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Informe
Taller estratégico latinoamericano sobre litigio en DESC:
El reto de la implementación de sentencias y decisiones
Bogotá, Colombia, 7-8 de febrero de 2013
I. Antecedentes y objetivos del taller
Como es bien sabido, la aplicación judicial de los DESC ha avanzado considerablemente en
América Latina, a medida que distintas cortes nacionales han venido decidiendo a favor de casos
sobre estos derechos y que algunos organismos internacionales (como la Comisión
Interamericana) han mostrado mayor receptividad al tema. Estos logros han creado un nuevo reto
que no ha sido explorado sistemática y colectivamente: desarrollar estrategias para entender y
promover la implementación de esas sentencias y profundizar sus impactos positivos para la
causa de los DESC.
Por esta razón, estos temas fueron el foco del encuentro mundial del Grupo de Trabajo sobre
Exigibilidad de la Red DESC que tuvo lugar en Bogotá, Colombia en el 2010. Organizado en
colaboración con Dejusticia y el NCHR, el encuentro reunió setenta y un académicos, activistas,
donantes, abogados y jueces de diecinueve países y todas las regiones del mundo. Este encuentro
confirmó la importancia estratégica y analítica de la implementación y el impacto de las
sentencias sobre DESC. Por ello, las organizaciones de todo el mundo que estuvieron presentes
alentaron la organización de encuentros regionales más pequeños sobre el asunto, de los que
pudieran salir estrategias para trabajo conjunto entre organizaciones de la sociedad.
Las principales recomendaciones discutidas en el encuentro global fueron: (1) incluir las
cuestiones de aplicación aun durante el proceso de litigio; (2) iniciar campañas focalizadas en
agencias gubernamentales responsables por la implementación; (3) iniciar amplias campañas
para cambiar la opinión pública, cuando sea necesario; (4) buscar aliados en el gobierno y en la
sociedad civil; (5) aumentar los costos políticos de la no ejecución; (6) asegurar el monitoreo de
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la implementación de la decisión; (7) buscar soluciones que utilicen las instituciones existentes;
y (8) proponer indicadores que no sean absolutos, más adaptables al contexto específico.
Además, el encuentro confirmó la importancia estratégica y analítica de la implementación y el
impacto de las sentencias sobre DESC. Por ello, las organizaciones de todo el mundo que
estuvieron presentes alentaron la ejecución de encuentros regionales más pequeños, de los cuales
surjan estrategias y casos concretos para trabajo conjunto entre organizaciones de la sociedad.
El primer encuentro regional de este tipo tuvo lugar en Johannesburgo en marzo de 2012 y el
taller latinoamericano, el jueves 7 y el viernes 8 de febrero de 2013, con los siguientes objetivos:
Examinar estrategias para mejorar la implementación y el impacto de las sentencias sobre
DESC en América Latina.
Discutir aprendizajes y lecciones en la implementación de sentencias e identificar casos
que para apoyar conjuntamente a través de abogacía regional e internacional.
Crear un espacio para discutir estrategias de litigio, que incluyan cómo los afectados y
los movimientos sociales pueden tener un papel más central y cómo los profesionales
pueden aprovechar y utilizar la solidaridad regional e internacional.
Desarrollar propuestas concretas para mejorar la implementación de sentencias de casos
DESC que nos permite trabajar en colaboración a nivel nacional y regional.
II. Metodología del taller
Dado que el evento se conceptualizó como un taller de reflexión y acción conjuntas, el formato
fue el de conversatorio estratégico y participativo, fundados en casos y lecciones presentados por
las organizaciones participantes. Por la misma razón, se decidió limitar el número de
participantes, para generar una discusión más rica y desarrollar estrategias de seguimiento
conjuntas, concretas, específicas y prácticas en la región. Asistieron diecinueve representantes de
quince organizaciones no gubernamentales (ONG) de la región, entre ellos Dejusticia, CELS,
Fundar, Conectas, y la Red-DESC.1
Para fomentar el diálogo y la discusión abierta, las sesiones tuvieron el formato de conversatorio
o entrevista colectiva. Giraron alrededor de preguntas y provocaciones formuladas por el/la
moderador/a, que contactaron previamente a los participantes para obtener la información
relevante sobre casos y lecciones del trabajo de investigación, litigio y abogacía sobre DESC de
sus organizaciones.
1 Ver cuadro de participantes al final del informe
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Con base en ello, y en los ejes de discusión del taller, el moderador/a preparó una guía de
conversación que fomentó la discusión entre los participantes del panel, y entre estos y los
demás participantes del taller. Además de fomentar una dinámica ágil y participativa, este
formato mantuvo el foco de las discusiones en las lecciones concretas y las posibles estrategias
conjuntas a desarrollar para promover la implementación y el impacto de las sentencias y otras
decisiones vinculantes sobre DESC. En algunos paneles, esta dinámica fue reforzada mediante la
utilización de un breve material audiovisual como abrebocas.
