UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO PETAENG
TRABAJO DIRIGIDO
(Para optar el Título Académico de Licenciatura en Derecho)
“INCORPORACIÓN DE LOS ARTISTAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO”
POSTULANTE : RUTH MARY SAAVEDRA MOSCOSO
TUTORA : MGS. NANCY TUFIÑO RIVERA
LA PAZ - BOLIVIA
I
Dedico este trabajo a mis dos pequeños hijos que son mi mayor motivación, a mi esposo por su apoyo, a mi querida madre por su permanente colaboración, a mi padre, a mis hermanos y sobre todo a Dios por su guía en mi vida.
II
Agradezco a la Mgs. Nancy
Tufiño Rivera por su
colaboración y tiempo brindados
en la elaboración de esta
monografía.
III
RESUMEN
Los artistas nacionales y extranjeros que desempeñan sus actividades
permanentemente dentro del territorio nacional, no cuentan con el Seguro
Social Obligatorio y tanto ellos, como sus dependientes, se encuentran
desprotegidos.
En el caso del Seguro a Corto Plazo, el Estado Plurinacional de Bolivia ha
constitucionalizado el Seguro Universal de Salud, disposición que se está
implementando progresivamente y sobre la base de nuevas normas o la
adecuación de algunas anteriores, mismas que permiten que diversos sectores
de la colectividad cuenten con atención médica integral y con la provisión de
medicamentos y otros insumos.
Tanto el Código de Seguridad Social como la Ley de Pensiones, establecen las
coberturas necesarias para que los bolivianos y los extranjeros radicados en el
país puedan acceder a los servicios de salud y al sistema integral de pensiones.
Amparados en esas disposiciones, así como en otras contenidas en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización Internacional
del Trabajo, la Constitución Política del Estado, Leyes y Decretos Supremos,
así como en diversos conceptos referidos a la Seguridad Social y a los seguros
de Corto y de Largo Plazo, la presente Monografía considera que para la
aplicación del Código de Seguridad Social y de la Ley de Pensiones, incluyendo
explícitamente a los artistas nacionales y extranjeros que ejercen sus
actividades permanentemente dentro del territorio nacional, es necesario que se
emita una norma jurídica.
Del análisis efectuado en el presente trabajo, surge, como propuesta, un
anteproyecto de Decreto Supremo destinado a que se cumpla la justa
IV
aspiración de un gremio tan importante como es el de los artistas y que tiene el
propósito de que tanto ellos como sus beneficiarios puedan ser incluidos en el
Seguro Social Obligatorio, tomando en cuenta que después de 1985, cuando se
emitió el Decreto Supremo Nº 20888 denominado de Aseguramiento de los
Artistas, norma que no se cumplió por falta de un estudio técnico encomendado
en la misma norma, el Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado tratados y
convenios internacionales referidos a la seguridad social y se ha dotado de
importantes normas en dicho campo en aplicación de la Constitución Política
del Estado que reconoce y garantiza la vigencia plena de los derechos de los
bolivianos y extranjeros.
La Monografía recomienda que el indicado anteproyecto de Decreto Supremo
sea remitido a las instancias correspondientes del Estado para su pronta
consideración a cargo de los Ministerios de Salud y de Economía y Finanzas
Públicas a través de sus instancias correspondientes: el Instituto Nacional de
Seguros de Salud – INASES y la Dirección General de Pensiones,
respectivamente, para que sobre la base del registro y clasificación de los
artistas que cursa en el Ministerio de Culturas y Turismo, se apruebe el
proyecto y se emita la norma que tanto se requiere.
V
ÍNDICE
Agradecimiento Página I
Dedicación II
Resumen III
CAPÍTULO I DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 1 1. INTRODUCCIÓN 2
2. ANTECEDENTES 4
3. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 4
4. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 5
5. DELIMITACIÓN DEL TEMA 5
5.1. Delimitación Temática 5
5.2. Delimitación Espacial 5
5.3. Delimitación Temporal 6
6. OBJETIVOS 6
6.1. Objetivo General 6
6.2. Objetivo Específico 6
7. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADAS 6
8. MÉTODOS UTILIZADOS 7
8.1. Métodos Generales 7
8.2. Método Específico 7
CAPÍTULO II
LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS NORMAS LEGALES QUE REFIEREN EL TEMA 8
1. ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
2. EL HUMANISMO Y LA SEGURIDAD SOCIAL 12
3. LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 14
4. NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO 17
4.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos 17
4.2. Organización Internacional del trabajo – OIT 19
4.3. Constitución Política del Estado 24
4.4. Código de Seguridad Social 32
VI
4.5. Ley N° 065, Ley de Pensiones 34
4.6. Ley N° 045, Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 44
CAPÍTULO III
LOS ARTISTAS, SUS ACTIVIDADES Y SUS DERECHOS 46
1. LOS ARTISTAS, EL ARTE Y LAS BELLAS ARTES 47
2. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS 50
2.1. El Seguro de Corto Plazo 51
2.2. El Seguro de Largo Plazo 54
3. LA NECESARIA CONTRIBUCIÓN PARA ACCEDER A LOS SEGUROS
DE CORTO Y DE LARGO PLAZO 58
4. ATRIBUCIÓN NORMATIVA DEL ESTADO RESPECTO A LA PRETENCIÓN
DE LOS ARTISTAS. 60
4.1. Ministerio de Salud 60
4.1.1. Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES 60
4.2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 62
4.2.1. Dirección General de Pensiones 62
5. NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN A LOS ARTISTAS 63
5.1. Decreto Supremo N° 20888, de 24 de junio de 1985 63
5.2. Ley Nº 2206, que exime a los artistas del pago de algunos impuestos 66
5.3. Decreto Supremo Nº 1241, Reglamento de la Ley Nº 2206 67
5.4. Registro de Artistas 71
6. SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHOS SOCIALES DE LOS
ARTISTAS 73
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES, PROPUESTA DE REFORMA LEGAL Y RECOMENDACIÓN 77
1. Conclusiones 78
2. Propuesta de reforma legal 79
3. Recomendación 82
BIBLIOGRAFÍA 83
Referencias del Internet 86
1
CAPÍTULO I
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
2
1. INTRODUCCIÓN
La presente monografía intitulada “INCORPORACIÓN DE LOS ARTISTAS AL
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO” ha sido elaborada con el propósito de
evidenciar que un importante sector social boliviano se encuentra descubierto
de los beneficios que por mandato constitucional y por necesidad social
conforman el Seguro Social Obligatorio.
El trabajo analiza la situación del indicado sector revisando minuciosamente las
normas jurídicas correspondientes, la doctrina que se refiere al tema, así como
hace hincapié en la actividad misma de los artistas y su necesidad de
incorporarse en el Seguro Social Obligatorio.
El trabajo que se presenta está constituido por Cuatro Capítulos, mismos que
incluyen la siguiente temática:
En el Capítulo I, denominado Diseño de la Investigación, se detalla los
antecedentes, la identificación del problema, la justificación del tema, las
delimitaciones temática, espacial y temporal, así como los objetivos general y
específico, las técnicas de investigación utilizadas y los métodos, dos generales
y un específico.
El Capítulo II, denominado La Seguridad Social y las Normas Legales que
refieren el tema, comienza desarrollando los orígenes de la Seguridad Social,
luego refleja la doctrina del Humanismo, toca el tema de la Seguridad Social en
Bolivia y las normas jurídicas específicas del Seguro Social Obligatorio
Toma en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Organización Internacional del Trabajo – OIT, la Constitución Política del Estado
en cuento se refiere a la Seguridad Social, el Código de Seguridad Social; la
3
Ley N° 065, Ley de Pensiones; y la Ley N° 045, Ley Contra el Racismo y Toda
Forma de Discriminación.
El Capítulo III, denominado Los Artistas y su Derecho a la Seguridad Social,
refleja lo que son quienes cultivan el arte y lo hacen profesionalmente en
Bolivia, su derecho a la Seguridad Social, los seguros a Corto y Largo Plazo y la
necesaria contribución para acceder a ellos. También toca la atribución
normativa del Estado en cuanto a la protección, delegada a los Ministerios de
Salud y de Economía y Finanzas Públicas.
Asimismo, refiere las normas jurídicas específicas de protección a los artistas,
la Ley Nº 2206 y los decretos supremos Nº 20888 y 1241, el Registro de
Artistas y el Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas,
efectuado en Chile.
En el Capítulo IV se exponen las conclusiones, tomando en cuenta los
postulados legales y doctrinales analizados en el trabajo, se plantea un
Proyecto de Decreto Supremo para que se incluya a los artistas dentro de los
alcances de la Seguridad Social y anota la recomendación correspondiente.
Finalmente, se detalla la Bibliografía a la que se ha recurrido para la
elaboración de la Monografía, así como las referencias captadas del Internet,
especialmente de los criterios que en ese moderno medio de comunicación
efectúan cada vez más investigadores y doctrinarios de diversos temas.
4
ANTECEDENTES
Desde que en Bolivia se instituyó el Constitucionalismo Social, el ser humano
ha concitado la preocupación de gobernantes y gobernados, aunque
inicialmente, debido a grandes limitaciones, tanto económicas como de
planificación, no se han diseñado las políticas necesarias para proteger al
capital humano brindándole la seguridad que les corresponde.
Si bien, con el transcurso de los años se fueron implementando los seguros a
largo plazo y a corto plazo, estos protegían, hasta no hace mucho, sólo a los
trabajadores y sus dependientes, tanto del sector público como privado. Muchos
trabajadores por cuenta propia, como es el caso de los artistas bolivianos, aún
están desprotegidos, no obstante la labor que cumplen, muchas veces con
diversos riesgos, de acuerdo a su actividad.
La presente Monografía se ocupa de este tema y, detallando diversos aspectos,
plantea la solución que se considera oportuna e inmediata para que ese
importante sector pueda acceder al Seguro Social Obligatorio.
2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Los artistas profesionales, sean nacionales o extranjeros radicados en el país;
es decir, aquellas persona que practican algunas de las bellas artes como ser
música, pintura, escultura, diseño, danza o poesía, no gozan del Seguro Social
en sus modalidades de corto y largo plazo, por lo que corresponde que sean
incluidos en la normativa legal respectiva.
Según establecen las normas legales vigentes y especialmente aquellas que
emanan de la actual Constitución Política del Estado promulgada en fecha 7 de
febrero de 2009, las y los bolivianos y las y los extranjeros radicados en el país
gozan de todos los derechos y especialmente los de salud pública y de
seguridad social.
5
Sin embargo, el sector de los artistas no está particularizado en las normas
donde sí lo están otros sectores sociales, no obstante que los artistas son
económicamente activos, hacen cultura, la exponen permanentemente y con
mucho éxito tanto dentro del país como en el exterior, por lo que es necesario
corregir esa situación.
3. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
La investigación se justifica en la necesidad de los artistas nacionales y
extranjeros radicados en el país que cumplen sus actividades profesionalmente
sean incluidos en las normas jurídicas referidas al Seguro Social Obligatorio,
tanto de Corto como de Largo Plazo, en cumplimiento de la Constitución
Política del Estado y de otras normas legales, nacionales e internacionales
vigentes en materia de Seguridad Social.
4. DELIMITACIÓN DEL TEMA
El tema de la Monografía tuvo las siguientes delimitaciones:
5.1. Delimitación Temática
La investigación se delimitó, temáticamente, a las disposiciones establecidas en
materia de Seguridad Social tanto en la Constitución Política del Estado cuanto
en el Código de Seguridad Social, la Ley de Pensiones, la Ley Contra el
Racismo y toda forma de Discriminación y demás normas legales, así como
Decretos Supremos, en cuanto se refieren al tema de la Seguridad Social y sus
alcances.
5.2. Delimitación Espacial
Su delimitación espacial comprende a todo el territorio nacional.
6
5.3. Delimitación Temporal
El trabajo se investigación se delimita temporalmente entre el 7 de febrero de
2009, fecha de promulgación de la Constitución Política del Estado
Plurinacional y el 31 de julio de 2015.
6. OBJETIVOS
Los objetivos trazados y alcanzados en la presente Monografía son:
6.1. OBJETIVO GENERAL
Lograr que la normativa jurídica vigente y referida a la Seguridad Social
incorpore a los artistas nacionales y extranjeros que radican en el país y que
cumplen sus actividades profesionalmente, para que sean beneficiarios de los
seguros de corto y largo plazo.
