OEL PUEBLÓ

Área de Gestión Documentaria Señor Dr. Eduardo Vega Luna Defensor del Pueblo Defensoría del Pueblo del Perú Presente.-

RECIBI O 2 O ASO. 5

finn.c_ - -- .J:LY-De nuestra mayor consideración: I"[tcso H'~... . ... ~~ . ..... . .. ().. ........

Nos dirigimos a usted para saludarlo y de acuerdo a la Constitución Política del Perú vigente (Artículos 1', 2', 4' al 38', 162' , derechos constitucionales y fundamentales - funciones del Defensor del Defensor del Pueblo), la ley 2652Q (Artículos 1', 9', lO', 16', del 21' al 28'), la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, el Reglamento de Ensayos Clínicos aprobado por el D.S NQ 017-2006-SA y D.S NQ 006-2007-SA; El Código Civil en su Artículo 82', D.L W 613, Ley NQ 28611, Ley NQ 26842, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, la Declaratoria de Helsinski, el principio 10 y 15 de la Declaración de Rio sobre cuestiones ambientales y PRINCIPIO PRECAUTORIO recogido Derecho Interno del Peru de acuerdo al Tribunal Constitucional, Ley 28804, D.L W 1161, D.L W 1156, D.S W 007-2014-SA entre otros, por intermedio de la presente hacemos llegar nuestra más enérgica protesta y reclamamos SU INTERVENCiÓN Y PRONUNCIAMIENTO POR TERCERA VEZ:

1. El 09 de marzo del 2015, enviamos a la Defensoría del Pueblo del Perú nuestro PEDIDO: liLA COMUNIDAD DE HU ISA EXIGE A LA DEFENSORíA DEL PUEBLO A QUE SE PRONUNCIE SOBRE IRREGULARIDADES EN LOS ESTUDIOS DEL INS/CENSOPAS EN METALES PESADOS REALIZADOS EN EL 2010 Y 2013" ( Ingreso 05448). Se anexa copia del mencionado documento.

2. El 06 de abril del 2015, enviamos a la Defensoría del Pueblo del Perú nuestro PRONUNCIAMIENTO Y QUEJA DEL LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUISA A DEFENSOR DEL PUEBLO Dr. EDUARDO VEGA LUNA Y AL SR DEFENSOR DEL PUEBLO EN CUSCO, DR. SILVIO CAMPANA (ingreso 07304), con respecto al mismo tema que obligó a nuestro pedido citado en el Acápite 1 (uno) de este mismo pronunciamiento. Se anexa copia del mencionado documento

3. El 03 de junio del 2015, enviamos a la Defensoría del Pueblo del Perú nuestra reiteración de DENUNCIA Y QUEJA (ingreso 12622), con respecto al mismo tema que obligó a nuestro pedido citado en el Acápite 1 (uno) de este mismo pronunciamiento. Se anexa copia del mencionado documento

4. Que el día 05 de agosto del 2015, en el Salón Consistorial de la Municipalidad Provincial de Espinar el funcionario acreditado del MINSA/INS/CENSOPAS, con el aval de la presidencia de la Mesa presidida por el Ministerio del Ambiente, y sin la mediación del Representante de la Defensoría del Pueblo Cusco -a quien se solicitó su intermediación-, falto a la verdad a todo el pueblo de Espinar, realizando aseveraciones que no se ajustan a la primacía de la realidad. Se adjuntan videos y documentación que se detalla al final.

a. En ese sentido debemos señalar: i. CENSOPAS, entregó los resultados del 2010 en el formato que la Sra. Margarita Cahuana, ahora

fallecida, proporcionó a la sociedad civil de forma notarial. Es más, todos aquellos que partiCiparon de aquel estudio CENSOPAS 2010, recibimos los resultados recién en el 2013 en el formato que EL MÉDICO HÉCTOR COLLANTES LAZO DEL CENSOPAS AHORA PRETENDE DESMENTIR. Es una lástima que el Ejecutivo Peruano y en particular, su sector Salud, ahora presenten una preocupación inusitada por una persona que en vida estuvo expuesta a metales pesados y que padeció de cáncer, pero que ahora lamentablemente ha fallecido. CENSOPAS tiene que aclarar porque recién en el 2012 hizo pública la versión autentica del estudio que realizo en el 2010 en metales pesados y porque nunca dijo que dicho estudio no era un estudio oficial de Estado Peruano -promovido por el gobierno en una preocupación legitimo por la salud de sus ciudadanos-, sino que al contrario, este solo se realizó porque fue comprado y pagado con el