III. Temas conceptuales, presentaciones y estudios de casos
El taller se enfocó en los siguientes temas conceptuales: (1) El reto de la implementación de las
sentencias DESC: lecciones y preguntas del análisis llevado a cabo por Dejusticia, NCHR, y la
Red DESC en 2010; (2) Estrategias de litigio: lecciones sobre órdenes y remedios judiciales; (3)
Estrategias de movilización política: lecciones sobre la articulación con movimientos sociales;
(4) Estrategias de políticas públicas y la relación con el Estado: lecciones sobre la traducción de
sentencias en políticas públicas, y (5) Estrategias frente a los sistemas regional y universal.
Estos temas fueron presentados y analizados a través de la presentación de casos de DESC,
llevados por las organizaciones participantes. Estos casos demuestran conquistas normativas y
desafíos en la implementación de sentencias de casos de DESC. Los casos discutidos de
Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Perú son ilustrativos. En ese
informe, buscamos describir brevemente algunos de ellos.
Argentina
El derecho a la educación
Como Dalile Antunez explicó, en diciembre de 2008, la Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo en representación de los miles de niños/as de la Villa
31-31 Bis que asisten a escuelas primarias lejos de sus casas, y enfrentan serias dificultades para
acceder a su derecho a la educación. A su vez, a las largas distancias se sumaba el hecho de que
las calles internas de la Villa son difíciles de transitar, en particular durante los días de lluvia, y
que los medios de transporte público no ingresan al interior. Estas dificultades impactaban
seriamente sus posibilidades de asistir a clase, de modo que violaban su derecho a la educación y
a la igualdad de oportunidades.
En abril de 2009, el juez subrogante dictó una medida cautelar, y ordenó al gobierno la
realización de un relevamiento y la provisión de transporte escolar gratuito y accesible, hasta que
se resolviese la cuestión de fondo. El 25 de marzo de 2010, la jueza dio la razón a la demanda y
dictó una sentencia, en la que ordenó al Gobierno que “manifest[ase] y prob[ase] la cantidad de
micros necesarios para el transporte escolar de los menores residentes en los mencionados
asentamientos que así lo requieran, asegurando la correcta y adecuada provisión de dicho
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servicio.” Con todo, el propio Gobierno reconoció a final del 2010 que 1.348 niños todavía no
contaban con el servicio de transporte escolar. Por ese motivo, la justicia de la ciudad impuso
una multa al jefe del Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri. La
decisión fue notificada el 24 de agosto de 2011.
El constante monitoreo y apoyo en el diseño de la red de transporte necesario por parte de ACIJ,
junto al acompañamiento del litigio, permitió la implementación completa de la decisión.
El Caso Matanza Riachuelo
Diego Morales, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentó este caso, sobre una
cuenca gravemente contaminada, que pasaba por unos barrios muy marginados de Buenos Aires,
creado un riesgo a la salud de las personas que habitaban la zona. La Corte estableció que la
degradación de la cuenca tenía unos cien años, pero ningún departamento del país quería hacerse
responsable de la rehabilitación ambiental.
Para buscar una solución a la contaminación, la Corte ordenó que tres jurisdicciones políticas se
hicieran responsables, en conjunto con un órgano inter-jurisdiccional que fue creado después de
la presentación del caso. La Corte exigió que estas entidades crearan un programa que cumpliera
con tres objetivos: (1) mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, que llegaron a
unos tres millones; (2) lograr la recomposición ambiental de la cuenca; y (3) prevenir daños
futuros.
Para permitir flexibilidad a los órganos con el conocimiento y experiencia, la Corte dio órdenes
bastante generales. Sin embargo, le dio al órgano varias opciones para cumplir con estos tres
objetivos y creó sistemas indicadores que le permite a la Corte y al público seguir el caso.
A pesar de los éxitos que tuvo la Corte, ha habido unos desafíos en la implementación. Primero,
aunque la Corte atribuyó el seguimiento a un tribunal federal para asegurar un seguimiento
riguroso, este tribunal no era especializado en temas ambientales, ni estaba cerca de la cuenca, lo
cual limitaba su eficacia. La decisión sobre cuál tribunal daría seguimiento al caso fue el
resultado de una evaluación sobre la cantidad de casos que tenía el tribunal. Además, luego, el
juez fue expulsado por corrupción, lo cual indica que es necesario hacer algo de control sobre los
jueces en casos tan polémicos.
Brasil
El Caso Alyne Pimentel
En agosto de 2011, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) reconoció en el caso Alyne Pimentel v. Brasil y por primera vez en un
caso individual revisado por un Comité de Monitoreo que la discriminación en el acceso a salud
materna era una vulneración de las obligaciones del Estado de acuerdo con los estándares
internacionales y la CEDAW. De acuerdo con Mónica Arango y Luisa Cabal, del Centro de
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Derechos Reproductivos (CRR), el Estado ha iniciado un diálogo con las peticionarias a través
del cual se ha comprometido a dar cumplimiento con las medidas de reparación individuales,
incluyendo las medidas de reparación simbólica.