6.2. OBJETIVO ESPECÍFICO
Que la afiliación de los artistas nacionales y extranjeros que cumplen sus
actividades profesionalmente puedan contar obligatoriamente con los seguros
de corto y largo plazo, para recibir las prestaciones que otorgan los mismos,
acordes a las característica que se imponen para este sector.
7. TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN UTILIZADA
El trabajo de investigación se llevó a cabo a través del acopio de información en
las fuentes de alta y media divulgación.
Para el efecto, se efectuó una minuciosa revisión de la normativa jurídica
relacionada con el tema; es decir: Declaración Universal de los Derechos
Humanos, las Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo – OIT,
la Constitución Política del Estado; Leyes, Decretos Supremos y diversas
normas legales vigentes, en cuanto se refieren al Seguro Social Obligatorio.
7
Asimismo, se revisó todo lo concerniente a los artistas y las actividades que
realizan cotidianamente, los riesgos a los que se enfrentan y la protección
estatal y privada que ellos merecen.
8. MÉTODOS UTILIZADOS
La metodología es el conjunto de procedimientos señalados anticipadamente,
los que deben ser desarrollados para llegar a un determinado fin, recurriendo,
además de diversas técnicas de investigación, por lo que el trabajo de
investigación se ciñó a los siguientes métodos:
8.1. MÉTODOS GENERALES
Los métodos generales utilizados en el trabajo de investigación fueron el
Deductivo y el Inductivo. El Deductivo, porque: “Consiste en partir de principios
y teorías generales para llegar a conocer un fenómeno particular.” 1
El Inductivo, porque: “Consiste en partir del estudio profundo de un fenómeno
particular para elaborar conclusiones válidas para una amplia gama de
fenómenos generales.” 2
8.2. MÉTODO ESPECÍFICO
El método específico es el Lógico – Jurídico, por cuanto: “La lógica jurídica
impone un particular desarrollo del pensamiento jurídico; se constituye relevante
e importante para el desarrollo de cualquier proceso de investigación jurídica,
ya que en el derecho se debe aplicar la lógica como aspecto importante.” 3
1 VARGAS Flores, Arturo. GUÍA TEÓRICO-PRÁCTICA PARA LA ELABORACIÓN DE PERFIL DE TESIS.
Pág. 95. Edición particular. La Paz, 2003. 2 Ibidem. Pág. 96.
3 Ibidem. Pág. 99.
8
CAPÍTULO II
LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS NORMAS
LEGALES QUE REFIEREN EL TEMA
9
1. ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social se la debe vislumbrar desde el mismo origen del hombre,
el surgimiento de la agricultura, las primeras formas de organización social y la
guarda de cereales en Babilonia o por los mismos aztecas.
Se recuerdan las anécdotas de tiempos buenos y malos y la necesidad de tener
una reserva de los granos recolectados para las épocas de escasez, surgiendo
las artesanías y con ello los gremios (asociaciones de artesanos) hasta llegar a
cofradías religiosas que operaron a lo largo de la historia como verdaderos
mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas.
“La Seguridad Social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se
manifiesta en la reacción de ayudar a individuos o grupos en estado de
necesidad o desgracia. Este fenómeno social ha tenido diferentes
manifestaciones a lo largo de la historia, que han ido evolucionando al ritmo de
los cambios sociales y de las necesidades generadas por ello.” 4
“En el siglo VIII, Carlomagno dictaminó que cada parroquia debía sostener a
sus pobres, a sus viejos, a enfermos sin trabajo y a los huérfanos, cuando no
contaban con ayuda familiar. En Inglaterra (1601), se estableció un impuesto
obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde
Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares.” 5
Dos de los ejemplos más antiguos que se pueden mencionar son la caridad y la
beneficencia. Mucho podría decirse de los inconvenientes de este tipo de
ayuda, sin embargo, durante prolongado tiempo, en muchos lugares y para
4 GARCÍA Flores, Margarita, La Seguridad Social y la Población Marginada en México, México, 1989 Ed.
Universidad Autónoma de México, página 20. 5 DE BUEN, Lozano Néstor, Instituciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, México, 1997,
Ed. Universidad Autónoma de México, página 600.
10
infinidad de individuos, ha sido y lamentablemente es la única con la que han
podido contar y por lo regular es precaria, pues depende de la buena voluntad
de las personas.
Es muy importante mencionar que el 15 de febrero de 1819, Simón Bolívar en
su discurso pronunciado ante el Congreso de la Angostura mencionó por
primera vez el término de seguridad social.
“El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de
felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad
política.” 6
El hombre ha llegado a la conclusión de que la Seguridad Social es una
necesidad colectiva cuya satisfacción incumbe al Estado, el cual debe obligarse
al establecimiento de la normatividad jurídica adecuada, la creación de
organizaciones o instituciones que cumplan con las mismas y otorguen los
servicios públicos necesarios y los mecanismos económicos para lograrlo,
surgiendo así los seguros sociales.
Alemania es la cuna de la Seguridad Social, la cual nace como producto del
proceso de industrialización, de las luchas de los trabajadores y de las
presiones de las iglesias, de algunos grupos políticos y de sectores académicos
de la época.
“Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de la seguridad social donde
se crearon los primeros regímenes contra la enfermedad en 1883.” 7
6 www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/.../simonbolivar/. Consultado el día 19 de Enero del 2011.
7 SETTER F. LA SÉCURITÉ SOCIALE ET SES PRINCIPES, Traducción de J. Arteaga. México, 1982,
Ed. Instituto Mexicano del Seguro Social, página 52.
11
“Allí surgen en 1883, los primeros regímenes contra la enfermedad; es el
Canciller de Hierro Otto Von Bismarck quien presenta ante la Consagración
Legislativa la propuesta de proteger a los trabajadores de forma obligatoria
contra el riesgo de enfermedad y contingencias de la maternidad, pago de
cotizaciones de dos terceras partes por el trabajador y una tercera parte por el
patrón y es hasta 1892, cuando se promulga el Primer Código de Seguridad
Social. Este sistema se hizo extensivo a los trabajadores de la agricultura
Sociales.” 8
Inicialmente, los trabajadores se organizaron en asociaciones de autoayuda
solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de
consumo y los sindicatos.
Alemania estaba gobernada por el Káiser Guillermo II, quién emitió en fecha 17
de Noviembre de 1821 un Mensaje Imperial conocido como el Compromiso
Social del Estado, referido a la protección del trabajador en caso de que pierda
su base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Por su parte, el llamado Canciller de Hierro, Otto Von Bismarck, emitió
tres leyes sociales que constituyen, hasta hoy, la base del Sistema de
Seguridad Social Universal: El Seguro contra Enfermedad, de 1883; el Seguro
contra Accidentes de Trabajo, de 1884; y el Seguro contra la Invalidez y la
Vejez, de1889.
Los resultados de la aplicación de este modelo fueron tan eficaces que muy
pronto es extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.
8 DE BUEN, Lozano Néstor, INSTITUCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, México, 1997, Ed. Universidad Autónoma de México, página 611.
12
En 1919, mediante el Tratado de Versalles, se puso fin a la Primera Guerra
Mundial. Como producto de este histórico Tratado nació la Organización
Internacional del Trabajo – OIT, cuyo documento de Constitución sirve como
pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social.
La OIT, a través de su Departamento de Seguridad Social, con sede en Ginebra
y de su Centro Internacional de Formación, con sede en Turín, conjuntamente
la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS, establecida en
Ginebra, publicó en 1991 un documento titulado "Administración de la
Seguridad Social", en el que definen la Seguridad Social en los siguiente
términos:
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una
serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que,
de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la
protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos." 9
2. EL HUMANISMO Y EL SEGURO SOCIAL
El Humanismo es un movimiento intelectual, filosófico y cultural europeo ligado
estrechamente al Renacimiento cuyo origen data del siglo XIV en la península
Itálica y particularmente en regiones como Florencia, Roma y Venecia, y en
personajes como Dante Alighieri, Francesco Petrarca y Giovanni Boccaccio.
“Busca la Antigüedad Clásica y retoma el antiguo humanismo griego del siglo
de oro y mantiene su hegemonía en buena parte de Europa hasta fines del siglo
XVI, cuando se fue transformando y diversificando a merced de los cambios
espirituales provocados por el desarrollo social e ideológico de Europa,
9 DOCUMENTOS DE LA OIT. “SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”. www.ilo.org › OIT. Página 1.
13
fundamentalmente al pactar con los principios propugnados por
las reformas (luterana, calvinista, anglicana), la Contrarreforma católica,
la Ilustración y la Revolución francesa del siglo XVIII.” 10
Algunos de los rasgos ideológicos del humanismo son el antropocentrismo o
consideración de que el hombre es importante, su inteligencia el valor superior,
al servicio de la fe que le une con el Creador. Se restaura la fe en el hombre
contemporáneo porque posee valores importantes capaces de superar a los de
la Antigüedad Clásica y la razón humana adquiere valor supremo. Esta doctrina
filosófica se preocupa por el bienestar de las personas y se caracteriza
precisamente por tener al ser humano como el elemento esencial de la vida y
de la preservación de la Tierra.
Para el Humanismo, el Seguro Social es un sistema perteneciente a los
Estados que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona
impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios deben
coordinarse con otros mecanismos de seguridad social como programas de
pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
Puntualiza que la Seguridad Social Integral debe tener como objetivo la
protección de los seres humanos de enfermedades y accidentes, sean o no de
trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial,
invalidez, vejez, matrimonio, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que
pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la
vida familiar y las necesidades de vivienda y recreación que tiene todo ser
humano.
La Seguridad Social, añade, “…debe velar porque las personas que están en la
imposibilidad, sea temporal o permanente, de obtener un ingreso o que deben
10
TEORÍAS Y TÉCNICAS DEL HUMANISMO. Victoria Hernández H. www.psicologia-online.com Página 1
14
asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados servicios." 11
Tomando en cuenta este aspecto, los Estados han diseñado políticas que se
engloban en la Seguridad Social, mismas que han sido reconocidas por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversas convenciones
internacionales.
3. LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA
En cuanto a Bolivia, el constitucionalismo social se estableció en la década de
los años 30’ del siglo XX. El Seguro Social es uno de los grandes beneficios
que tiene la colectividad nacional ya que le permite contar con atención de
salud y también con rentas que garanticen la continuación de medios de
subsistencia, aunque para ello existe una principal condicionante, cual es la de
ser trabajador activo dependiente o pasivo con renta.
Es importante recordar que a principios del siglo XX surge y se concreta la
explotación minera en Bolivia “…esa actividad se incrementa y desarrolla en la
primera mitad del siglo con la aparición y consolidación de las grandes
empresas mineras como la Patiño Mines Hoschild y Aramayo.
El trabajo minero requería centenares y miles de trabajadores que abrieron
socavones y galerías subterráneas profundas y extensas. La naturaleza
riesgosa de la actividad minera produjo muchos accidentes laborales y
enfermedades profesionales con consecuencias económicas para las empresas
y por ende los trabajadores y sus familias.” 12
11
TEORÍAS Y TÉCNICAS DEL HUMANISMO. Victoria Hernández H. www.psicologia-online.com Página 2 12
BASCOPÉ Téllez, Gustavo Víctor. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
BOLIVIA. La Patria. Oruro, 1914.
15
Esta situación hace que surja, como una respuesta, la organización de los
trabajadores en sindicatos, en defensa de sus intereses económicos y sociales
como una fuerza que equilibre las relaciones laborales.
El Estado también interviene, en vista de que la economía minera se convierte
en una fuente de ingresos para el Erario Nacional, se interesa en mantener la
producción y obliga a las empresas a precautelar la salud de los trabajadores
imponiendo la responsabilidad y reparación económica por los accidentes de
trabajo y enfermedades, como consecuencias del trabajo.
“De esta forma surge un sistema incipiente de jubilaciones y montepíos para los
trabajadores, se impone a través de disposiciones legales, la obligación de la
presencia de médicos y farmacias en los centros de trabajo. Se regula sobre
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ahorro obrero obligatorio
que podía ser retirado en caso de vejez, paro forzoso, invalidez, viajes al
extranjero y muerte de trabajador.” 13
Posteriormente se implementaron otros beneficios sociales como la
indemnización por años de servicio y desahucio por retiro intempestivo.