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dinero de la Empresa Minera Quechua, titular de la concesión minera en la misma zona del estudio. Cabe recordar que este estudio estuvo dirigido por el Dr. John Astete y bajo la Dirección General del CENSOPAS que estaba a cargo de la Dra. María del Carmen Gastañaga.

iii. CENSOPAS, tiene que aclarar porque no acata el convenio 169 de la OIT y dialoga y coordina con las comunidades y sus dirigencias de forma directa el presunto estudio que pretenden poner acabo a fines del 2015 sobre nuestras poblaciones.

iv. CENSOPAS, debe aclara si el Dr. Héctor Collantes Lazo, reconocido médico ocupacional, que trabaja para distintas empresas privadas brindando legítimamente sus servicios como tal, no t ienen conflictos de interés, para liderar dicho estudio y si más allá de su experiencia en salud ocupacional tiene .comprobada experiencia en estudios de campo de salud ambiental.

v. CENSOPAS debe aclara porque encubrió y encubre al falso médico Carlos Sánchez Zavaleta, el cual, hemos denunciado reiteradamente, se hacía pasar por tal ante nuestros pobladores.

vi. CENSOPAS debe aclara porque el único investigador médico del estudio del 2013, MEDICO FERNANDO OSORES FUE APARTADO IRREGULARMENTE DEL MISMO, a pesar de los reiterados pedido de parte de la Municipalidad Provincial de Espinar y las Comunidades que solicitaban su presencia.:

vii. CENSOPAS deben explicar porque asevera, a través del Dr. Héctor Collantes Lazo, que los documentos llenados en Huisa durante el estudio CENSOPAS 2013 los días 16, 17 Y 18 de enero de ese mismo año, se hicieron en lápiz. Eso no se ajusta a la verdad y constituye una aseveración falaz, cuyas intenciones y magnitud desconocemos. Como ya lo hemos señalado, los veedores y la Comunidad de Huisa al momento del llenado de las fichas epidemiológicas (hasta ahora ocultas por CENSOPAS), certificó que estas fueran visadas y llenadas en t inta de bolígrafo. Ademas Al final de cada día se levantaba un acta de la actividad en la que conjuntamente con el Médico Fernando Osores se reseñaban los acontecimientos y se dejaba en claro que el consentimiento informado versaba sobre seis metales: arsénico, plomo, cadmio, mercurio, manganeso y Talio. Por lo tanto, CENSOPAS entonces ha procedido a cambiar documentación seguramente cuando rompió la cadena de custodia y el falso médico CARLOS SANCHEZ ZAVALETA dejo a todos los veedores DE HUISA y ALTO HUANCANE tirados en espinar mientras se iba solo con las muestras a Cusco.

viii. CENSOPAS deben explicar porque asevera, a través del Dr. Héctor Collantes Lazo, que en un estudio institucional y oficial por parte del Estado Peruano, los investigadores y no el MINSA/INS/CENSOPAS, supuestamente, eran los únicos privilegiados en recibir la información vía electrónica oficial de la fundación del CDC de los Estados Unidos, tratando de justificar de esta forma la demora en la entrega de 06 metales consentidos y el ocultamiento oficial de once metales no consentidos. Es claro que diversos funcionarios del MINSA y el Gobierno Peruano se encontraban al tanto de todo lo que venía ocurriendo y optaron por el silencio.

2. Por la falta de respuesta hasta la fecha por parte de la DIRESA Cusco a las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo Cusco. Se adjuntan videos y documentación que se detalla al final.

Por lo expresado, Sr. Defensor del Pueblo, una vez más PRESENTAMOS NUESTRO PRONUNCIAMIENTO ANTE USTED, Y pedimos a SU PERSONA, así como ha emitido opinión sobre el tema de la demora y ocultamiento de los resultados en metales a la población en Cajamarca, se pronuncie y haga lo propio sobre los serios acontecimientos e irregularidades por parte del Gobierno y el MINSA/INS/CENSOPAS, que afectan la salud, la vida e integridad de las personas en Espinar.

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