Frente a las medidas de no repetición, el Estado ha conducido algunos entrenamientos y
conferencias. La mayor conquista fue el precedente normativo establecido por el Comité, que
reconoce que la protección contra la mortalidad materna es un problema de derechos humanos.
Igualmente, las acciones de litigio en otros lugares del mundo que toman el caso como
precedente. Aún queda un gran desafío: la implementación de las medidas de políticas públicas
contenidas en las recomendaciones generales, incluyendo la priorización de “la prevención de
embarazos indeseadas por planificación familiar y educación sexual y [la reducción de] las tasas
de mortalidad maternal por servicios de maternidad segura y asistencia prenatal”
(Recomendación General CEDAW n. 24, párr. 31).
Darci Frigo, Terra de Direitos, Brasil
El Caso Liberty Link
El caso se trató de los transgénicos y
fue litigado por la ONG Terra de
Direitos (Darci Frigo) en tres Acciones
Civiles Publicas (ACP).
La primera fue iniciada en 2006 (ACP
n. 2006.70.00.030708-0) y buscó
impedir la liberación comercial del
maíz Liberty Link de Bayer antes de la
realización de una audiencia pública
previa a la decisión acerca de la
liberación del maíz transgénico Liberty
Link de la transnacional Bayer.
Con el suceso de la acción, el Gobierno tuvo que realizar la audiencia pública pero, en seguida,
decidió la liberación comercial del transgénico. El caso fue complementado con una nueva
Acción Civil Pública de n. 2007.70.00.015712-8, para suspender la liberación comercial del maíz
Liberty Link. En 2007, el pedido liminar de suspensión fue concedido en primera instancia,
suspendiendo la liberación en algunas partes de Brasil, una vez que no se hicieran, en los cinco
principales biomas brasileños, estudios de impacto ambiental y a la salud ante los transgénicos.
La decisión tuvo por fundamento garantizar los derechos a la libre utilización de la
agrobiodiversidad y el derecho humano a una alimentación adecuada.
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Una tercera Acción Civil Pública (n. 2007.70.00.015712-8) fue presentada en 2009. En ella se
cuestionaba la insuficiencia de las reglas brasileñas para evitar la contaminación del maíz común
por el transgénico durante los cultivos. Para fortalecer políticamente el proceso se formó del
grupo “O Milho é Nosso!”, compuesto por veinticuatro organizaciones de la sociedad civil con el
fin de monitorear la contaminación del maíz.
El grupo llevo al Gobierno a conducir un estudio en el Estado de Paraná que las normas emitidas
por la agencia gubernamental acerca de los transgénicos no eran suficientes para evitar una
contaminación generalizada. La cuarta ACP fue presentada para suspender entonces el planteo
del todo el maíz transgénico. La decisión en primera instancia fue negativa pero fue apelada.
El Caso de las acciones afirmativas
Flavia Annenberg (Conectas Derechos Humanos) describió este caso sobre una Ação de
Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF n. 186) que cuestionó la constitucionalidad de
las acciones afirmativas para afrobrasileños en las universidades. En 2012, el Supremo Tribunal
Federal de Brasil decidió que las acciones afirmativas son constitucionales, en un proceso que
duró años e implicó un gran número de audiencias públicas con organizaciones de la sociedad
civil y de amici curiae en favor y contra la política de acciones afirmativas. Uno de los impactos
de la decisión fue la adopción de la Ley Federal 12711 en 2012, la cual establece que las
universidades federales deben reservar 50% de sus cupos para alumnos que se gradúan de
escuelas públicas. En este porcentaje, las universidades también deben incluir una cuota racial
que refleja adecuadamente la representación de afrobrasileños en cada Estado.
La decisión también tuvo impacto en el Poder Ejecutivo, una vez que fue formado un comité con
representantes del Ministerio de la Educación, de la Secretaria de Políticas de Promoción de la
Igualdad Racial y de la Fundación Nacional del Indio y sociedad civil para seguimiento de la
implementación de la Ley. Sobre todo, la decisión cambió la articulación política en las
universidades estatales, que se convirtieron en centros de discusión sobre los programas de
acciones afirmativas en Brasil. Incluso, en la Universidad de São Paulo, fue creada la “Comissão
Pró Cotas” (“Comisión en favor de cuotas”) para hacer presión en la Universidad.
La estrategia exitosa, adoptada por diversas organizaciones de la sociedad civil entre ellas
Conectas, fue participar activamente en las audiencias públicas y presentar amici curiae, lo cual
sirvió no solo para sensibilizar a los jueces sobre la exclusión racial en la educación superior,
sino también fue una oportunidad de educar a la sociedad en general.
Colombia
Sentencia T-025 de 2004
Rodrigo Uprimny, de Dejusticia, presentó un análisis de la implementación de la Sentencia T-
025 de 2004, de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró un estado inconstitucional de
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las cosas en materia de la crisis de desplazamiento forzado en el país. Esta crisis fue debida al
conflicto interno y presiones económicas creadas sobre todo por la minería y la siembra de
palma, y llevó al desplazamiento de entre cuatro y cinco millones de personas en el país.