“Como conclusión de esta primera etapa histórica se crea el Ministerio de
Trabajo, la Caja de Seguro y Ahorros, y las Cajas Autónomas de Jubilaciones
para empleados públicos de educación y comunicaciones. Se dicta la Ley
General del Trabajo por decreto Ley de 24 de Mayo de 1939 elevado a
categoría de Ley 9-12-1942.
13
BASCOPÉ Téllez, Gustavo Víctor. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
BOLIVIA. La Patria. Oruro, 1914.
16
Las Leyes del 9 de Abril y 23 de Diciembre de 1949 sobre riesgos profesionales
y comunes garantizan al trabajador y su familia de todos los riegos que
impliquen disminución o pérdida de ganancias imputables o no al trabajo que
supera la consideración individual de riesgos, esta ley constituye el origen de la
Seguridad Social Boliviana.” 14
De esta manera y hace 59 años se inicia la Seguridad Social en Bolivia como
un conjunto organizado, sistematizado y estructurado con principios asentada
en los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado de 1945 que
se mantuvieron hasta la constitución de 1987 con algunas modificaciones como
en el régimen social y de familia.
Ello determinó que el Estado implantara los seguros sociales integrales de
carácter obligatorio así como las asignaciones familiares en la Ley General del
Trabajo y la Política de Asistencia Pública y la promulgación del Código de
Seguridad Social mediante Ley del 14 de Diciembre de 1956.
Después de 40 años de vigencia del Código, mediante la Ley N° 1732 fue
promulgada la Ley de Pensiones en fecha 29 de Noviembre de 1996 en el
gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, en sujeción a la política económica
que a través de la capitalización constituyó una severa modificación del sistema
de Seguridad Social en Bolivia, ya que se instauró un nuevo sistema de
seguridad social obligatorio de capitalización individua.
Posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2010, el gobierno del Presidente
Evo Morales Ayma promulgo la Ley N° 065, Ley de Pensiones, norma que
establece la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las
prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y bolivianas.
14
BASCOPÉ Téllez, Gustavo Víctor. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
BOLIVIA. La Patria. Oruro, 1914.
17
4. NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS DEL SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO.
A continuación, se detalla todas las normas, internacionales y nacionales,
vinculadas al tema de la Seguridad Social y cuyo cumplimiento es obligatorio.
4.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la cual representa un estándar común a ser
alcanzado por todos los pueblos y naciones. Los derechos humanos son el
reconocimiento de la dignidad inalienable de las personas, libres de
discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole; la dignidad
humana es universal, igual e inalienable.
Son expresados y definidos en los textos legales, buscando garantizar la
dignidad de los seres humanos y hacerla realidad como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos
como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, a través de la aplicación de
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos.
Para el tema que nos ocupa, destacamos los artículos que a él atañen, de los
30 que conforman la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
18
Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25.-
a) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
b) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 27.-
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y
en los beneficios que de él resulten.
19
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”
15
4.2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT.
Este importante organismo con sede en Ginebra, Suiza, ha emitido diversas
recomendaciones a partir del año 2012, referidas a la relación obrero-patronal y
a la protección de los trabajadores y su seguridad social.
Refiriéndose a la Seguridad Social, la OIT puntualiza que: “Una sociedad que
brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los protege de la guerra y de la
enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el hecho de
ganarse la vida a través del trabajo. Los sistemas de seguridad social prevén
unos ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral,
vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el
embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia.
Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias,
sino también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia
15
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Edición Oficial Organización de
Naciones Unidas. 2010.
20
médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad
social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la
plena realización de los individuos.” 16
Añade que los sistemas de seguridad social también promueven la igualdad de
género a través de la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las
mujeres que tienen hijos gocen de las mismas oportunidades en el mercado del
trabajo. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social contribuye a
mantener una mano de obra estable que se adapte a los cambios.
Por último, a través de las redes de protección en los casos de crisis
económica, la seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión
social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la
globalización y el desarrollo económico.
A pesar de estas ventajas, sólo el 20% de la población mundial tiene una
cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no goza de ningún
tipo de cobertura.
Las normas sobre Seguridad Social de la OIT prevén diversos tipos de
cobertura de seguridad social, con arreglo a los diferentes sistemas económicos
y a las diferentes etapas de desarrollo. Los Convenios de la OIT sobre
Seguridad Social ofrecen una amplia gama de opciones y de cláusulas de
flexibilidad que permiten que el objetivo de cobertura universal pueda
alcanzarse gradualmente.
En un mundo globalizado, en el que la gente está cada vez más expuesta a
riesgos económicos globales, existe una creciente concienciación respecto del
16
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT. http://www.ilo.org/global/standards/subjects-
covered-by-international-labour-standards/social-security/lang--es/index.htm
21
hecho de que una política de protección social nacional de amplia base puede
constituirse en un sólido amortiguador de muchos de los efectos sociales
negativos de las crisis económicas.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a
las naciones a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al
servicio de este objetivo. En este contexto, siempre se concibió al Estado como
el principal promotor de esta rama de la política socio-económica ya que los
programas de seguridad social están incorporados en la planificación general
de cada país.
Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e
implementar un sistema de Seguridad Social justo y equitativo, en el que las
personas tengan la inclusión que les corresponde, por lo no se dio un desarrollo
armónico y conjunto con el avance de la economía mundial.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y
aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la
sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de Seguridad
Social.
Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales,
deben tener carácter gratuito en tanto son posibles, gracias a fondos
procedentes del erario público sufragado a partir de las imposiciones fiscales
con que el Estado grava a los propios ciudadanos y de los réditos que se
obtienen por otros conceptos vinculados a las exportaciones.
Sin embargo, no todos los sectores sociales están amparados por el Seguro
Social que teniendo la característica de obligatorio sigue siendo excluyente para
algunos de ellos, como es el caso de los artistas nacionales y extranjeros que
22
en Bolivia efectúan sus actividades en forma profesional y que aun estando en
riesgo por las actividades periódicas que efectúan en diversos lugares y
escenarios no gozan de la cobertura necesaria, especialmente en cuanto al
Seguro de Corto Plazo que disponen las normas legales vigentes así como los
Principios de la Seguridad Social que, por su importancia se detallan a
continuación:
Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas
por la norma, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la
participación de todos los contribuyentes al sistema;
Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión
amparadas dentro del Sistema.
Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y
prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores
sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social
Integral;
Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y
actuarialmente sostenible; y
Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los
beneficios que esta norma asegura sean prestados en forma oportuna,
adecuada y suficiente.
23
Es importante también señalar los Convenios establecidos por la Organización
Internacional del trabajo – OIT, emitidos a partir de 1912. Así, el Convenio sobre
la Seguridad Social, de 1952, establece la norma mínima para el nivel de las
prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las
mismas; es decir, asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y
prestaciones de sobrevivientes.
Para garantizar que el Convenio pueda aplicarse, sean cual fueren las
circunstancias nacionales, el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de su
ratificación aceptando al menos tres de las nueve ramas y posteriormente
acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite
alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio.
El Convenio dice que el nivel de prestaciones mínimas puede determinarse en
relación con el nivel salarial del país de que se trate. Pueden preverse,
asimismo, excepciones temporales para aquellos países cuya economía y
servicios médicos estén insuficientemente desarrollados, permitiéndoles, de
este modo, restringir el ámbito de aplicación del Convenio y la cobertura de las
prestaciones otorgadas.
Por otra parte, la recomendación sobre los llamados pisos de protección social
es un instrumento que proporciona orientación para ponerlos en marcha en el
marco de estrategias de extensión de la seguridad social a niveles más
elevados, para el mayor número de personas posibles y según las orientaciones
de las normas de la OIT relativas a la seguridad social.
Asimismo, existe el Convenio sobre la igualdad de trato de 1962 para que no
exista discriminación alguna, y el Convenio sobre la conservación de los
derechos en materia de seguridad, de 1982.
24
Se trata de un instrumento que dispone algunos derechos y prestaciones de
seguridad social para los trabajadores migrantes que hacen frente al problema
de pérdida de los derechos a las prestaciones de la seguridad social de que
gozaban en su país de origen.
4.3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
La también llamada Norma Suprema, aprobada en el Referéndum Nacional de
fecha 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año,
garantiza la plena vigencia de los derechos, tal como establecen los siguientes
artículos:
En la Primera Parte, denominada “Bases Fundamentales del Estado, Derechos,
Deberes y Garantías”. Título I: “Bases Fundamentales del Estado”. Capítulo
Segundo: “Principios, Valores y Fines del Estado”, la Constitución Política del
Estado, dispone:
“Artículo 8. II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común,
responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y
bienes sociales, para vivir bien.
Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que
establece la Constitución y la ley:
1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización,
sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar
las identidades plurinacionales.
25
2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual
dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y
fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio
histórico y humano la diversidad plurinacional.
4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en esta Constitución.
5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.”
17
En el Capítulo III: “Sistema de Gobierno”, la Norma Fundamental dispone las
funciones del Estado, veamos:
“Artículo 12. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la
Sociedad y la de Defensa del Estado.” 18
En su Título II: “Derechos Fundamentales y Garantías”. Capítulo Primero:
“Disposiciones Generales”, la Constitución establece:
“Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el
deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como
negación de otros derechos no enunciados.
17
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Edición Oficial. Páginas 8 y 9, La Paz, 2009. 18
Ibidem. Página 11.
26
III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no
determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben
su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de
conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Bolivia.
Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con
arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución,
sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,
nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o
filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado
de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación
alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta
Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la
Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.
27
V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas,
bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos
y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las
restricciones que ésta contenga.” 19
En lo referente a los “Derechos Fundamentales”, el Capítulo Segundo del Título
II, dice:
“Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física,
psicológica…” 20
Asimismo, la Norma Fundamental dispone la Seguridad Social en sus
modalidades de Corto y Largo Plazo para todos. Así, en cuanto a la atención de
salud, la norma dice:
“Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas,
sin exclusión ni discriminación alguna.
III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,
intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se
basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se
desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.” 21
19
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Edición Oficial. Páginas 11 y 12, La Paz, 2009. 20
Ibidem. Página 12. 21
Ibidem. Página 20.
28
En el Capítulo Quinto: “Derechos Sociales y Económicos”. Sección II: “Derecho
a la Saludo y a la Seguridad Social”, la Constitución Política del Estado,
establece los siguientes artículos:
“Artículo 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,
promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.
II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud,
y lo regulará mediante la ley.
Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener
el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera
responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la
prevención de las enfermedades.
Artículo 38. I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del
Estado, y no podrán ser privatizados ni concesionados.
II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Artículo 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el
servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de
auditorías médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la
infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.
29
II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la
práctica médica.
Artículo 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada
en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.
Artículo 41. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los
medicamentos.
II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su
producción interna y, en su caso, determinará su importación.
III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los
derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares
de calidad y primera generación.
Artículo 42. I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto,
uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los
conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas
las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de
medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de
su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como
patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad
de su servicio.
30
Artículo 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u
órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y
eficiencia.
Artículo 44. I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica,
examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros
legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su
consentimiento.
Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a
la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad,
integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad,
interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado,
con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y
enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales,
laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades
especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y
muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal,
solidario y equitativo.
31
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica
intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el
embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni
concesionados.” 22
La Norma Fundamental también se refiere a los Derechos al Trabajo y al
Empleo, en la Sección III del mismo Título Quinto de la Primera Parte:
“Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1) Al trabajo digno, con seguridad
industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o
salario justo, equitativo y satisfactorio, que se asegure para sí y su familia una
existencia digna...” 23
Respecto a los trabajadores por cuenta propia, entre los que se encuentran los
artistas, la Constitución Política del Estado dispone, el su Artículo 47,
Parágrafo II, lo que sigue: “Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas
unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en
general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial,
mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos
para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos
financieros para incentivar su producción.” 24
Asimismo, la Constitución sentencia la obligatoriedad del cumplimiento de lo
que señala en las materias social y laboral: “Artículo 48. I. Las disposiciones
sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.” 25
22
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Edición Oficial. Páginas 20 al 23, La Paz, 2009. 23
Ibidem. Página 23. 24
Ibidem. Páginas 23 y 24. 25
Ibidem. Página 24.
32
4.4. CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL
Promulgado como Ley de la República en fecha 14 de diciembre de 1956 por el
gobierno de Hernán Siles Zuazo, el Código de Seguridad Social, como señala
su “Artículo 1°: “Es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del
capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la
aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas
inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de
las condiciones de vida del grupo familiar.
Artículo 2º.- La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará
mediante este Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las
Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter
obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo
de aplicación del presente Código.
Artículo 3º.- El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus
familiares en los casos siguientes:
a) enfermedad;
b) maternidad;
c) riesgos profesionales;
d) invalidez;
e) vejez; y
f) muerte.” 26
Asimismo, el Código de Seguridad Social incluye implícitamente a los artistas,
tal como se establece en los siguientes artículos:
“Artículo 6°.- El Código de Seguridad Social es obligatorio para todas las
personas nacionales o extranjeras, de ambos sexos, que trabajan en el territorio
26
CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL. Edición Oficial. Página 1. La Paz, 2002
33
de la República y prestan servicios remunerados para otra persona natural o
jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje,
sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.
Artículo 10º.- No están sujetas al Código de Seguridad Social las siguientes
personas:
a) Las que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del
empleador, siempre que su duración no exceda de quince días;
b) Las personas afiliadas a una institución oficial extranjera para fines de los
seguros de invalidez, vejez y muerte;
c) Las personas extranjeras empleadas por las agencias diplomáticas,
consulares e internacionales que tienen su sede en Bolivia y que gocen de
inmunidades y privilegios diplomáticos; y
d) Las que ejecuten trabajos remunerados en moneda extranjera hasta la
cuantía que señale el Reglamento.
Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo incorporará posteriormente en el campo de
aplicación del Código de Seguridad Social, a los trabajadores independientes
cuando se establezcan las condiciones económico-sociales y las posibilidades
técnicas que permitan un eficaz otorgamiento de las prestaciones a este grupo
de trabajadores.
Artículo 12º.- Los trabajadores que no están sujetos obligatoriamente al
Seguro Social Obligatorio, como los artesanos y otros trabajadores
independientes podrán solicitar a la Caja su incorporación en uno o en los
34
demás seguros siempre que tomen a su cargo la totalidad de la cotización y se
sometan a las condiciones que el Reglamento especificará.
El asegurado que cesare en un trabajo sujeto al Seguro Social Obligatorio
podrá solicitar a la Caja la autorización para continuar voluntariamente
asegurado en los seguros de enfermedad y maternidad, o de invalidez, vejez y
muerte o ambos según los casos, quedando en tal caso, a su cargo la
cotización total para el o los seguros que hubiese escogido.” 27
4.5. LEY N° 065, LEY DE PENSIONES
La Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, establece en su
primera disposición el Objeto de la norma:
“Artículo 1. (Objeto de la Ley). La presente Ley tiene por objeto establecer la
administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y
beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo
dispuesto en la Constitución Política del Estado.” 28
En cuanto a la composición del sistema integral de pensiones, la norma señala:
“Artículo 2. (Sistema Integral de Pensiones). El Sistema Integral de
Pensiones, está compuesto por:
1. El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación
de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos
Funerarios.
2. El Régimen Semi-contributivo, que contempla la Prestación Solidaria de
Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios.
27 CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL. Edición Oficial. Páginas 1 y 2. La Paz, 2002 28
LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Edición Oficial. Página 1. La Paz,
2010.
35
3. El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos
Funerales.” 29
Asimismo, la norma detalla los principios de la Seguridad Social a Largo Plazo,
entre los que destacan los principios de Universalidad, Integralidad, Equidad,
Solidaridad, Unidad de Gestión, Economía, Oportunidad, Eficacia e Igualdad de
Género.
Respecto a la administración de los Fondos, la norma estable las siguientes
disposiciones:
“Artículo 5 (FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES). En el
Sistema Integral de Pensiones se administrarán los siguientes Fondos:
I. En el Régimen Contributivo, el Fondo de Ahorro Previsional, el Fondo de
Vejez y el Fondo Colectivo de Riesgos.
1. El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por las Cuentas
Personales Previsionales.
2. El Fondo de Vejez estará compuesto con los recursos del Saldo
Acumulado de los Asegurados, que acceden a la Prestación de Vejez o
Prestación Solidaria de Vejez, u originan el derecho a la Pensión por
Muerte derivada de éstas.
3. El Fondo Colectivo de Riesgos estará compuesto con los recursos
provenientes de las primas por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo
Laboral.
29
LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Edición Oficial. Página 2. La Paz,
2010.
36
II. En el Régimen Semi-contributivo, el Fondo Solidario estará compuesto con
recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo
Común, por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral, del Aporte Solidario del
Asegurado, del Aporte Nacional Solidario, del Aporte Patronal Solidario, del
Aporte Solidario Minero y de otras fuentes de financiamiento.
III. En el Régimen No Contributivo, el Fondo de la Renta Universal de Vejez.” 30
En cuanto a las Prestaciones y Beneficios del Sistema Integral de Pensiones, la
norma establece las siguientes prestaciones: de Vejez y la Solidaria de Vejez.
“Artículo 7 (PRESTACIÓN DE VEJEZ). La Prestación de Vejez obtenida por el
Asegurado, comprende el pago de:
1. Pensión de Vejez, vitalicia a favor del Asegurado.
2. Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según
correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Vejez.
3. Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Vejez.
Artículo 8 (CONDICIONES DE ACCESO). El Asegurado accederá a la
Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:
1. Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado
aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su
Cuenta Personal Previsional:
a) Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente
Salarial de Vejez,
30
LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Edición Oficial. Pág. 2. La Paz, 2010
37
b) El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,
c) La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.
2. A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres,
siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le
generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con
ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:
a) Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente
Salarial de Vejez,
b) El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,
c) La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.
3. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del
monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando
cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120)
periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la
Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su
Densidad de Aportes.” 31
En cuanto a la Prestación Solidaria de Vejez, la norma dispone lo siguiente:
“Artículo 12 (PRESTACIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). La Prestación Solidaria
de Vejez obtenida por el Asegurado comprende el pago de:
1. Pensión Solidaria de Vejez vitalicia a favor del Asegurado.
31
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Página 2 y 3.
38
2. Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según
correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de
Vejez.
3. Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de
Vejez.
Artículo 13 (REQUISITOS). Para acceder a la Prestación Solidaria de Vejez el
Asegurado deberá cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
1. Tener al menos cincuenta y ocho (58) años de edad.
2. Contar con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120)
periodos.
3. Cumplir con las demás determinaciones de la presente Ley y sus
reglamentos.
Artículo 14 (FRACCIÓN SOLIDARIA). La Fracción Solidaria es el componente
variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que
corresponde al Asegurado en función a su Densidad de Aportes, y que se
financia con recursos del Fondo Solidario.
Artículo 15 (COMPOSICIÓN DE LA PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ). La
Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo
Acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda y la
Fracción Solidaria.
Los Derechohabientes de Primer o Segundo Grado según corresponda, podrán
acceder a los montos de todos los componentes de la Pensión Solidaria de
Vejez. Los Derechohabientes de Tercer Grado sólo podrán acceder a la
Fracción de Saldo Acumulado.
39
El Fondo Solidario financiará únicamente la diferencia que se genera entre la
Pensión Solidaria de Vejez que corresponda al Asegurado, y la Pensión
financiada con la Fracción de Saldo Acumulado calculada sin Derechohabientes
de Tercer Grado y su Compensación de Cotizaciones cuando corresponda.
Artículo 16 (LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos
referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de
la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los Asegurados en función a su
Densidad de Aportes…” 32
En cuanto a la cobertura de salud, la Ley de Pensiones dispone el indicado
beneficio para los asegurados, derecho-habientes y sus beneficiarias o
beneficiarios:
“Artículo 60 (COBERTURA DE SALUD). I. Las Pensiones y pagos en los
regímenes Contributivo y Semicontributivo genera derecho a la cobertura de
salud en los Entes Gestores de Salud, para los Asegurados, Derechohabientes
y sus beneficiarias y beneficiarios. Al efecto, la Gestora Pública de la Seguridad
Social de Largo Plazo y la Entidad Pública de Seguros según corresponda,
serán responsables de realizar una deducción de la Pensión o pago a ser
establecida en reglamento y depositarla en los Entes Gestores de Salud que
correspondan.
II. El Asegurado o Derechohabiente y sus beneficiarias o beneficiarios serán
afiliados al último Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado durante su vida
activa, salvo los casos a ser determinados en reglamento.
32
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Página 5 y 6.
40
III. Los Entes Gestores de Salud estarán obligados a prestar servicios a los
Asegurados, Derechohabientes con Pensión o Pago en el Régimen Contributivo
y Semi-contributivo y a sus beneficiarias o beneficiarios.
IV. La reglamentación emitida por el Organismo de Fiscalización con relación al
Seguro Social de Corto Plazo será de cumplimiento obligatorio por los Entes
Gestores de Salud y demás regulados.” 33
Asimismo, la norma establece trece pagos al año, incluyendo el aguinaldo:
“Artículo 61 (PERIODICIDAD DEL PAGO DE PENSIONES). Las pensiones y
pagos de los regímenes Contributivo y Semicontributivo serán pagadas trece
(13) veces al año de forma mensual, correspondientes a los doce (12) meses
del año y al aguinaldo.” 34
Asimismo, la Ley de Pensiones establece también la modalidad de aporte de
los trabajadores independientes, entre los que están clasificados los artistas.
“Artículo 92 (ASEGURADO INDEPENDIENTE). I. La persona que se incorpore
al Sistema Integral de Pensiones como Asegurado Independiente tendrá las
siguientes obligaciones:
1. Pagar los Aportes del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, las
Primas por Riesgo Común y Riesgo Laboral y la Comisión, deducidas de su
Ingreso Cotizable.
33
LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY DE PENSIONES. Página 17. 34
Ibidem.
41
2. Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo de
acuerdo a disposiciones reglamentarias, a tiempo de efectuar el pago
correspondiente.
II. El Asegurado Independiente podrá efectuar hasta doce (12) aportes por
adelantado.” 35
Respecto al aportante solidario para el asegurado independiente, el Artículo
94, en sus numerales 2 y 3, así como el Parágrafo III de la norma establecen:
“2. El Asegurado Independiente debe pagar el Aporte Solidario del Asegurado,
correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su Ingreso Cotizable y
el Aporte Nacional Solidario sobre su Total Ganado.
3. El Aportante Solidario debe pagar el Aporte Nacional Solidario conforme los
porcentajes y Totales Solidarios, establecidos en la presente Ley.
III. Las Contribuciones a ser efectuadas a favor de terceros deberán contemplar
el pago del Aporte Solidario del Asegurado, correspondiente al cero coma cinco
por ciento (0,5%) de su Ingreso Cotizable.” 36
4.6. LEY N° 045, LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÓN.
La indicada norma, promulgada en fecha 8 de octubre de 2010, tiene por objeto,
según su Artículo 1, “…establecer mecanismos y procedimientos para la
prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el
marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de
Derechos Humanos.
35
LEY N° 065, de 10 de diciembre de 2010, LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÓN. Página 23. 36
Ibidem. Páginas 23 y 24.
42
II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda
forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y
prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.” 37
Entre los Principios Generales, el Artículo 2 señala los siguientes:
“Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la
igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o
diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y
justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y
ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución
Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos
Humanos.
Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social
equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra
el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en
sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o
satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del
acto racista y/o discriminatorio.” 38
Respecto a los Alcances y Ámbito de Aplicación, su Observación y las
definiciones de Racismo y Discriminación, los artículos 3, 4 y 5 dicen:
37
Ley N° 045, LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. Edición Oficial.
Página 1. La Paz, 2011. 38
Ibidem.
43
“Artículo 3. (ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se
aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su
jurisdicción. No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:
Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante
y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del
Estado.
Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo,
Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus
entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o
desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas,
departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.
Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo,
Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la
estructura estatal.
Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o
extranjeras a través de sus representantes.
Organizaciones sociales y mecanismos de control social.
Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo
funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho
internacional.
ARTÍCULO 4. (OBSERVACIÓN). Las autoridades nacionales,
departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de
44
cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la
Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre
derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados
por el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de
la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción,
exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad,
orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica,
estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u
oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física,
intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física,
vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución
Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación
a las medidas de acción afirmativa.
Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas
diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un
grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de
dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.” 39
39
Ley N° 045. LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. Edición Oficial.
Página 2, La Paz, 2011.