El desarrollo de este caso fue interesante, ya que no fue presentado como un litigio estratégico,
pero asumió este aspecto en la fase de cumplimiento. El caso llegó a la Corte Constitucional a
raíz de muchas tutelas interpuestas por varias personas que se trataban del tema de
desplazamiento forzado que la Corte decidió unir.
Al declarar un estado de cosas inconstitucional, la Corte dio órdenes generales y muy abiertos,
que esencialmente ordenó al Estado que hiciera algo para que la realidad de las personas
desplazadas armonizara con los estándares constitucionales y de derechos humanos. Dada la
importancia del asunto, la Corte mantuvo la jurisdicción sobre el caso para asegurar
cumplimiento.
Por la complejidad del tema, la Corte decidió crear una comisión de seguimiento, lo cual incluyó
organizaciones no gubernamentales con experiencia en desplazamiento forzado, universidades,
académicos, iglesias, y otros miembros de la sociedad civil. Esta comisión tenía más capacidad y
conocimiento técnico para analizar y responder a los informes del Estado, en cuanto a las
medidas y avances que había hecho para cumplir con la sentencia. Dejusticia formó parte de esta
comisión de seguimiento.
Actualmente, la situación de las personas desplazadas ha mejorado mucho, aunque sigue precaria
y con muchas violaciones de derechos humanos. Sin embargo, a parte de los impactos directos
que la sentencia tuvo en la situación de las personas desplazadas, también ha tenido impactos en
la sociedad en general. Por ejemplo, el tema de desplazados pasó de ser un tema de catástrofe a
uno de derechos humanos que demandaba reparaciones y una respuesta del Estado. Además, por
medio de la comisión, la Corte logró generar una instancia que era representativa y con
capacidad académica en un espacio judicial de interlocución.
La Sentencia T-628 de 2012
Jomary Ortegón del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR, Colombia) presentó
un caso de una “madre comunitaria”2 en Colombia, quien perdió su trabajo al ser diagnosticada
con VIH. Jomary resaltó la conexión entre ciertos roles de género y la falta de reconocimiento
por parte del Estado de derechos laborales a las “madres”. CAJAR y CINEP, en el marco de un
proceso de formación en el que participó la Fundación Lila Mujer de la que hacía parte la
tutelante, lograron obtener una decisión positiva la corte constitucional, T628 de 2012, que
2 Las madres comunitarias, son mujeres que cuidan a los hijos de otras madres trabajadoras, a pesar de trabajar en un
programa estatal a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, no tienen una vinculación laboral y
reciben una remuneración inferior al salario mínimo legal.
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ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el respeto a derechos laborales,
incluso el pago del salario mínimo. La decisión también determinó que la condición de portador
del VIH o de enfermo de SIDA es información protegida por el derecho a la intimidad. El caso
individual tiene un impacto normativo importante en relación a las más de setenta mil madres
comunitarias en Colombia.
Ecuador
El caso Sarayaku
Luisa Cabal (CRR, U.S.), Mario Melo (Fundación Pachamama, Ecuador), Juan Carlos Ruiz (IDL, Perú)
Mario Melo, de la Fundación Pachamama,
presentó el caso Sarayaku, de Ecuador. El
Pueblo Kichwa de Sarayaku es uno de los
asentamientos más antiguos del pueblo
indígena Kichwa en la provincia de Pastaza de
la Amazonía ecuatoriana, y cuenta con
aproximadamente 1.300 personas. En 1996,
Ecuador hizo un contrato de participación para
la exploración de hidrocarburos y explotación
de petróleo crudo entre la Empresa Estatal de
Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y
el consorcio conformado por la CGC
(Compañía General de Combustibles, una
subsidiaria de Chevron, en Argentina) y la
Petrolera Ecuador San Jorge S.A.
Entre el 2002 y 2003, la empresa CGC, con la ayuda de la Fuerza Pública del Estado, ingresó sin
el permiso y contra la voluntad del pueblo Sarayaku en su territorio, para realizar exploración
sísmica, sembraron casi una tonelada y media de explosivos dentro del bosque. Este ingreso
inconsulto también causó la destrucción de sitios sagrados y llevó a enfrentamientos entre los
Sarayaku y los agentes de la empresa, y la Fuerza Pública.
El caso fue llevado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En 2012, la Corte
Interamericana ordenó que Ecuador debía “retirar la pentolita del territorio del Pueblo
Sarayaku”. Además, el Estado debe conducir una consulta adecuada, efectiva e plena antes de
empezar proyectos de extracción de recursos naturales. Debe todavía realizar “cursos
obligatorios” acerca de los derechos de los pueblos indígenas, dirigidos a funcionarios
involucrados con pueblos indígenas, y organizar “un acto público de reconocimiento de
responsabilidad” por las violaciones. Por fin, la Corte estableció que el Estado debe pagar 90.000
dólares en daños materiales y 1.250.000 de dólares en daños no materiales al pueblo de
Sarayaku.
El gobierno ecuatoriano ha reconocido públicamente su responsabilidad por las violaciones, pero
ha promulgado el Decreto Ejecutivo No. 1247 del 19 de julio del 2012, que regula la consulta
previa y que, en las palabras del pueblo Sarayaku y de varias organizaciones indígenas de
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Ecuador, “pretende suprimir la consulta con un simple trámite de socialización o información,
desconociendo así la sentencia de la Corte IDH en el Caso Sarayaku”.
El caso Sarayaku fue uno de los seleccionados durante el taller para apoyo por Dejusticia y la
Red DESC en materia de implementación, por dos razones: el seguimiento detallado del proceso
por la Fundación Pachamama y el especial poder de liderazgo de la comunidad Sarayaku. Hay
acá un gran potencial de creación de un proceso participativo de implementación.
México
El derecho al agua
En abril de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con sede en
Cuernavaca, Morelos, emitió la primera sentencia favorable acerca del derecho al agua en
México. Maria Silvia Emanuelli, de la Oficina para América Latina de la Coalición Internacional
para el Hábitat (HIC-AL), con sede en México, describió el proceso de litigio que fue
implementado por su organización en coordinación con un colectivo de abogados/as y
académicos/as. Ese litigio fue presentado en nombre de cuatro mujeres de bajos recursos en la
Colonia Ampliación Tres de Mayo (Alpuyeca, Morelos) que no contaban con la red hídrica.
En la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado en relación con el juicio de amparo en
revisión 381/2011, se estableció la violación del derecho humano al agua, lo cual ha sido
reconocido desde 2012 en el artículo 4º de la Constitución mexicana. En relación con el servicio,
se afirmó que los poderes públicos no pueden alegar motivos no justificados para dejar de
cumplir con sus obligaciones constitucionales. Finalmente, el Tribunal estableció que las
autoridades responsables deben cumplir con el acceso al agua potable y saneamiento, y en tanto
se cumpla lo anterior, la autoridad debe abastecer a las peticionarias del líquido vital por medio
de pipas.
Gracias a la presión ejercida por el fallo, la autoridad municipal responsable construyó la red
hídrica, que beneficia a cien familias. Aun así, la sentencia, que se encuentra en la fase de
ejecución, no ha sido cumplida a cabalidad, ya que el agua llega a las viviendas durante
solamente cuatro horas a la semana.
Los/as abogados/as están argumentando que el derecho al agua incluye la disponibilidad de la
misma, un argumento que podría tener impactos en todo el país. Este ejercicio presenta desafíos
importantes, ya que en México todavía no existe una legislación secundaria para implementar el
derecho al agua previsto en la reforma constitucional relevante. Por lo anterior, en el debate
sobre la disponibilidad del agua, se están recurriendo casi únicamente a los tratados
internacionales que tocan el tema, los cuales, como es sabido, son bastante generales. El caso
tiene la posibilidad de llegar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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Para enfrentar el problema de la falta de disponibilidad, HIC-AL apoyó a las cuatro peticionarias
del caso en la compra de materiales para construir cisternas que capturaran el agua lluvia y
almacenar la mayor cantidad de agua posible que llega de la red.
Como parte del contexto del caso, hay que resaltar que la prensa lo difundió muy ampliamente.
En un evento del febrero de 2012 titulado “Foro Internacional sobre Justiciabilidad de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el marco de la reforma constitucional en
derechos humanos en México,” el Ministro Presidente de la Corte mencionó explícitamente el
caso como uno de los pocos litigios sobre DESC en el país. Haber logrado una sentencia positiva
se debe probablemente a los esfuerzos para capacitar a los/as jueces/as en materia de derechos
humanos emprendidos por la SCJN.
El derecho a la salud
Además del caso de HIC, Miguel Pulido de Fundar presentó unas estrategias creativas utilizadas
por su organización durante una campaña para acceso a los servicios de salud y a la seguridad
social en Ciudad de México. El caso, que contó con la participación de los afectados por la
política excluyente del Gobierno, enfrentó varios desafíos, entre los principales: (1) el miedo de
los afectados que participaron en la campaña de perder sus empleos; (2) convencer a los
financiadores de Fundar del valor de una campaña tan innovadora, ya que incluyó el uso de
vallas con fotos reales y fuertes, así como citas de personas enfermas que no recibían seguro, y
(3) la transformación del fallo judicial en cambios estructurales en las políticas públicas.
Según Miguel, el punto central del proceso fue encontrar y hacer pública las pruebas de que sí
existían fondos para mejorar acceso a la salud, pero que este acceso no contaba en las prioridades
de la administración.
Paraguay
El derecho a la tierra
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Victor Abramovich (IPPDH, Argentina), Silvia Emanuelli (HIC,
México), Darci Frigo (Terra de Direitos, Brasil), Mónica Arango (CRR, Colombia), Camilo Sánchez (Dejusticia, Colombia), Dalile
Antúnez (ACIJ, Argentina), Oscar Ayala (Tierra Viva, Paraguay)
Oscar Ayala, de Tierraviva, presentó tres casos
de Paraguay: Comunidad Indígena Yakye Axa
(2005), Comunidad Indígena Sawhoyamaxa
(2006), Comunidad Indígena Xákmok Kásek
(2010). Todos fueron decididos a favor de los
peticionarios en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la cual ordenó la
restitución a las comunidades indígenas de sus
tierras ancestrales y el pago de compensación
por daños materiales e inmateriales.