45
CAPÍTULO III
LOS ARTISTAS Y SU DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL
46
1. LOS ARTISTAS, EL ARTE Y LAS BELLAS ARTES
Artista es aquella persona, hombre o mujer, de cualquier edad –inclusive niños
y ancianos- que, dotada de una o varias cualidades, practica alguna de las
bellas artes. Es aquella que interpreta una obra musical, teatral, cinematográfica
o que realiza esculturas, pinturas, e inclusive que desempeña una actividad
profesional con mucha perfección. En resumen, artista es quién practica un
arte.
El Artista es un “…persona que practica alguna de las bellas artes. Persona
dotada de cualidades para practicar alguna de las bellas artes. Persona que
interpreta una obra musical, teatral, cinematográfica, etc., o que actúa en un
espectáculo. Persona que hace algo con mucha perfección.” 40
Y, el Arte, que proviene del latín ars, es una expresión de sensaciones,
emociones e ideas mediante recursos plásticos, lingüísticos o sonoros. “El
concepto permite englobar a las creaciones que realiza el ser humano para
expresar su visión sensible sobre el mundo real o imaginario.” 41
Es una actividad creativa del ser humano que consiste en transformar y
combinar materiales, imágenes, sonidos, etc., para transmitir una idea o un
sentimiento y producir un efecto estético, o para embellecer ciertos objetos o
estructuras funcionales; conjunto de obras resultantes de esta actividad que
pertenecen a un país, una época, un autor o una estética determinada.
Las artes son un fenómeno social, un medio de comunicación, una necesidad
del ser humano de expresarse y comunicarse mediante formas, colores,
sonidos y movimientos. El arte es un producto o acto creativo.
40
LAROUSSE. Diccionario Enciclopédico. 2015. 41
BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL. www.wdl.org/es/
47
Los griegos antiguos dividían las artes en superiores y menores, siendo
las artes superiores aquellas que permitían gozar las obras por medio de los
sentidos superiores; es decir la vista y el oído, con los que no hace falta entrar
en contacto físico con el objeto observado.
Las artes menores, según ellos, son las que impresionan a los sentidos
menores; es decir al gusto, el olfato y el tacto, con los que es necesario entrar
en contacto con el objeto, como cuando uno degusta una comida o percibe un
olor, sea agradable o desagradable. También se incluye en esta clasificación la
sensación que se experimenta en el momento de tocar un objeto con una
superficie especialmente agradable, lo que se conoce como cariciería.
La noción de arte ha cambiado a lo largo de la historia y con ello el significado
de artista. “Los hombres prehistóricos que pintaron las cuevas de Altamira, por
ejemplo, hoy son considerados artistas. Los artesanos medievales, los
grabadores del Renacimiento y los arquitectos griegos también son artistas, al
igual que los pintores, escultores, músicos, escritores y dibujantes actuales.” 42
Cabe destacar que el arte está asociado a las prácticas humanas por tener
intención estética o simbólica. Algunos zoológicos o entrenadores han hecho
que animales como delfines o monos pinten cuadros, aunque difícilmente
alguien pueda considerarlos como artistas.
Respecto a las Bellas Artes, estas han sido clasificadas en seis: La arquitectura;
la escultura; la pintura; la música, que incluía al teatro; la danza; y la
declamación, en la que se incluía la poesía. Posteriormente se incluyó al cine
en séptimo lugar, por lo que actualmente se lo conoce como el Séptimo Arte.
42
BIBLIOTECA DIGITAL MUNDIAL. www.wdl.org/es/
48
Es posible distinguir entre bellas artes y otras manifestaciones artísticas
menores. En este sentido, también entrará en juego la definición de artista. Una
persona que se dedica a dibujar historietas o cómics puede ser considerada
artista por algunos, mientras que otros no la incluirán en la categoría.
También existen diferentes calidades en las obras artísticas. Un cuadro, por lo
general, forma parte del arte. Pero no todas las personas que pintan cuadros
reciben el calificativo de artista. En algunos casos, incluso, un sujeto puede
autodefinirse como artista pese a no recibir dicho reconocimiento social.
En Bolivia, existen artistas en diversas ramas y aquellos que desarrollan sus
actividades profesionalmente viviendo de ellas han elevado su calidad artística
al extremo de que han superado abundantemente otras actividades populares
como es el caso del fútbol al que se destina importante apoyo moral y
económico y sin embargo no supera su calidad y destreza, al extremo de estar
considerada como una de las más postergadas del continente y el mundo.
Los artistas en Bolivia, sean nacionales o extranjeros, al desarrollar sus
actividades profesionalmente están en permanente riesgo y no obstante la
importante labor que desarrollan prestigiando al país, salvo alguna excepción
sus ingresos económicos no les permiten sufragar gastos médicos, tanto para
ellos como para sus dependientes.
Deben priorizar sus obligaciones por lo que tampoco pueden efectuar los
aportes que se exige para el Seguro de Largo Plazo. Sin embargo, ellos podrán
cumplir ese requisito en la medida en que con la obtención de un seguro a
Corto Plazo puedan disponer de los dineros que reservan y sufragan en el pago
de consultas médicas, servicios adicionales y adquisición de medicamentos.
49
2. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a
toda persona, para que pueda acceder por lo menos a una protección básica
para satisfacer sus estados de necesidad.
Todos los Estados del mundo están en la obligación de garantizar la seguridad
social de sus habitantes por tratarse del capital humano que preserva la
especie, general desarrollo y consiguientemente protege al propio Estado.
Diversas corrientes doctrinarias se han manifestado por la protección irrestricta
del ser humanos, especialmente luego de que la historia registra a los períodos
esclavista y feudal, en los que el hombre fue sometido por el propio hombre, sin
que tuviera ninguna protección ni defensa de su propia vida.
Como todo ser humano, los artistas gozan de todos los derechos que les
asignan la declaración de los Derechos Humanos y los convenios
internacionales sobre diversos rubros relacionados a la protección de las
personas.
En el caso de Bolivia, además de las disposiciones internacionales y a las que
nuestro país se ha adscrito, también existe la Constitución Política del Estado,
varias Leyes, Decretos Supremos y otras normas jurídicas de menor rango que
protegen a las personas, hombres y mujeres nacidos en el país, a los
extranjeros que radican en Bolivia e inclusive a aquellos que tienen residencia
temporal o están de paso, como es el caso de los turistas o artistas.
Muchas veces quedamos enceguecidos ante el fulgor del éxito arrollador de
unos pocos artistas, y no vemos la cruda realidad de muchos creadores que,
dado los zigzagueos propios de su trabajo, viven circunstancias lamentables,
por no decir fatales, en los últimos tramos de su vida.
50
“Cuántos actores, cómicos y músicos, cuya imagen está en la retina de muchas
generaciones por habernos dado tantos momentos de satisfacción, terminaron
su vida abandonados, indefensos, obligados a la mendicidad para sobrellevar,
por ejemplo, una grave enfermedad. Como sociedad, no podemos permitir que
ello siga aconteciendo, lo que equivale a decir que se deben cumplir los
derechos sociales de los artistas.” 43
Por ello, no se puede negar el derecho que tienen los artistas profesionales,
nacionales o extranjeros, de contar con el Seguro Social Obligatorio en sus
modalidades de Corto y Largo Plazo.
2.1. EL SEGURO DE CORTO PLAZO
El Seguro de Corto Plazo constituye aquel que gestiona las contingencias
inmediatas de la vida y del trabajo, otorgando el derecho a recibir atención
médica indispensable para su curación y rehabilitación: Enfermedad común,
maternidad y riesgos profesionales.
Respecto a los seguros, servicios y especiales, además del dinero que conlleva
la cobertura de los señalados rubros, consideramos oportuno, para el presente
trabajo de investigación, graficarlos en forma didáctica.
Para el efecto, recurrimos a un Resumen de las Prestaciones y Requisitos de
Corto Plazo, publicado en el Internet en fecha 19 de enero de 2008 por la
experta en Seguridad Social Mgs. Nancy Tufiño Rivera, quién presenta los
siguientes cuadros:
43 DERECHOS SOCIALES DE LOS ARTISTAS. Publicación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Página 1. Santiago de Chile, 2002.
51
SEGUROS SERVICIOS Y ESPECIES DINERO
Enfermedad Prevención antes que la curación.
Atención médica general, de
especialidad, hospitalización, cirugías,
alimentación, exámenes
complementarios, rehabilitación,
prótesis vital, entre otros.
Subsidio de incapacidad
temporal equivalente al
75% del salario
cotizable, a partir del
cuarto día de la
incapacidad.
Maternidad Cubre a partir de la concepción,
gestación, parto y puerperio.
Atención médica pre natal, parto y
puerperio, medicamentos, vacunas,
entre otros.
Subsidio de incapacidad
temporal equivalente al
90% del salario
cotizable, 45 días antes
y 45 días después del
parto.
Riesgos
Profesionales
Prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Atención médica general, de
especialidad, hospitalización, cirugías,
alimentación, exámenes
complementarios, rehabilitación,
prótesis en general, entre otros.
Subsidio de incapacidad
temporal por
enfermedad profesional,
equivalente al 75% del
salario cotizable.
Por accidente de
trabajo, equivalente al
90% del salario
cotizable.
El asegurado para recibir las prestaciones en servicios, especie y en dinero, su
grupo de beneficiarios para acceder a las prestaciones en servicios que presta
el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo, al margen de su afiliación en el
ente gestor, debe cumplir con requisitos que emergen de cotizaciones o
aportes, como sigue:
52
SEGURO NÚMERO DE COTIZACIONES PREVIAS
A RECIBIR LA PRESTACIÓN
Enfermedad Prestaciones en especie: No se requería cotizaciones previas *
Prestaciones en dinero: Requiere 2 cotizaciones previas.
Maternidad Prestaciones en especie: No se requería cotizaciones previas *
Prestaciones en dinero: Requiere 4 cotizaciones previas.
Riesgos
Profesionales
Prestaciones en especie: No se requiere cotizaciones previas.
Prestaciones en dinero: No se requiere cotizaciones previas.
* Han sido modificados por el D.S. 28898 de 25 de octubre de 2006.” 44
Recordemos que el Código de Seguridad Social, en su Artículo 12 establece
que los trabajadores que no están sujetos obligatoriamente al Seguro Social
Obligatorio, como los artesanos y otros trabajadores independientes podrán
solicitar a la Caja su incorporación en uno o en los demás seguros siempre que
tomen a su cargo la totalidad de la cotización y se sometan a las condiciones
que el Reglamento especificará.
El asegurado que cesare en un trabajo sujeto al Seguro Social Obligatorio
podrá solicitar a la Caja la autorización para continuar voluntariamente
asegurado en los seguros de enfermedad y maternidad, o de invalidez, vejez y
muerte o ambos según los casos, quedando en tal caso, a su cargo la
cotización total para el o los seguros que hubiese escogido.
Al respecto, los artistas nacionales y extranjeros que ejercen sus actividades
profesionalmente dentro del territorio nacional, están en condiciones de cumplir
los requisitos exigidos para acceder al Seguro Social Obligatorio, para lo que se
considera necesario que se emita el Reglamento específico a que hace
44
http://www.icalp.org.bo/ojv/nancytufinorivera/2008-01-19/resumen-de-las-prestaciones-y-requisitos-de-
corto-plazo.htm
53
referencia del Artículo 12 del Código de Seguridad Social, anteriormente
descrito.
2.2. EL SEGURO DE LARGO PLAZO
Es la protección a los asegurados menos favorecidos con participación de todos
los aportantes al Sistema Integral de Pensiones, estableciendo su
administración así como las prestaciones y beneficios que otorga.
En Bolivia, el Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por el Régimen
Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las
Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios;
El Régimen Semi-contributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez,
Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios; y el Régimen No
Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
Para acceder a la prestación de vejez, el asegurado debe cumplir una de las
siguientes condiciones:
a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado
aportes al Sistema de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su
Cuenta Personal Previsional:
Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente
Salarial de Vejez;
El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios; y
La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.
54
b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres,
siempre y cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le
generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con
ésta más el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:
Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente
Salarial de Vejez;
El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios; y
La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.
c) A partir de los cincuenta y ocho años de edad, independientemente del
monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando
cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte periodos y
financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión
Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de
Aportes.
El Porcentaje Referencial está en el Artículo 17 de la Ley de Pensiones,
modificado por la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013:
Densidad de Aportes en años
Límite Solidario Mínimo (Bs.)
Límite Solidario Máximo (Bs.)
10 560
11 608
12 656
13 704
14 752
15 800
16 830 972
17 860 1.144
55
18 890 1.316
19 920 1.488
20 950 1.660
21 1.000 1.786
22 1.050 1.912
23 1.100 2.038
24 1.150 2.164
25 1.200 2.290
26 1.220 2.372
27 1.240 2.454
28 1.260 2.536
29 1.280 2.618
30 1.300 2.700
31 1.320 2.800
32 1.340 2.900
33 1.360 3.000
34 1.380 3.100
35 o más 1.400 3.200
El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su
Densidad de Aportes, es el siguiente:
Densidad de
Aportes en años
Porcentaje
Referencial
16 56%
17 57%
18 58%
19 59%
20 60%
21 61%
22 62%
23 63%
24 64%
25 65%
26 66%
27 67%
28 68%
29 69%
56
30 70%
31 70%
32 70%
33 70%
34 70%
35 o más 70%
El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.” 45
En cuanto a los asegurados independientes, entre los que se incluirían los
artistas, recordemos que el Artículo 92 de la Ley de Pensiones establece como
obligaciones para su incorporación las de pagar sus aportes personal y el
solidario, así como las primas por riesgo común y riesgo laboral, y la comisión,
deducidas de su ingreso cotizable.
De igual manera, deberá presentar las declaraciones de pago y la
documentación de respaldo de acuerdo a disposiciones reglamentarias, a
tiempo de efectuar el pago correspondiente. La norma señala, además, que el
asegurado independiente podrá efectuar hasta doce aportes por adelantado.
Recordemos, además, que en cuanto al aportante solidario para el asegurado
independiente, el Artículo 94, en sus numerales 2 y 3, así como el Parágrafo III,
disponen que el asegurado independiente debe pagar el aporte solidario del
asegurado, correspondiente al 0,5% de su ingreso cotizable y el aporte nacional
solidario sobre su total ganado.
Dice también que el aportante solidario debe pagar el aporte nacional solidario
conforme los porcentajes y totales solidarios establecidos en la Ley, y que las
contribuciones a ser efectuadas a favor de terceros deberán contemplar el pago
45
LEY N° 430, LEY MODIFICATORIA A LA LEY DE PENSIONES. Edición Oficial. Página 1. La Paz,
Bolivia, 2014.
57
del aporte solidario del asegurado, correspondiente al 0,5% de su ingreso
cotizable.
3. LA NECESARIA CONTRIBUCIÓN PARA ACCEDER A LOS
SEGUROS DE CORTO Y DE LARGO PLAZO
En este punto, es necesario recordar lo que dispone el Artículo 60 de la Ley de
Pensiones cuando, al referirse a la Cobertura de Salud, dispone que las
Pensiones y pagos en los regímenes Contributivo y Semi-contributivo genera
derecho a la cobertura de salud en los Entes Gestores de Salud, para los
asegurados, derechohabientes y sus beneficiarias y beneficiarios.
Para este fin, establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo
Plazo y la Entidad Pública de Seguros según corresponda, serán responsables
de realizar una deducción de la pensión o pago a ser establecida en reglamento
y depositarla en los Entes Gestores de Salud que correspondan.
Dispone, además, que el asegurado o derechohabiente y sus beneficiarias o
beneficiarios sean afiliados al último ente gestor de salud al que estuvo
registrado durante su vida activa, salvo los casos a ser determinados en
reglamento. Señala que los Entes Gestores de Salud estarán obligados a
prestar servicios a los Asegurados, Derechohabientes con Pensión o Pago en el
Régimen Contributivo y Semi-contributivo y a sus beneficiarias o beneficiarios.
Finalmente, dispone que la reglamentación emitida por el Organismo de
Fiscalización con relación al Seguro Social de Corto Plazo sea de cumplimiento
obligatorio por los Entes Gestores de Salud y demás regulados.
Respecto a este tema, la especialista en Seguridad Social, Magister Nancy
Tufiño Rivera, en su obra “Seguridad Social: un derecho humano”, dice que “La
58
modalidad contributiva se denomina así porque su financiamiento debe
concretarse de manera efectiva; se conoce también como gasto de bolsillo”. 46
Añade que para activar las prestaciones, debe asegurarse la contribución o
aporte; su porcentaje debe mantener la proporcionalidad entre las
contribuciones al Sistema y las prestaciones que esta otorga “…es decir, que
las contribuciones o aportes deben garantizar la sostenibilidad del Sistema”. 47
La Magister Tufiño Rivera, a tiempo de considerar un gran avance en el hecho
de que la Ley de Pensiones haya incluido como regímenes la incorporación de
los trabajadores independientes en las modalidades semi-contributivo y no
contributivo, señala que ello no logra la ampliación de la cobertura real semi-
contributiva representada por la pensión solidaria de vejez.
“No olvidemos que ese grupo sí pertenece o perteneció al Sistema, es decir, no
incorpora a nuevos grupos o personas que nunca tuvieron cobertura. A estos
sectores es a los que proponemos se incorporen al Sistema, tanto a Corto como
a Largo Plazo” 48
Para el efecto, la autora propone la ampliación de cobertura, tanto para Corto
como para Largo Plazo, dentro del modelo o modalidad de financiamiento
contributivo.
46
SEGURIDAD SOCIAL: Un derecho Humano. NANCY TUFIÑO RIVERA. Página 44. Impresión Creativa.
La Paz, 2012. 47
Ibidem. 48
Ibidem. Página 145.
59
4. ATRIBUCIÓN NORMATIVA DEL ESTADO RESPECTO A LA
PRETENCIÓN DE LOS ARTISTAS.
El Estado Plurinacional de Bolivia tiene las atribuciones necesarias para
establecer la incorporación de los Artistas al Seguro Social Obligatorio. Para el
efecto, tanto el Ministerio de Salud, como el de Economía y Finanzas Públicas,
mediante sus Viceministerios respectivos, pueden analizar la situación y
proponer las normas legales necesarias para que se cumpla esa necesario y
obligatorio objetivo.
4.1. MINISTERIO DE SALUD
El Ministerio de Salud, en el marco de la Constitución Política del Estado, es el
ente Rector y normativo del Sector Salud. Tiene dos misiones, la de formular y
asegurar la aplicación en todo el territorio de las políticas de salud para
contribuir a la mejora del estado de salud y al Vivir Bien de toda la población; y
la de desarrollar su capacidad rectora para construir y regular el Sistema Único
de Salud Familiar Comunitaria Intercultural, con planificación y control
adaptados y eficientes.
Según su Visión, el Ministerio de Salud contribuye a mejorar el estado de salud
y al Vivir Bien de toda la población formulando políticas de salud oportunas y
controlando su cumplimiento en todo el Sector.
4.1.1. Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES
El Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, es una entidad
Desconcentrada del Ministerio de Salud y Deportes, según D.S. 28813 del 26
de julio de 2006. Fue creada mediante D.S. 23716 del 15 de enero de 1994 y
ratificado por el D.S. 25798 del 2 de junio de 2000 que establece su Marco
Institucional vigente.
60
El D.S. 25798 en el Marco del Código de la Seguridad Social, tiene aplicación
obligatoria en el INASES, los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguros
Médico Gratuito de la Vejez y Seguro Universal Materno-Infantil.
El INASES, es una entidad especializada en Seguridad Social de Corto
Plazo, que fiscaliza los servicios de salud que prestan los entes gestores del
Sistema con el propósito de garantizar la atención de salud con calidad y
calidez.
Entre sus atribuciones están las de diseñar y dirigir planes, programas y
proyectos para la evaluación y fiscalización permanente de los Servicios de
Salud de los Entes Gestores con la finalidad de recomendar acciones
correctivas y de responsabilidad.
También elabora informes en materia de salud sobre los Estatutos Orgánicos,
elaborar informes sobre la delegación de los Regímenes de Salud en el marco
de la normativa vigente y elaborar planes de capacitación y difusión en
materia de salud para los Seguros de Salud.
Tiene la atribución de “…sustentar la propuesta del campo de aplicación de
contingencias protegidas, orientándolas a la universalización de la atención
médica en los Regímenes de Corto Plazo, interviene en el proceso de
acreditación de los servicios de salud y fiscaliza el cumplimiento del Código de
Seguridad Social su Reglamento y disposiciones conexas en los Entes
Gestores del Sistema de Seguros de Salud.” 49
Asimismo, fiscaliza los planes, programas y proyectos en materia de salud de
los Entes Gestores, los servicios médico-técnico, operativos de la práctica del
ejercicio médico en todos los niveles de los Entes Gestores y Seguros
49
Portal www.inases.bo.gob/
61
Delegados, la aplicación normativa de los Seguros de Corto Plazo en los
Entes Gestores y la atención que reciben los usuarios del Seguro Básico de
Salud y del Seguro Médico Gratuito de Vejez en los establecimientos de Salud
del Sistema de Seguridad Social.
Elabora la reglamentación y fiscalizar el otorgamiento de las prestaciones
médicas hospitalarias servicios complementarios de los Servicios de Salud, la
reglamentación de la afiliación, re-afiliación y desafiliación de asegurados y
beneficiarios a los Seguros de Salud y la reglamentación de la información
que deben brindar los Entes Gestores según la demanda del Sistema
Nacional de Información en Salud SNIS.
Evalúa y fiscaliza la elaboración y ejecución de planes, proyectos y programas
en los Entes Gestores de los Seguros de Salud de Corto Plazo, propone el
programa de Operaciones Anual de su unidad, en el marco de los objetivos
institucionales, elaborar informes en materia de salud, para la fusión,
liquidación, reestructuración e intervención temporal de los Entes Gestores y
Seguros Delegados y otras funciones que le sean delegadas por el Director
Ejecutivo.
4.2. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene bajo se dependencia al
Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros y éste a la Dirección
General de Pensiones.
4.2.1. Dirección General de Pensiones
La Dirección General de Pensiones es la instancia con atribuciones y
competencias en el Sistema de Pensiones, que, como dice la información oficial
publicada en su página de Internet “…busca mejorar las condiciones de acceso,
aumentar la cobertura y optimizar la gestión, en los ámbitos Contributivo, Semi-
62
Contributivo y No Contributivo, mediante el análisis, proyección de normativa y
procedimientos de gestión y control.” 50
Añade que como contribución a las políticas y estrategias sociales del Plan
Nacional de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, se ha diseñado,
gestionado y efectuado seguimiento a la normativa en el ámbito de pensiones, a
través de la identificación de factores relacionados con la cobertura del actual
sistema previsional boliviano como: la informalidad, el empleo temporal, el
empleo estacional, el trabajo por producto, la mora en el pago de aportes para
la jubilación, la tasa de reemplazo y deficiencias de los sistemas de control de
las operaciones en general, y los que corresponden a empleadores, en
particular.
De esta forma coadyuvar a proteger el capital humano y racionalizar el sistema
previsional, garantizar la sostenibilidad y la consecuente derivación de
beneficios para la población en el largo plazo.
“Asimismo, se han establecido mecanismos que permiten replantear los
criterios esenciales en la prestación de los beneficios del sistema previsional
para aumentar la cobertura, mejorar las condiciones de acceso a las
prestaciones, optimizar los sistemas de control y de aplicación de sanciones, de
esta manera contribuir a la disminución de los efectos de la Renta de Pensiones
en el déficit fiscal y mantenimiento de límites razonables del costo fiscal.” 51
Entre los logros que publica la Dirección General de Pensiones, están la
Promulgación de la Ley N° 378, en mayo de 2013, de incremento en Bs50.00 al
pago mensual de la Renta Dignidad, del Decreto Supremo Nª 1558 de 17 de
50
Portal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: www.economiayfinanzas.gob.bo/ 51
Ibidem.
63
abril de 2013, referido al Ajuste Inversamente Proporcional y Percápita para la
Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) en curso de pago.
Asimismo, la promulgación del Decreto Supremo N° 1586 de fecha 22 de mayo
de 2013, que permite la aplicación e implementación del Ajuste Inversamente
Proporcional de Rentas del Sistema de Reparto para la gestión 2013 y
Promulgación de la Ley N° 430, en noviembre de 2013, de incremento a los
límites solidarios mínimos y máximos de la Pensión Solidaria de Vejez, entre
otras normas.
5. NORMAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN A
LOS ARTISTAS
El Estado boliviano ha emitido, hasta hoy, las siguientes normas jurídicas para
los artistas nacionales y extranjeros que desarrollan sus actividades
profesionalmente y dentro del territorio nacional:
5.1. DECRETO SUPREMO N° 20888.
En fecha 24 de junio de 1985, el gobierno de Hernán Siles Zuazo emitió el
Decreto Supremo N° 20888, que otorgaba a los artistas un seguro de Corto
Plazo bajo el denominativo de “Aseguramiento Obligatorio de los
Trabajadores Del Arte”.
La norma, en su parte considerativa, señala que la política de protección social
y económica del Gobierno Constitucional de la República prevé la incorporación
progresiva de los trabajadores independientes al campo de aplicación del
Código de Seguridad Social.
Manifiesta que los artistas han solicitado su aseguramiento, planteado la
aprobación de un sistema de financiamiento acorde con la modalidad de trabajo
que desarrollan sus afiliados y que es deber del Supremo Gobierno atender esa
64
petición, estableciendo las bases jurídicas, económicas y técnicas que permitan
a este sector de trabajadores autónomos, sin relación de trabajo dependiente,
incorporarse a los beneficios de la Seguridad Social.
En su parte dispositiva, el Decreto Supremo, conformado por seis artículos, dice
textualmente:
“ARTÍCULO 1. ASEGURAMIENTO DE ARTISTAS.- Dispónese el
aseguramiento obligatorio, en la Caja Nacional de Seguridad Social, de los
trabajadores del arte que desarrollan actividades artísticas en música, teatro,
circo, variedades, folklores, cinematografía y otros sin dependencia patronal, así
como de su grupo familiar, en su condición de beneficiario, para las
prestaciones de los seguros de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales,
invalidez, vejez y muerte.
ARTÍCULO 2. AFILIACION.- La Caja Nacional de Seguro Social, a nivel
nacional, afiliará a los trabajadores comprendidos en el artículo 1° del presente
decreto, sobre la base de la certificación que franquee su respectivo gremio.
ARTÍCULO 3. COTIZACION.- Hasta tanto se determine otra forma de
financiamiento, en aplicación del artículo 12 del Código de Seguridad Social, los
trabajadores incorporados tomarán a su cargo la totalidad de las cotizaciones al
Seguro Social Obligatorio.
Los aportes equivalentes al 15.5 por ciento, calculados sobre el salario mínimo
nacional vigente, serán depositados directamente por cada trabajador
asegurado en las oficinas de la entidad gestora.
65
ARTÍCULO 4. PRESTACIONES.- Las prestaciones en especie, así como
aquellas en dinero, serán reconocidas de conformidad a las previsiones
contenidas en el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA DE DERECHOS.- Para la procedencia de
prestaciones en especie, el asegurado deberá acreditar la cancelación del
aporte respectivo por lo menos del penúltimo mes en relación al requerimiento
de la prestación.
ARTÍCULO 6. ESTUDIO TECNICO.- En el plazo de 60 días, el Instituto
Boliviano de Seguridad Social, en coordinación con los representantes de los
diferentes gremios de artistas preparará un estudio técnico que permita la
sustitución del sistema de cotizaciones, adoptando la modalidad de gravar el
importe de los contratos de trabajo con una tasa destinada al financiamiento del
Seguro Social obligatorio y que será equivalente a la cotización del 15.5 por
ciento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud
Pública y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del Presente Decreto Supremo.” 52
La norma no se puso en vigencia, porque el Instituto Boliviano de Seguridad
Social no elaboró, en coordinación con los representantes de los diferentes
gremios de artistas, el estudio técnico que permitiría la sustitución del sistema
de cotizaciones adoptando la modalidad de gravar el importe de los contratos
de trabajo con una tasa equivalente a la cotización del 15.5 por ciento,
destinada al financiamiento del Seguro Social Obligatorio.
52
DECRETO SUPREMO Nª 20888, de 24 de junio de 1985. Gaceta Oficial, La Paz, 1985.
66
5.2. LEY Nº 2206, QUE EXIME A LOS ARTISTAS DEL PAGO DE
ALGUNOS IMPUESTOS.
Promulgada en fecha 30 de mayo de 2001 por el gobierno de Hugo Banzer
Suárez, la norma establece que las manifestaciones del arte son factores de la
cultura nacional y gozan de la especial protección del Estado.
El Artículo 1 de la Ley señala: “Cumpliendo los preceptos constitucionales
establecidos en el Artículo 192º, de la Constitución Política del Estado,
mediante la cual se establece que las manifestaciones del arte son factores de
la cultura nacional y gozan de especial protección del Estado, con el fin de
conservar su autenticidad e incrementar su producción y difusión, se eximen del
pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones, (IT) a las
actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza,
música nacional, pintura, escultura y cine, que sean producidos por artistas
bolivianos.
Artículo 2. Esta liberación deberá contar con el auspicio o realizarse en los
espacios y/o escenarios municipales y nacionales, destinados a la protección,
difusión y promoción de las artes representativas de los artistas bolivianos.
Artículo 3. Los Gobiernos Municipales a través de sus Departamentos de
Cultura, registrarán a los artistas nacionales que promuevan la difusión de
nuestra producción nacional, elevando tales registros al Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes para que se establezca un Directorio de Artistas
Nacionales en el cual se registren todos los artistas que serán beneficiados con
esta Ley.
Artículo 4. En el plazo de noventa días a partir de la promulgación de la
presente Ley, los Ministerios de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes,
67
quedan encargados de elaborar el reglamento pertinente, para su aprobación
por el Poder Ejecutivo.” 53
5.3. DECRETO SUPREMO Nº 1241, REGLAMENTO DE LA LEY 2206.
En fecha 23 de mayo de 2012, el gobierno del Presidente Evo Morales Ayma
emitió el Decreto Supremo Nº 2141. La norma, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
reglamentar la Ley N° 2206, de 30 de mayo de 2001.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación del presente
Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Arte: Son todas las creaciones tangibles o intangibles realizadas por el ser
humano a través de recursos visuales, plásticos, sonoros y otros, que a la
vez permiten expresar ideas, emociones, percepciones y sensaciones. Las
artes pueden ser musicales, escénicas, plásticas, populares, audiovisuales e
indígenas;
b) Artista: Es la persona que interpreta o ejecuta una o varias manifestaciones
de arte;
c) Difusión de Eventos: Es informar o dar a conocer al público en general un
evento artístico;
d) Auspicio: Es el apoyo, respaldo o promoción a un evento artístico;
e) Películas de Producción Nacional: Son las películas dirigidas y/o producidas
por personas naturales o jurídicas nacionales;
f) Presentación de Eventos: Es la realización o ejecución de un evento
artístico;
53
LEY Nº 2206, de 30 de mayo de 2001. GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Página 1. Edición Oficial. La
Paz, 2001.
68
g) Producción de Eventos: Es la planificación u organización de un evento
artístico;
h) Producción por Artistas Bolivianos: Es la planificación, organización de un
evento artístico (espectáculo, festival, exhibición, exposición, puesta en
escena o presentación, interpretación, elaboración o creación), por artistas
bolivianos o por personas naturales o jurídicas que se encuentren
vinculadas con el arte y la cultura boliviana.
ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). I. El presente Decreto Supremo se aplicará a
todos los artistas bolivianos, asimismo a personas naturales o jurídicas que
estén vinculadas con actividades de producción, presentación y difusión de
eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine, que sean
realizados por artistas bolivianos.
II. Quedan excluidos del alcance del presente Decreto Supremo, los eventos
organizados con la participación de artistas extranjeros, independientemente del
espacio o escenario donde se desarrollen y del auspicio con que cuenten.
ARTÍCULO 4.- (EXENCIONES DEL IVA, IT e IUE). I. Se exime del pago del
Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT e
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, a las actividades de
producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas
bolivianos, en los siguientes casos:
a) Cuando el evento sea realizado en los espacios y/o escenarios de propiedad
del Gobierno Central o Municipal, destinados a la difusión y promoción de
las artes representativas de artistas bolivianos. Estos espacios y/o
escenarios estarán definidos como tales por el nivel de gobierno
correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, ya sea con carácter
permanente o para la realización de un evento específico;
69
b) En aquellos espacios no establecidos en el Parágrafo anterior, cuando el
evento cuente con el auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades
Territoriales Autónomas, mediante certificación expresa del auspiciante, solo
válido para artistas nacionales;
c) Las presentaciones de películas de producción nacional, exhibidas en las
salas de cines o teatros de propiedad de entidades públicas;
d) Cualquier otro evento auspiciado o coauspiciado por el Ministerio de
Culturas y las Unidades Territoriales Autónomas.
II. La Administración Tributaria autorizará la dosificación de boletos o entradas,
sin derecho a crédito fiscal.
III. El Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con el Ministerio de
Culturas, queda encargado de reglamentar lo establecido en el presente
Artículo, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (EVENTOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS). Las personas
naturales y jurídicas que realicen eventos artísticos en los que participen
artistas extranjeros en el territorio del Estado Plurinacional, deberán estar
legalmente establecidas y constituidas en el país, debiendo cumplir con todos
los requisitos exigidos para el efecto por la Administración Tributaria, mediante
resolución expresa coordinada con el Ministerio de Culturas.
ARTÍCULO 6.- (SISTEMA PLURINACIONAL DE REGISTRO DE ARTISTAS
BOLIVIANOS). I. Se crea el Sistema Plurinacional de Registro de Artistas
Bolivianos a cargo del Ministerio de Culturas.
70
II. Los artistas y las personas naturales o jurídicas vinculadas a actividades
artísticas, para estar inscritos en el Sistema Plurinacional de Registro de
Artistas Bolivianos, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante
Resolución emitida por el Ministerio de Culturas.
III. El Ministerio de Culturas otorgará un certificado que acredite la inscripción
en el Sistema Plurinacional de Artistas Bolivianos.
IV. A efectos de facilitar el registro de artistas bolivianos, el Ministerio de
Culturas podrá suscribir acuerdos o convenios intergubernativos con las
Entidades Territoriales Autónomas.
V. El Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos será público, de
tal forma que cualquier persona podrá acceder a la información que contenga.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Todo espectáculo, evento y festival
está obligado a cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Iniciar el evento artístico con puntualidad;
b) Las puertas de acceso deberán abrirse con la debida antelación;
c) Los gerentes, responsables o administradores de todo espacio público o
privado, destinado a presentaciones artísticas, tienen la obligación de
otorgar las condiciones de seguridad e higiene necesarias;
d) Informar a las instancias policiales correspondientes, de forma previa al
evento, la utilización de material pirotécnico en espacios abiertos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Quedan terminantemente prohibidas
las siguientes acciones en los eventos artísticos:
71
a) Incurrir en alguna conducta discriminatoria o racista;
b) Emitir entradas en un número mayor a la capacidad física del espacio a ser
utilizado;
c) Publicar en forma errónea el evento artístico, entendido como el anuncio de
un espectáculo, evento y/o festival que no corresponda al que se ofreció al
público;
d) Utilizar material explosivo o combustible en espectáculos públicos cerrados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la gestión 2013, para
beneficiarse de los alcances del presente Decreto Supremo, los artistas
nacionales y las personas naturales o jurídicas vinculadas con actividades
artísticas, obligatoriamente deberán estar inscritos en el Sistema Plurinacional
de Registro de Artistas Bolivianos.” 54
5.4. REGISTRO DE ARTISTAS
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº
1241, de 23 de mayo de 2012, señalado anteriormente, el Ministerio de Culturas
y Turismo ha emitido los requisitos para el registro en el Registro Plurinacional
de Artistas, tanto a nivel individual como colectivo.
Los requisitos para el registro individual de artistas, son: fotocopia y original de
la cédula de identidad, hoja de vida artística, original y fotocopia de credencial
y/o certificado de acreditación de su asociación, organización, entidad territorial
autónoma representativa del área artística a la cual pertenece (ABDA,
SOBODAYCOM, SBAV, ABAIEM, CONACINE, ABAP, entre otros) o
54
DECRETO SUPREMO Nº 1241. GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Páginas 2 y 3. Edición Oficial. La Paz,
2012.
72
documentación que avala su condición de artista (certificados, fotografías,
producción artística, reconocimientos, notas de prensa, etc.)
Para el registro colectivo de artistas (grupos, conjuntos, agrupaciones, centros
culturales, fraternidades, comunidades, elencos y otros), los requisitos son:
Carta dirigida al Ministerio de Culturas y Turismo u otro documento como poder,
registro, actas, etc., que acredite a un representante para realizar el registro a
nombre del grupo. La carta deberá estar firmada por los integrantes o directiva,
detallando sus números de cédula de identidad.
Se debe adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del representante, hoja de
vida documentada del grupo con lista de todos sus integrantes, una fotografía
impresa tamaño carnet del logotipo del grupo y logotipo del grupo en formato
jpg (foto) en digital (memorias flash USB o CD).
Las Categorías establecidas para el registro de artistas, son las siguientes:
Artes Escénicas: Cuenta Cuentos, Danza Autóctona, Danza Clásica, Danza
Contemporánea, Danza Folklórica Boliviana, Danza Internacional, Teatro, Mimo y
Payaso.
Artes Literarias: Cuento, Ensayo, Novela y Poesía.
Música: Folklórica, Autóctona Originaria, Popular Contemporánea, Popular
Experimental y Música Clásica.
Artes Audiovisuales: Cine, Video, Audio Visual Digital y Fotografía.
Orfebrería: Arte originario.
Textiles: Tejido Originario.
Artes Plásticas: Pintura, Diseño Gráfico, Dibujo, Escultura, Grabado y Cerámica.
Artes Populares: Arte Alternativo, Bordadores y Mascareros.
73
6. SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHOS SOCIALES
DE LOS ARTISTAS
Del 22 al 24 de octubre de 2002, en Santiago de Chile se llevó a cabo el
Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas, oportunidad en la
que se ratificó la necesidad de que tan importante sector de las sociedades de
todo el mundo sea apoyado por sus Estados en la consolidación de sus
Derechos Sociales.
En el evento, la UNESCO, área cultural de la Organización de Naciones Unidas,
a través de su representante en la Oficina Regional de Cultura para América
Latina y el caribe, María Luisa Fernández, destacó la necesidad de que todos
los países atiendan, inclusive preferentemente, la crítica situación de los
artistas.
“Cuando nos planteamos aspectos como la condición del artista y sus derechos,
a mi juicio, quizás convendría comenzar por hacerse, hoy más que nunca,
determinadas preguntas como: ¿Quién necesita al artista y al arte? ¿Qué tiene
que ofrecer el artista y a quién? ¿Qué tiene que recibir el artista y de quién?
¿Es útil a la sociedad? Por otra parte, ¿es libre en una sociedad dominada por
el comercio y los medios de comunicación de masas?
En este contexto, el tema de la diversidad cultural aparece como claro referente
y expresión positiva de un objetivo a alcanzar: la puesta en valor y la protección
de las diferentes culturas frente al peligro de homogeneización. Pero en la era
de la globalización, sólo políticas culturales apropiadas podrán garantizar la
preservación de la diversidad creativa contra el riesgo de una cultura única, del
mismo modo que sólo políticas de preservación de la biodiversidad podrán
74
garantizar la protección de los ecosistemas naturales y la diversidad de las
especies.” 55
La funcionaria de la ONU añadió que la UNESCO, siendo fiel al mandato de su
Acta Constitutiva de erigir los baluartes de la paz en la mente de los hombres y
asegurar la seguridad, plantea como el gran desafío del mundo actual, la
promoción de un desarrollo humano sostenible y compartido, y la proyección de
una globalización con rostro humano.
Dijo que era urgente una globalización con equidad, justicia y respeto por la
diversidad cultural y sin exclusiones. Una globalización que tenga la capacidad
de preservar, renovar y reinventar la diversidad. “De forma específica, en el
campo cultural, la globalización debería ser humanizada, por un lado, a través
de la defensa y la promoción de la diversidad cultural y de la creatividad y, por
otro, a través de la preservación y recreación de los patrimonios, lo que conlleva
un nuevo paradigma de lo patrimonial. El patrimonio cultural no puede seguir
siendo visto únicamente como un valor heredado, que tiene que ser conservado
y preservado como parte de la identidad de una determinada sociedad. Lo
patrimonial, lejos de ser un legado momificado, para seguir siendo auténtica
memoria es necesario que esté en continuo proceso de recreación, y su
salvaguardia sólo será importante en la medida en que contribuya a renovar el
futuro.” 56
Con esta perspectiva, -prosiguió- la protección y promoción del patrimonio
material e inmaterial debería situarse en el corazón de las políticas culturales de
todos los países, pero teniendo en cuenta la evolución del propio concepto de
patrimonio, integrando una visión prospectiva, dando todo el espacio necesario
a la creación cultural contemporánea y promoviendo y difundiendo dicha
55
Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas. María Luisa Fernández Rptte. UNESCO.
Santiago de Chile, 2002. 56
Ibidem.
75
creatividad, con la participación activa de todos los actores de la sociedad civil.
Solamente cuando es asumido así, el patrimonio cultural adquiere su plena
riqueza.
“En este nuevo siglo, que se ha dado en llamar el de la ‘era del conocimiento’,
lo cultural, entendido como patrimonio, creatividad y diversidad, es ‘riqueza’;
quizás la más grande de las riquezas del futuro, en todas sus dimensiones,
incluida la económica. El mercado del símbolo, de lo diverso, de lo autóctono,
es una realidad incuestionable.” 57
María Luisa Fernández agregó que lo que la UNESCO focaliza con énfasis
especial es que este fenómeno del reconocimiento de lo cultural como riqueza
vaya animado de los paradigmas de desarrollo humano. Lo fundamental es
tener bien claro que lo cultural sólo puede ser riqueza en la medida en que
conserve su autenticidad.
Dijo que si lo económico se legitima como respuesta a la necesidad de medios
para la existencia humana, lo cultural se legitima como respuesta a la
necesidad de sentido, de razones para la existencia humana. Añadió que si lo
económico es la corriente motor de la llamada globalización, lo cultural,
entendido como reconocimiento y promoción de la diversidad, de la creatividad
y del patrimonio, es la garantía del rostro humano de la globalización. Es
partiendo de estas ideas cómo las interrogantes con las que comenzaba mi
intervención podrían tener respuesta, añadió.
“Cómo, a mi entender, habría que plantearse los desafíos del mundo del arte en
el siglo XXI. La Recomendación de 1980 relativa a la condición del artista
reconocía que dado que el arte refleja, conserva y enriquece la identidad
57
Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas. María Luisa Fernández Rptte. UNESCO.
Santiago de Chile, 2002.
76
cultural y el patrimonio espiritual de las diferentes sociedades y contribuye al
desarrollo del ser humano y de la sociedad, es necesario proteger, defender y
ayudar a los artistas y a su libertad de creación, insistiendo en su utilidad
pública, en la importancia del reconocimiento de sus derechos, de una
adecuada protección social, de los convenios y convenciones internacionales
que lo amparan y de la representatividad de sus sindicatos u organizaciones
profesionales.” 58
La representante de la UNESCO finalizó señalando que en el umbral de este
hito que representa el siglo XXI, se trata de medir las nuevas relaciones entre el
artista y la sociedad y los desafíos que integran, en relación con la revolución
tecnológica, los ámbitos de la creación y la comunicación de los valores
culturales.
Agregó que todas las artes constituyen ejemplos admirables del concepto de
creatividad, pues son fruto de la imaginación pura. Sin embargo, aunque formen
parte de las formas más elevadas de la actividad humana, crecen a partir de
actos más rutinarios de la vida cotidiana.
58
Seminario Internacional de Derechos Sociales de los Artistas. María Luisa Fernández Rptte. UNESCO.
Santiago de Chile, 2002.
77
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES, PROPUESTA
Y RECOMENDACIÓN
78
1. CONCLUSIONES
1) Los artistas nacionales y extranjeros que desarrollan sus actividades
profesionalmente no cuentan con Seguro Social de Corto ni de Largo
Plazo porque no son trabajadores dependientes de ningún sector público
ni privado, sino que se desempeñan como trabajadores independientes.
2) Existen disposiciones nacionales e internacionales que respaldan al ser
humano para que cuente con Seguridad Social en las modalidades de
Corto Plazo y de Largo Plazo, por lo que en la actualidad es posible que
los artistas, amparados en esas normas, se beneficien de dichos
beneficios.
3) El Estado boliviano emitió el Decreto Supremo Nº 20888, de fecha 24 de
junio de 1985, estableciendo el aseguramiento de los trabajadores del
arte. La norma no fue puesta en vigencia porque no se cumplió lo
dispuesto en su Artículo 6, de que el Instituto Boliviano de Seguridad
Social, conjuntamente los representantes de los artistas, elabore un
estudio técnico que sustituya el sistema de cotizaciones, para gravar el
importe de los contratos de trabajo, con una tasa destinada al
financiamiento del Seguro Social Obligatorio de los artistas.
4) Dicha norma debe ser tomada en cuenta y adecuada a la actualidad para
la emisión de una norma jurídica que incluya a los artistas dentro de los
alcances de los seguros de Corto y Largo Plazo. Para el efecto, el
Ministerio de Salud, mediante el Instituto Nacional de Seguros de Salud –
INASES y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante su
Dirección General de Pensiones, tienen atribuciones normativas para
promover la consideración de proyectos destinados a ampliar la
cobertura de los Seguros de Corto y Largo Plazo, respectivamente.
79
5) Asimismo, las disposiciones jurídicas referidas a la Seguridad Social,
establecen las fuentes de financiamiento necesarias para sustentar las
coberturas respectivas, tanto de sus actuales como de nuevos afiliados.
En el caso de los artistas, su decisión de asegurar su contribución o
aporte para activar las prestaciones se pondrá de manifiesto cuando, en
aplicación de las normas, se establezcan porcentajes y montos.
2. PROPUESTA
Por lo expuesto, la presente Monografía propone el siguiente Proyecto de
Decreto Supremo, para su consiguiente análisis en las unidades
correspondientes de los Ministerios de Salud y de Economía y Finanzas
Públicas.
DECRETO SUPREMO N°…
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 8, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado señala que
el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad,
libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,
transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género
en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución
y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
80
Que el Artículo 14, Parágrafo V de la Norma Fundamental establece que las
leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas,
bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
Que el Artículo 8 de la misma Norma Suprema dispone que todas las personas
tienen derecho a la salud; que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la
salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna; y que el
sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,
intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se
basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se
desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el
Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la
salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad
financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las
enfermedades.
Que el Artículo 45 dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen
derecho a acceder a la seguridad social; que la seguridad social se presta bajo
los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de
gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; y que su dirección y
administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Añade que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad,
epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad, riesgos
profesionales, laborales y riesgos por labores de campo, discapacidad y
necesidades especiales, desempleo y pérdida de empleo, orfandad, invalidez,
viudez, vejez y muerte, vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones
81
sociales; y que el Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter
universal, solidario y equitativo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
INCLUSIÓN DE LOS ARTISTAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto
incluir en el Seguro Social Obligatorio a los artistas nacionales y extranjeros que
cumplen sus actividades permanentemente dentro del territorio nacional por
cuenta propia.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo anterior, se tomará en cuenta lo
dispuesto en lo que corresponde al Código de Seguridad Social y a la Ley Nº
065, Ley de Pensiones, sus Decretos Reglamentarios y normas afines.
III. El financiamiento, mientras se realicen los estudios pertinentes para
clasificar a los artistas en categorías, se realizará sobre el Salario Mínimo
Nacional.
ARTÍCULO 2.- (DEL SEGURO DE CORTO PLAZO). I. Para efectos de acceder
al Seguro de Corto Plazo, los artistas nacionales y extranjeros que cumplen sus
actividades permanentemente dentro del territorio nacional se sujetarán a lo que
dispone el Código de Seguridad Social en cuanto se refieren al financiamiento
como a las prestaciones de los Seguros de Corto Plazo y los artículos 60 y 92
de la Ley Nº 0650, Ley de Pensiones y disposiciones afines.
82
ARTÍCULO 3.- (DEL SEGURO DE LARGO PLAZO). Para efectos de acceder
al Seguro de Largo Plazo, los artistas nacionales y extranjeros que cumplen sus
actividades permanentemente dentro del territorio nacional se sujetarán a lo que
dispone la Ley Nº 065, Ley de Pensiones, tanto en el financiamiento como en
las prestaciones de cada Seguro.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Salud, de Economía y
Finanzas Públicas y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución
y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, etc.
3. RECOMENDACIÓN
Por lo expuesto, se recomienda que el Proyecto de Decreto Supremo sea
remitido a las instancias respectivas del Órgano Ejecutivo para su consideración
respectiva.
83
BIBLIOGRAFÍA
84
ARGÜELLO, Luis Rodolfo. MANUAL DE DERECHO ROMANO. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1998.
BASCOPÉ Téllez, Gustavo Víctor. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA.
La Patria. Oruro. 1994
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