Estos casos pueden ser analizados en relación a
los desafíos comunes que enfrentaron durante
el proceso de implementación. En Yakye Axa,
las negociaciones entre el Gobierno hicieron
que éste ofreciera tierras alternativas.
El pueblo aceptó la oferta en 2011 y el Estado adquirió las tierras alternativas al principio del
2012. Sin embargo, en febrero de 2013 las tierras aún no habían sido tituladas en nombre de la
comunidad. En Sawhoyamaxa, hubo algunas reuniones entre el Gobierno y el actual titular de las
tierras ancestrales del pueblo. La comunidad ya rechazó la posibilidad de aceptar otras tierras y
no han llegado a una solución hasta la fecha. Finalmente, en Xakmok Kasek, el Gobierno no ha
tomado ninguna acción para implementar le sentencia.
Tierraviva ha monitoreado detalladamente este proceso y ha mandado sus recomendaciones al
Estado, incluyendo el establecimiento de comités mixtos de implementación y la creación de
planes y fondos de desarrollo comunitarios.
Los tres casos de Paraguay fueron seleccionados durante el encuentro para recibir el apoyo de
Dejusticia y de la Red-DESC, por tres razones: el monitoreo detallado de Tierraviva que
facilitará nuestro trabajo, las oportunidades de comparación de casos distintos pero en un
contexto similar, y el carácter emblemático de los casos para la región.
Perú
El derecho al agua
Juan Ruíz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL) de Perú, presentó los desafíos
involucrados en el litigio y la implementación del caso del proyecto Majes Siguas II, que incluye
la construcción de una represa y proyectos de irrigación.
La población de Espinar, cuyo derecho al agua sería seriamente afectado por el proyecto, se
opuso. Varios líderes del Gobierno han acusado a la población de Espinar de acciones de
violencia y de ser un impedimento al desarrollo y el progreso, aunque la propia Resolución de la
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Autoridad Nacional del Agua Nº 507-2010-ANA (2010) reconoce en forma expresa que existe
un déficit de agua de 12.88 millones de metros cúbicos en la zona.
En los últimos años, fue concedida una medida cautelar que ordenó la suspensión de la licitación
del proyecto y, más tarde, diversas órdenes judiciales fueron expedidas por la suspensión de la
ejecución del proyecto. El Tribunal Constitucional ha ordenado la realización de un nuevo y
definitivo estudio técnico de balance hídrico integral, precisando que esto será realizado por la
Autoridad Nacional del Agua. A la vez, invalidó el Estudio de Impacto Ambiental de la Represa
de Angostura. Sin embargo, el Tribunal nunca ordenó que el Gobierno consultara con la
comunidad de Espinar, y el proyecto ha seguido.
Según IDL, el Tribunal Constitucional dejó desprotegidos los derechos al agua y de consulta de
los pueblos indígenas, reconocido por el Convenio 169 de la OIT y aplicado a comunidades
campesinas en Perú desde 1995. IDL sigue su proceso de monitoreo del caso en busca del
reconocimiento de facto de los derechos de consulta y al agua.
IV. Desafíos y estrategias futuras
Desafíos regionales
A través de las discusiones, los participantes identificaron varios desafíos regionales que
obstaculizan la implementación de sentencias en casos de DESC. Estos desafíos pueden ser
organizados según: (1) la selección de casos, (2) las necesidades de los peticionarios y víctimas
de violaciones de DESC, (3) cómo medir los impactos de sentencias en casos DESC, y (4) cómo
articular y organizar de manera estratégica los movimientos sociales en temas de DESC.
Los participantes identificaron en la selección de casos las siguientes dificultades:
¿Vale la pena enfocar mega casos o sería mejor enfocar casos más comunes? (Cesar
Rodríguez)
¿Qué hacer con casos cíclicos, es decir en casos en los cuales todas las posibilidades han
sido agotadas? (Silvia Emanuelli y Luisa Cabal)
En relación con las necesidades de los peticionarios y víctimas de violaciones de DESC, los
participantes señalaron las siguientes preocupaciones:
¿Qué se debe hacer cuando los grupos afectados tienen miedo de retaliación? (Miguel
Pulido)
¿Cuáles estrategias pueden hacer compatible la urgencia de los movimientos con el largo
proceso de implementación? (Juan Ruíz Molleda, Luisa Cabal, Oscar Ayala)
¿Qué se debe hacer para asegurar que grupos vulnerables dentro de diferentes
movimientos sociales tengan voz en procesos de consulta? (Daniela Ikawa)
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¿Qué hacer cuando la comunidad o el grupo de afectados opta por prioridades muy
diferentes de las ONG? (Victor Abramovich)
Con respecto a las fracturas y complicaciones en movimientos sociales, los participantes
señalaron los siguientes desafíos:
¿En qué momento los actores internacionales deben involucrarse? (Luisa Cabal)
¿Cuáles estrategias se deben adoptar para abordar las posiciones diferentes acerca de
prioridades (por ejemplo, en estrategias de litigio e implementación) dentro de
movimientos sociales? (Daniela Ikawa)
¿Cuáles estrategias podrían servir para articular movimientos y formar coaliciones donde
todavía no existe dialogo? (Luisa Cabal)
En cuanto a la posibilidad de medir los impactos de sentencias en casos de DESC y hacerles
seguimiento, los participantes manifestaron las siguientes preocupaciones:
¿Cómo medir los efectos de los programas gubernamentales en DESC? (Víctor
Abramovich)
¿Cómo ampliar la tradición de seguimiento de casos por el SIDH para abarcar derechos
colectivos? (Víctor Abramovich)
¿Enfocarse en el proceso o en resultados necesarios? (Diego Morales y Cesar Rodriguez)
¿Cómo contestar preguntas de los donantes con respecto al impacto directo de las
sentencias, dada la naturaleza compleja y dispersa de los casos de DESC? Todavía hay
necesidad de buscar cambios en precedentes normativos. Ese es el caso de los derechos
de las mujeres (Luisa Cabal)
Estrategias
Para responder a los desafíos que ya señalados, los participantes hicieron muchas sugerencias
para tomar acciones conjuntas en pro de mejorar la implementación de sentencias de DESC.
Una estrategia que surgió varias veces durante las discusiones fue para aumentar el uso de los
medios y alianzas para generar presión al Gobierno:
Combinar estrategias jurídicas con medios de comunicación, alianzas, sociedad civil
(Luisa Cabal, Ximena Andión, y Victor Abramovich)
Utilizar campanas diferentes y espectaculares, además de la exposición en la prensa, para
garantizar derechos estructurales y de difícil implementación (Miguel Pulido)
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Muchos participantes surgieron que trabajar con los jueces y los agentes gubernamentales
responsables para le ejecución de sentencias, para sensibilizarlos al tema de los DESC y generar
presión:
Sensibilización de las agencias gubernamentales responsables por implementación,
miembros de la CIDH y comités relevantes de la ONU (Luisa Cabal, Ximena Andión, y
Victor Abramovich).
Trabajar con los jueces del caso para sensibilizarlos a temas de DESC, y así fomentar un
diálogo con los movimientos sociales (Darci Frigo).
Apoyar a los jueces que decidan casos, para que lo hagan de una manera contundente con
los derechos humanos; es decir, asegurar la legitimidad del seguimiento con audiencias
públicas y comisiones mixtas (de gobierno, sociedad civil, expertos, jueces, etc.) de
seguimiento (Rodrigo Uprimny).
Enfocar en la comunicación entre agencias gubernamentales para garantizar la
implementación completa de sentencias (Victor Abramovich).
Otras estrategias que fueron mencionadas tienen que ver con fomentar y mejorar la participación
de las víctimas y sociedad civil en proceso de implementación:
Trabajar con ONG que sean percibidas como menos conflictivas, cuando o conflicto
impida la implementación (Darci Frigo).
Contribuir con la construcción de una masa crítica más amplia (Miguel Pulido).
Para garantizar a presencia de género en procesos de consulta, tener, por ejemplo,
espacios diferenciados de discusión dentro de los movimientos para hombres y mujeres
(Ximena Andión).
Posibilitar a los grupos afectados que trabajen en anonimato o públicamente, conforme
su elección, durante el proceso (Miguel Pulido).
Los participantes también reconocieron que la falta de información en cuanto a sentencias DESC
es un desafío común, y que hay pasos que se puede tomar para mejorar el conocimiento en temas
de jurisprudencia y casos de DESC:
Investigar leyes de ejecución (Victor Abramovich).
Difundir información sobre jurisprudencia de casos de DESC, tomando como ejemplo la
Base de Datos de la Red DESC y Canal Justicia de Dejusticia.
Los participantes propusieron unas estrategias de litigio que pueden mejorar el cumplimiento de
sentencias en casos de DESC:
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Utilizar habeas corpus preventivamente para que el Estado no vuelva a violar a derechos
de defensores de derechos humanos (Juan Ruíz Molleda).
Pensar en los objetivos del litigio y en los remedios buscados desde el inicio del litigio
(Ximena Andión).
En la selección de caso, pensar cuáles son los remedios que buscan y qué tipos de
mecanismos podrían utilizar los jueces para llevar a cabo un seguimiento efectivo del
caso (Julieta Rossi).
Considerar la capacidad del Estado de llevar a cabo los cambios deseados cuando
seleccionando un caso (Julieta Rossi).
Finalmente, los participantes aportaron ideas sobre cómo medir los impactos de sentencias en
casos de DESC:
Evaluar eficacia de programas públicos existentes para apoyar a las cortes que decidan
acerca de remedies específicos que sean más eficaces (Victor Abramovich).
Monitorear la implementación en nivel local por medio de comités multidisciplinarios,
técnicos e independientes de seguimiento (sin la participación de los peticionarios)
(Cesar Rodriguez, Miguel Pulido, Victor Abramovich, Luisa Cabal).
Monitorear la implementación por medio de mesas de concertación con participación de
la sociedad civil y del Estado (Víctor Abramovich).
Realizar reuniones periódicas acerca de la implementación de sentencias en DESC
(Ximena Andión).
Analizar indicadores de programas y políticas para temas estructurales (Ximena Andión).
Presentar comparaciones entre los varios presupuestos y gastos del Gobierno, resaltando
así las prioridades del mismo (Miguel Pulido).
Buscar estrategias que combinan peritos con conocimiento técnico del derecho en
cuestión es fundamental. Los litigantes en general no tienen esa capacidad, ya que son
abogados y no politólogos, sociólogos, economistas o expertos en salud pública, quienes
realmente tienen el conocimiento, capacidad y experiencia para implementar los cambios
y políticas necesarios para una sentencia de DESC (Julieta Rossi).
Además, muchas sugerencias se enfocaron en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(SIDH):
Crear una guía para entregar a la Corte sobre cómo ha operado la supervisión de
sentencia en un conjunto de casos, con un análisis de fondo (Oscar Ayala y Mario Melo).
Reunirse con la CIDH sobre cómo mejorar la implementación (Victor Abramovich).
Presentar amici frente al SIDH en diferentes casos sugiriendo mecanismos de ejecución.
La Corte está buscando información para la implementación de sentencias (Victor
Abramovich y Ximena Andión).
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Pedir audiencias públicas a la Corte Interamericana acerca de la implementación de
sentencias (Victor Abramovich).
Compilar investigaciones acerca de la implementación de recomendaciones y sentencias
del SIDH (Victor Abramovich).
Próximos pasos
Diego Morales (CELS, Argentina), Cesar Rodríguez (Dejusticia,
Colombia), Miguel Pulido (Fundar, México)
Uno de los principales objetivos del taller fue
seleccionar casos concretos cuya
implementación pudiera ser apoyada por la
Red-DESC: La Comunidad Indígena Yakye
Axa (2005), La Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa (2006), La Comunidad
Indígena Xákmok Kásek (2010), y
Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku (2012).
Estos involucran sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos contra
Paraguay (los primeros tres casos) y Ecuador
(el último).
En 2013, el proyecto de implementación de estos casos se enfocará en una investigación in loco
sobre los mecanismos de seguimiento, que incluye los mecanismos dialógicos, y estrategias de
implementación. Si se logra obtener más recursos, el proyecto seguirá con algunas ideas
iniciales: (1) una conversación con la Comisión y con la Corte Interamericana sobre
recomendaciones para la creación de comités de seguimiento, lo cual podría tomar la forma de
audiencias formales ante estos órganos regionales; (2) la presentación de amici curiae con
respecto a la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana; y (3) una propuesta
para establecer de una comisión de seguimiento para monitorear las medidas de implantación.
Además, para sustanciar la propuesta para estrategias de implementación en los casos
seleccionados y comenzar a preparar la conversación y solicitud de una audiencia con la
Comisión y la Corte, Dejusticia realizará un estudio sistemático de los mecanismos de
implementación en el derecho internacional y comparativo. Apoyado en parte por Dejusticia por
medio de otros fondos, la investigación formulará recomendaciones específicas para los casos
seleccionados y publicará un informe inicial que las organizaciones participantes pueden
presentar a la Comisión y la Corte para apoyar su petición.
Participantes en el Taller Regional Latinoamericano:
Nombre Organización País
Víctor Abramovich Centro de Derechos Humanos Argentina
17
de la Universidad Nacional de
Lanús (UNLA)
Ximena Andión Equis México
Flavia Annenberg Conectas Brasil
Dalile Antunez Associación Civil para la
Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Argentina
Oscar Ayala Tierraviva Paraguay
Luisa Cabal Center for Reproductive
Rights (CRR)
Colombia/EEUU
María
Silvia
Emanuelli Coalición Internacional para el
Hábitat (HIC)
México
Darci Frigo Terra de Direitos Brasil
Daniela Ikawa Red-DESC Brasil/EEUU
Mario Melo Fundación Pachamama Ecuador
Diego Morales Centro de Estudios Legales y
Sociales (CELS)
Argentina
Vivian Newman Pont Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad
(Dejusticia)
Colombia
Jomary Ortegón Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo (CAJAR)
Colombia
Miguel Pulido Fundar México
Cesar Rodríguez Dejusticia Colombia
Julieta Rossi Centro de Derechos Humanos
de la Universidad Nacional de
Lanús (UNLA)
Argentina
Juan Carlos Ruíz Molleda Instituto de Defensa Legal
(IDL)
Perú
Camilo Sánchez Dejusticia Colombia
Rodrigo
Uprimny
Dejusticia Colombia
El taller fue posible gracias al apoyo de: